ACCION DE TUTELA “DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA”
Enviado por Luiisa Aragon Gaiitan • 3 de Septiembre de 2019 • Trabajo • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 347 Visitas
ACCION DE TUTELA “DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA”
LUISA FERNANDA ARAGON GAITAN
COORPORACION UNIVERSITARIA ASTURIAS
NOTAS DEL AUTOR
LUISA ARAGON, ADMINISTRACION DE EMPRESAS, COORPORACCION UNIASTURIAS
ESTE PROYECTO ES DIRIGIDO A: FERNANDA MORALES
CONTACTO: luiisagaiitan1820@gmail.com
2019
Bogotá D.C, enero 18 del 2019
Señor:
Juez (reparto)
E.S.D[pic 1]
LUISA FERNANDA ARAGON GAITAN, identificada con cedula de ciudadanía No 1001056996 de Bogotá D.C , actuando como defensora y tutora (madre) de la menor PAULA ANDREA ARAGON , atendiendo el ordenamiento colombiano y mediante el siguiente escrito ,interpongo la acción de tutela contra la EPS COMPENSAR, solicitando se garantice en debida forma los derechos fundamentales de la Salud, la Vida digna, a la igualdad, a la Seguridad Social, a la Protección especial del menor, en condiciones dignas, vulnerado por la entidad
I HECHOS
- Me encuentro afiliada ala E.P.S COMPESAR como cotizante desde el pasado 15 de agosto del 2017 , junto a mi grupo familiar (hija)
- Tengo una menor de 2 años de nacida, de nombre PAULA ANDREA ARAGON, a quien Se le detecto PÚRPURA GENERALIZADA , la cual consiste en presenta múltiples hematomas en extremidades inferiores de 7 días de evolución, atribuidos inicialmente a traumatismos, que posteriormente se acompañan de petequias, epistaxis y sangrado gingival ocasional, quien está siendo tratada por los especialistas de la unidad de cuidados intensivos de la cruz roja de la av 68 (urgencias)
- Los especialistas de la cruz roja en la unidad de urgencias han resaltado como urgencia inmediata ,dándonos una remisión inmediata a una de las clínicas con convenio con la E.P.S “COMPESAR”
- pues es evidente la INMEDIATEZ de su traslado, teniendo en cuenta que mediante HISTORIA CLINICA ELECTRONICA, La PTI es un diagnóstico de exclusión. Los pacientes tienen trombocitopenia, una Hb normal, un conteo de leucocitos normal y ausencia de enfermedad sistémica subyacente como HIV. La lámina periférica que confírmala trombocitopenia puede mostrar megacariocitos. La aspiración de la médula ósea no es necesaria a menos que existan otras anormalidades hematológicas además de la trombocitopenia o el paciente tenga síntomas signos sistémicos, donde no se ha obtenido una respuesta del traslado de la menor.
- Teniendo en cuenta que mi hija menor , se encuentra en grave estado de salud debe ser traslado en AMBULANCIA MEDICALIZADA donde se dispongan las mismas condiciones en que se encuentra la PTI
II PRUEBAS
Ruego al señor juez se sirva tener en cuenta las siguientes pruebas documentales:
*COPIA DE MI CEDULA DE CIUDADANIA (MADRE DE LA MENOR)
*COPIA DEL REGISTRO CIVIL DE LA MENOS
*COPIA DE FORMULARIO Y CARNE DE AFILIACION FIRMA POR LA E.P.S
*COPIA DEL HISTORIAL MEDICO
*COPIA DE LA REMISION DE LA CRUZ ROJA A CLINICA DE CONVENIO CON LA E.P.S “COMPESAR”
III PRETENCIONES
Esta acción tiene las siguientes pretensiones:
PRIMERO LUGAR: Obtener de su señoría la protección al derecho fundamental de la
Protección de la menor PAULA ANDREA ARAGON a la Salud y a la vida en
Condiciones dignas.
SENGUNDO LUGAR: ordenando la continuidad en los exámenes, tratamientos, quimioterapias, a la menor PAULA ANDREA ARAGON como también los medicamentos y consultas especializadas, para su tratamiento y recuperación Integral.
IV DRECHOS VULNERADOS
- DERECHO A LA SALUD
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
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