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3 parcial Derecho Penal 1 UBP


Enviado por   •  20 de Abril de 2019  •  Examen  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  468 Visitas

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vence 22-04

Actividades: 

TEMAS TEÓRICOS 

Pregunta Nº 1

Puntaje Obtenido

 

Puntaje Pregunta

 20.00

1) Desarrolle el concepto normativista de culpabilidad. (20 puntos)

 

Respuesta

 

Los promotores de esta teoría, principalmente germanos (Frank, Goldschmidt, Freudenthal y Mezger) plantearon que el concepto de culpabilidad no podía concebirse exclusivamente a partir de la comprobación de que haya concurrido una relación psicológica concreta (dolo) o la posibilidad de haberse dado (culpa) sino que también deben considerarse las circunstancias relevantes que acompañaron al hecho y a la capacidad de imputación. 

Por lo tanto, la culpabilidad deja de ser un hecho psíquico del autor para ser interpretada como la reprochabilidad de su conducta

antijurídica (juicio de valor) en razón de que le era exigible otra conducta para obrar. Y un comportamiento antijurídico es reprochable si el autor:

  • es espiritualmente normal (es susceptible de imputación)
  • tuvo una relación concreta con respecto al hecho o a la posibilidad de tenerla (dolo o culpa).
  • obra en circunstancias normales, es decir, no fue presionado por otro que permite la posibilidad de excusarlo

Dicho esto, tanto el dolo como la culpa pasaron a ser elementos de la culpabilidad y no en especies de la misma.

 

 

 

 

 

 

 

2) Explique cuando existe "comienzo de ejecución" de acuerdo a la tesis que propone como correcta Ricardo Núñez en su Manual. (20 puntos)

 

Respuesta

 

Según la tesis que Nuñez considera correcta (la llamada tesis subjetiva-objetiva) el comienzo de la ejecución ocurre cuando el autor realiza actos demostrativos de que ha puesto en obra su finalidad delictiva.

El mismo no solo comprende los comportamientos típicos sino también las conductas que no siendo típicas pero sintomáticas, por su conexión inmediata con las que si son y su sentido, demuestran que el autor ha puesto en marcha su finalidad de cometer el delito.

Por ejemplo no es necesario que quien intenta robar tome la cosa sino que basta que solo con la finalidad de apoderarse de ella debidamente probado por otros medios entre a la casa ajena.

 

 

 

3) Diferencie el cómplice primario o necesario del cómplice secundario o no necesario. (20 puntos)

 

Respuesta

Los cómplices del autor u autores del delito pueden clasificarse en necesarios o primarios y no necesarios.

Los necesarios son aquellos que auxilian o cooperan con el autor/es del delito para que éste se pueda cometer (contemplados por nuestro Código Penal en su artículo Nº 45), sin cuyo auxilio o cooperación no podría haberse cometido.

En cambio, el cómplice no necesario (Art. 46 CP) es aquel que coopera de cualquier otro modo a la ejecución del hecho o bien prestan una ayuda posterior al hecho cumpliendo promesas anteriores a él.  La diferencia fundamental con los primeros es que si no hubiese cooperado en nada el cómplice no necesario el hecho delictivo igual se hubiese cometido.

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