ABORTO.
Enviado por flornueva • 18 de Marzo de 2014 • Ensayo • 807 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
ABORTO
Noción legal:
El art. 329 del CPF y en CPE art. 227 definen al aborto como “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.
Sujetos y objetos:
De manera genérica, cabe decir que en el aborto cualquier persona física puede ser sujeto activo.
Pasivo: Sólo puede ser el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la concepción.
Objeto:
Material: Es el producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.
Jurídico: Es el bien jurídico tutelado, que en este caso es la vida y, más propiamente, la vida en gestación.
Clasificación:
Consentido, Procurado, sufrido, es un delito:
• Por conducta: de acción o de comisión por omisión.
• Por el número de actos: unisubsistente.
• Por su duración: instantáneo.
• Por el resultado: material.
• Por daño: de daño o lesión.
• Por su ordenación metodológica: fundamental o básico.
• Por su autonomía: autónomo o independiente.
• Por su formulación: libre o amplia.
• Por su composición: normal
• Por su estructura: simple.
• Por el número de sujetos: unisubjetivo.
Conducta, formas y medios de ejecución
Conducta típica. La conducta típica en el aborto es privar de la vida (igual que en el homicidio) y puede ser por acción o por omisión, que esta será comisión por omisión cuando mediante abstenciones o un “no hacer”.
Presupuesto básico: Este es el embarazo, acontecimiento fisiológico estrictamente necesario.
Formas y medios de ejecución: la norma penal no señala ninguna forma ni medio específico para realizar este delito, de ahí que pueda serlo cualquiera, siempre que sea idóneo.
Físico. Estos medios son el legrado
Químico. Son aquellas sustancias que tienen la capacidad de privar de la vida.
Vegetales. Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina, son vegetales tóxicos.
Resultado típico. En el aborto, el resultado típico es la muerte del producto.
Nexo causal. Entre la conducta típica y el resultado debe existir un nexo que los una y que haga que el resultado sea la consecuencia de la conducta (causa). Por ejemplo se puede presentar una conducta, por ejemplo: beber una sustancia abortiva. Mediante pruebas periciales deberá demostrarse la existencia del nexo material de causalidad.
Tipicidad en el delito de aborto
Tipicidad. La conducta de la realidad debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción legal y cumplir todos los requisitos que exige el tipo; así, al ocurrir la muerte, el sujeto pasivo deberá ser producto de la concepción.
Atipicidad. La conducta será atípica cuando no concuerde con la descripción legal por faltar el elemento temporal (gestación).
Antijuricidad en el delito
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