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ACCION CAUSAL MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  5.162 Visitas

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II. LA ACCION CAUSAL

1. Definición y regulación

La acción causal tiene como causa pretender la relación fundamental y por petitum al pago de la suma debida en base a esa relación por eso se considera que no es propia del derecho cambiario sino del derecho común. Sin embargo es importante referirse a esta porque con frecuencia que resulta de la acción fundamental se propone como excepción o se hace valer entre las partes.

La regulación de la acción causal esta en el articulo 882 del Código de Comercio, incisos primero y segundo. Conforme a esta norma, la entrega de titulos valores de contenido crediticio por una obligación principal, vale como pago de ésta, si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera. Cumplida la condición resolutoria, el acreedor podrá hacer efectivo el pago de la obligación originaria o fundamental, devolviendo el instrumento o dando caución, a satisfacción del juez, de indemnizar el deudor los perjuicios que pueda causarle la no devolución del mismo. La acción causal aparece igualmente del articulo 643 del ordenamiento mercantil, según el cual, la emisión o transferencia de un titulo valor de contenido crediticio no produce, salvo que aparezca de modo inequívoco intención en contrario de las partes, extinción de la relación que dio lugar a la emisión o transferencia del mismo.

Cuando el tenedor perdió o agotó la oportunidad para ejercer la acción cambiaria puede intentar la acción causal para exigir la prestación que originó la creación o transferencia del titulo valor objeto de la controversia. Las relaciones juridicas que han dado origen a esa creación se conocen como fundamentales, originales, causales o subyacentes y sus acciones coexisten con las cambiarias.

2. Requisitos de la acción causal

Son dos los requisitos señalados por la ley para la acción causal. El primero de ellos es la devolución del titulo que busca primordialmente permitir al demandado que ejercite él las que en su favor se derivan del titulo. También persigue evitar que el deudor pague la obligación causal. En segundo lugar es necesario que se ejerciten los actos conservatorios. Es importante tener en cuenta que si el acreedor deja caducar las acciones provenientes del título, también se extingue la obligación originaria.

3. Semejanzas y diferencias entre la Acción Causal y la Cambiaria.

En el fondo el objeto de la acción cambiaria y la acción causal es el mismo: obtener el pago de la obligación; pero existe gran diferencia entre ellas porque tratándose de la acción cambiaria el titulo se utiliza como principal en el proceso, mientras que en la acción causal lo principal es el negocio subyacente y en este sentido también resulta diverso lo pedido.

En la acción cambiaria puede solicitarse el capital del titulo, los intereses, la sanción del 20% en materia de cheques, los gastos de cobranza y de transferencia. En la acción causal no hay lugar a pedir sino los dos primeros rubros, rigiéndose los intereses por las normas y cláusulas del negocios subyacentes, sea comercial o de naturaleza civil. También hay una diferencia importante en cuanto a las normas aplicables para el trámite de cada una de estas acciones, pues para la acción cambiaria se acude al proceso

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