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ACCION DE TUTELA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  82.271 Palabras (330 Páginas)  •  108 Visitas

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Supía, Caldas, enero 27 de 2009

Señor

JUEZ DEL CIRCUITO  (REPARTO)

Riosucio, Caldas

Asunto:               ACCIÓN   DE   TUTELA 

Accionante  :      MARIA NELCY CASTAÑEDA RIVERA

Accionado:         ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD INDÍGENA

    EPSs CAFESALUD  y/o DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

    DE  CALDAS.

MARIA NELCY CASTAÑEDA RIVERA , persona  mayor de edad,   vecina y residente  en el Municipio  Supía Caldas, identificada  con la cédula de ciudadanía cuyo número aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en nombre propio,   ante Usted muy respetuosamente acudo para promover  Acción de Tutela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Nacional y su Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se  amparen los derechos constitucionales fundamentales a mi favor,   que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión,  en la que considero vienen  incurriendo la EPSs CAFESALUD y/o  DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS  de la ciudad de Manizales.

Esta petición se fundamenta en los siguientes,

HECHOS:

1.-        Me encuentro afiliado  al Sistema de Seguridad Social en Salud  - Régimen Subsidiado, por servicios que me presta la  EPSs CAFESALUD  con sede principal en ciudad de Manizales,  afiliación que se produjo a partir del 17 de abril de 2008   tal como consta en el carnet que anexo en fotocopia.

2.-        Desde hace unos 20 años aproximadamente  me diagnosticaron DABETES, generándome la enfermedad desde el mes de julio de 2008 una ULCERA en el miembro inferior izquierdo evidenciado mediante dolores intensos e hinchazón en la pierna.

3.-        Preocupada por la enfermedad,  asistí por consulta externa ante el Hospital Departamental San Juán de Dios del Municipio de Riosucio, Caldas, donde fui valorada el 18 de octubre de 2008 por el Médico Internista Juán Felipe Meneses B., profesional que diagnosticó la enfermedad que estoy padeciendo,  como INSUFICIENCIA ARTERIAL PERIFÉRICA CON ULCERA.  

4.-        Con el propósito de determinar el tratamiento a seguir para la enfermedad que padezco, el profesional que me valoró ordenó la práctica de un procedimiento denominado ECOGRAFIA DOPPLER – DUPPLER ARTERIAL MIEMBROS INFERIORES.

5.-        Del  procedimiento en referencia solicité su autorización a la EPs CAFESALUD y a la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, pero ambas instituciones se negaron a autorizarlo.  La primera consideró que la autorización para su práctica era de la Territorial y ésta le trasladó a la EPSs CAFESALUD la misma responsabilidad, diligenciando para tal efecto el FORMATO DE NEGACION del procedimiento que necesito, por lo que hicieron la observación en el citado formato que por favor la solicitara la EPSs CAFESALUD teniendo en cuenta para ello lo establecido en la Resolución 3099.

6.-        En virtud de lo anterior, no me queda otra opción más que la de acudir a este mecanismo para que pronunciamiento del señor Juez, tutele en mi favor  los derechos constitucionales fundamentales que consignaré mas adelante y,  que considero, me vienen siendo vulnerados por  la EPSs CAFESALUD y/o  LA DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS en razón a que no justifico de ninguna manera, los argumentos y evasivas de tales instituciones para otorgarme la autorización tantas veces referenciada en la narración fáctica de esta acción.

7.-     Mis pocos ingresos económicos no me permiten costear de mi bolsillo el procedimiento que se ordenó por parte del internista.  El sustento de nuestra familia lo obtenemos de los pocos recursos que se gana mi esposo producto de una pequeña tierra que cultiva en compañía con un hermano quien es el dueño del terreno.  

8.-        El procedimiento que se ordenó al parecer tiene un alto costo que no me encuentro en condiciones de sufragarlo de mi propia cuenta en razón a las condiciones que anteriormente comenté.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional,  "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ente los jueces, en todo momento y lugar, mediante   un   procedimiento   preferente   y   sumario, por sí o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".

La actitud evidente de negligencia mostrada por  la EPS CAFESALUD    y/o  DIREECIÓN TERRITOTIRAL DE SALUD DE CALDAS  al negar su autorización para la realización del procedimiento que requiero, se traduce en la violación de derechos constitucionales fundamentales con el atenuante de que soy una persona de avanzada de edad.

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

CONSIDERO QUE CON LA CLARA NEGLIGENCIA QUE HAN  MOSTRADO LA EPSs CAFESALUD y/o  A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL  DE SALUD DE CALDAS-  AL NEGAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO QUE REQUIERO,   ESTAN VULNERANDO MIS   DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES , A LA SALUD,  LA SEGURIDAD SOCIAL, LA  IGUALDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA, PRINCIPALMENTE, GARANTIZADOS   POR   LA   CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LO  QUE   PERMITE PROMOVER ESTA ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN PARA QUE SE OTORGUE EL AMPARO OPORTUNO Y EFICAZ DE TALES DERECHOS.

CONSTITUCION NACIONAL

  • ARTICULO 44
  • ARTICULO 48
  • ARTICULO 49

Por último cabe señalar que el artículo 49 de la Constitución Nacional consagra como servicios públicos a cargo del Estado la atención de la Salud y la garantía a todas las personas de tener acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de Salud".

La Honorable Corte Constitucional al respecto dijo en Sentencia de diciembre 09 de 1996, expediente T-105.752".  

"...  En la carta Política, la salud de los colombianos es, por esencia y conexidad un derecho fundamental, cuya actividad corresponde en buena medida, en principio al estado, mediante la creación  de instituciones y organismos que presten el servicio público de la seguridad social, tomando en cuenta las específicas necesidades de sus titulares y los recursos existentes para satisfacerlas y garantizarlas...".

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