1 Parcial Derecho Penal
Enviado por grortega77 • 14 de Diciembre de 2014 • 1.278 Palabras (6 Páginas) • 480 Visitas
Escuela toscana
Su principio básico es que el delito es un ente jurídico. Su doctrina se funda en criterios relacionados con la esencia del delito y de la pena. De este principio surge el primer postulado, el cual dice que si el delito es un ente jurídico, cuya esencia está en la contradicción del hecho con la ley, ningún hecho puede considerarse delito si no ataca el Derecho. De este postulado, surge el segundo: la medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.
El hombre es responsable de sus actos, porque los ejecuta libremente (libre albedrío) y la responsabilidad fundada en este libre albedrío se denomina “responsabilidad moral”.
Para que un hecho sea contrario a la ley, es decir, pueda imputarse como delito, debe poseer determinadas fuerzas:
1. La fuerza física subjetiva (el acto externo sin el cual no hay delito: los pensamientos no merecen pena)
2. La fuerza moral subjetiva (la culpabilidad del autor: no hay crimen ni pena sin culpa)
3. La fuerza física objetiva (la lesión jurídica causada por el hecho: no hay crimen sin lesión -a un bien jurídicamente protegido por el derecho penal-)
4. La fuerza moral objetiva (el mal ejemplo, la intranquilidad que produce en la sociedad)
La escuela Toscana concibe al hombre como un ser inteligente y libre y al cometer un delito se le atribuye la responsabilidad moral e individual, sustentando la culpabilidad. Esta culpabilidad es retribuida mediante la pena. Entonces se lo sanciona, en carácter de pena, de castigo, de retribución por el mal causado
2. Escuela positiva
No considera al delito un ente jurídico, como la escuela toscana, sino un ente de hecho.
Esta escuela fundó la responsabilidad criminal sobre lo siguiente:
1. Al libre albedrío lo sustituyó por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales.
2. En consecuencia, a la responsabilidad moral (culpabilidad individual) la sustituyó por la responsabilidad social, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo
3. Como fundamento, no de la pena, sino de la sanción, sustituyó el criterio objetivo de la entidad del delito, por el subjetivo de la peligrosidad de los delincuentes, clasificados en especies o tipos.
El delincuente no es libre de elegir entre una conducta buena o mala; si él ejecuta un hecho que perjudica a la sociedad, es porque una fuerza natural que se encuentra en él lo impulsa a ello.
Si bien el delincuente no elige delinquir, como sus actos perjudican a la sociedad con la cual él convive debe responder por sus actos, tiene una responsabilidad social, vive en sociedad y la sociedad debe evitar el delito.
La sanción cumpliría las funciones de la medida de seguridad, donde se preservaría el bienestar de la sociedad y se procuraría la readaptación del delincuente al medio social, protegiendo de esta forma a la sociedad y reeducando al delincuente.
2-
Las normas primarias están dirigidas a los ciudadanos a quienes prohiben la realización de ciertas conductas.
Estas normas son admitidas por la doctrina como un presupuesto de la teoría del delito concebido como infracción de una norma. Están destinadas a apelar a la motivación del ciudadano, prohibiéndole delinquir. Están constituidas por las prohibiciones y los mandatos cuya violación determina la antijuricidad de la conducta.
Las normas secundarias están dirigidas a los jueces ordenándoles la imposición de sanciones penales en el caso de que se cometan delitos. Tienen carácter imperativo, pues ordena al juez la imposición de la pena o medidas de seguridad.
Estas normas secundarias refuerzan la motivación del ciudadano mediante la amenaza de la pena. Es a través de la sanción que se orienta al magistrado, que deberá aplicarla toda vez que algún individuo realice una infracción de los mandatos normativos. El contenido son las sanciones o medidas de seguridad ante el delito.
3-
Determinación legal de las penas
Esta garantía excluye las penas extraordinarias admitidas por las antiguas legislaciones (leyes supletorias
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