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2º Parcial Tss


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  4.786 Palabras (20 Páginas)  •  851 Visitas

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Caso Práctico

El Sr. Estévez, Gerente de “Dulcinea S. A.”, había concertado con usted una entrevista para las cinco de la tarde. Al llegar, con el ceño fruncido le dice:

- Doctor, tenemos dos demandas laborales cuyas notificaciones nos han llegado esta semana. Aquí se las traigo, con las respectivas copias de los escritos.

-¿De qué se trata?

-En el primer caso, el Sr. Juan Carlos Ochoa reclama el pago de indemnizaciones por despido sin justa causa. Fue sancionado dos veces por razones disciplinarias (se le aplicaron seis y diez días de suspensión) y luego se le aplicó una suspensión por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador por veinte días. Posteriormente en razón de un grave inconveniente que se produjo en ese sector de la fábrica (se quemaron tres máquinas importantes) se dispuso la suspensión por fuerza mayor de todos los empleados por un lapso de setenta y cinco días. En los dos primeros casos el Sr. Ochoa no impugnó las sanciones (recuerde el plazo de caducidad previsto a tal efecto por el art. 67 de la L. C. T., y las consecuencias jurídicas de la falta de impugnación de la suspensión recibida.) , pero en el tercero sí lo hizo, e intimó a la empresa para que dejara sin efecto la medida dispuesta por exceder, en conjunto con las anteriores, los plazos máximos legales. (Tenga presente los plazos máximos anuales previstos por los arts. 220 y 221 y la opción prevista por los arts. 222 y 223 de la L.C.T. para el trabajador. ) Al ser ratificada la suspensión, se dio por despedido en forma indirecta por exclusiva responsabilidad patronal el 19 de octubre de 2004. Reclama indemnización por despido injustificado, omisión del preaviso e integración del mes de despido, y haberes caídos por todos los días de suspensión.

-Sr. Estévez, ¿cuándo ingresó a trabajar este señor?

-El día 10 de octubre de 1998. (Recuerde que a la luz de la reforma legal introducida por la Ley 25.877, al haber sido derogada la Ley 25.013 resulta indiferente la fecha de ingreso del trabajador, pues a partir de dicha reforma existe un único régimen indemnizatorio aplicable -excepto para los trabajadores previstos por el art. 2 de la L.C.T., y lo dispuesto por estatutos especiales- : el de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo. ) Tenía una remuneración mensual de $ 980. El tope del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, doctor, es de $ 2.340.

-¿La segunda demanda?

-Ha sido interpuesta por el Sr. Federico Díaz, y está titulada... déjeme ver... “amparo sindical”. En este caso, este trabajador –que fue candidato a delegado de personal- fue despedido con justa causa por haber hurtado mercadería el 12/08/04, habiendo sido sorprendido al ser revisado cuando egresaba del establecimiento. La empresa invocó pérdida de confianza que no consentía la prosecución del vínculo laboral. (Siempre es recomendable, al analizar la injuria o incumplimiento contractual invocado como fundamento fáctico del despido, y la exteriorización de éste a través de la comunicación enviada, tener presente lo dispuesto por los arts. 242 y 243 de la L. C. T.) Se puso a su disposición la liquidación final de haberes (días trabajados, vacaciones y S. A. C. proporcionales), pero el Sr. Díaz no retiró esas sumas y ahora –invocando su condición de candidato- reclama la reinstalación a su puesto de trabajo, y en subsidio, para el caso de que no se haga lugar a ese pedido, el pago de las indemnizaciones, incluyendo la de la Ley 25.323, por cuanto entiende que su fecha de ingreso real (el 2 de septiembre de 1996) no fue debidamente registrada. (Tenga presente lo dispuesto respecto del trabajo no registrado por las leyes 24.013 .y 25.323, comprendiendo en que caso corresponde la aplicación de una u otra norma.)

- Usted me dice que fue candidato a delegado... ¿lo eligieron, Sr. Estévez?

- No, sacó el tres por ciento de los votos. Parece que no era muy popular entre sus compañeros... (Tenga presente lo dispuesto respecto del trabajo no registrado por las leyes 24.013 .y 25.323, comprendiendo en que caso corresponde la aplicación de una u otra norma.)

-¿Cuál fue su fecha de ingreso según la empresa?

-El 1ro. de abril de 1997. Tenía una remuneración mensual de $ 1.350, con el mismo tope convencional que le mencioné recién.

-¿Y qué argumentos utiliza el Sr. Díaz en su demanda?

-Bueno, doctor, usted luego leerá con detenimiento el escrito de demanda. En síntesis, por lo que he leído, niega que el hecho haya ocurrido, y subsidiariamente dice que el despido aplicado es desproporcionado a la falta invocada.

-¿Tenía antecedentes disciplinarios?

-Sí, un llamado de atención y una suspensión de cuatro días por haber descuidado el funcionamiento de una máquina, lo que ocasionó un grave daño a la calidad de la producción.

-¿Y qué fue lo que se llevaba cuando lo descubrieron?

-Dos paquetes de caramelos y un turrón de maní...

-Bien. Según el procedimiento previsto por la Ley 7.987, deberemos en el primer caso concurrir a la audiencia de conciliación que se haya designado. (Las consecuencias jurídico-procesales de la inasistencia injustificada de cualquiera de las partes están previstas en los arts. 25 y 49 de la Ley 7.987.) En el caso del Sr. Díaz, se aplica otro trámite, por lo que rápidamente le pido me envíe todos los antecedentes. (Se sugiere al respecto la lectura del artículo 84 de la Ley 7.987.) La audiencia de conciliación, en el caso de la primera demanda, será el momento procesal de intentar llegar a un avenimiento, si es que resultara conveniente para nuestra parte. De lo contrario, se contestará la demanda y luego se ofrecerán pruebas.

-A priori, doctor, ¿cómo ve ambos casos?

-Es prematuro adelantarle una opinión, Sr. Estévez. Déjeme toda la documentación necesaria: telegramas, cartas documentos, los escritos de demanda, recibos de haberes... Luego de estudiar medulosamente cada caso, le redactaré dos dictámenes al respecto.

En dichos dictámenes, usted deberá confeccionar su contenido dando respuestas fundadas a las siguientes cuestiones:

En cuanto a la primera demanda:

a) ¿Cuál es la consecuencia jurídica de que el Sr. Ochoa no haya cuestionado las dos primeras sanciones disciplinarias? (5 puntos)

b) ¿Asiste razón al accionante en cuanto afirma que entre las tres suspensiones no se respetaron los plazos máximos previstos por la ley? (5 puntos)

c) En el caso de la suspensión por falta o disminución de trabajo, ¿es obligación de la empresa pagar salarios durante su duración? (5 puntos)

d) Calcule cuáles serían los rubros y montos indemnizatorios que correspondería pagar, como así también los haberes caídos que resultarían

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