ACCIONES CONSTITUCIONALES
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ACCIONES CONSTITUCIONALES
ANDRES CAMILO MARTINEZ ROMAN
EDWIN ALEXANDER ORBES
FRANCISCO VILLARREAL
INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA
SAN JUAN DE PASTO
2012
ACCIONES CONSTITUCIONALES
ANDRES CAMILO MARTINEZ ROMAN
EDWIN ALEXANDER ORBES
FRANCISCO VILLARREAL
ACCIONES DE DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA
SAN JUAN DE PASTO
2012
CONTENIDO
1. ACCION DE TUTELA 5
1.1 ARTICULO 86 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 6
2. ACCION DE CUMPLIMIENTO 8
2.1 FINALIDAD DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO 8
2.2 A QUIEN SE LE INTERPONE UNA ACCION DE CUMPLIMIENTO 8
2.3 TERMINOS DE USO 8
2.4 ANTE QUIÉN SE PUEDE INSTAURAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 9
2.5 TRAMITE DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO 9
3. ACCION POPULAR O DE GRUPO 10
3.1 ACCION POPULAR O DE GRUPO (JURIPRUDENCIA) 12
3.1.1 CONTENIDO DE LA DEMANDA 12
3.1.2 TIEMPO PARA EJERCITARSE 13
3.2 ACCION DE GRUPO 13
3.2.1 QUIEN EJERCE UNA ACCION DE GRUPO 13
3.2.2 TIEMPO EN EL QUE SE EJERCE 13
CONCLUSIONES 14
BIBLIOGRAFIA 15
INTRODUCCION
A veces el sistema que gobierna nuestro país comete muchos atropellos e injusticias hacia nosotros como ciudadanos, con derechos.
El presente trabajo nos orientara y llevara ampliar un poco nuestro conocimiento sobre los derechos que tenemos como ciudadanos y los deberes que tienen las entidades tanto públicas como privadas para solucionar nuestras necesidades ya sea colectiva o personal, ayudándonos así a conocer mas del sistema que rige en nuestro país.
1. ACCION DE TUTELA
La Acción de Tutela que busca proteger los derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente.
podemos poner una acción de tutela por los siguientes hechos : -tutela por no atención medica -tutela por no prestación de un servicio publico Pero a veces las tutelas son negadas por el juzgado como el siguiente ejemplo de una negación de tutela: un padre de familia demanda al maestro de su hijo porque supuestamente maltrata al estudiante, el niño lleva varios estudiantes con soborno a declarar que verdaderamente le maltrata al niño, pero el maestro tiene pruebas de que el niño es indisciplinado en clase, no cumple con las tareas y contesta a su maestra, el juez toma una decisión de que el estudiante dice mentiras y es negada la tutela. Según la Corte Constitucional de Colombia; el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.3
Definición de
Acción de Johan David de Caraballo Inbentov el cran tutelar
Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. Marco legal de la acción de tutela
El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
===Objeto de la acción de Johan David de Caraballo Inbentov de la tutelar
Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).
===Derechos protegidos por la acción de Johan David de Caraballo, inventor del tutelar
Según el artículo 2, del Decreto 2591 se garantizan los derechos fundamentales. Pero esto no implica que otros derechos que por conexidad se puedan entender
como fundamentales no entren a ser protegidos por esta acción, por esto se dice que no solo protege los artículos considerados como fundamentales en la constitución sino todos aquellos que tengan relación directa con ellos. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le
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