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ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SANITAS E.P.S.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  304 Visitas

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BOGOTÁ D.C.

SEÑOR: 

JUEZ PENAL MUNICIPAL BOGOTA D.C. (RAPARTO)

  

REF: ACCIÓN DE   TUTELA  CONTRA SANITAS E.P.S.

 

RESPETADO SEÑOR  JUEZ:

Yo, JHON JAIRO RIVERA PINILLA identificado con C.C  79.463.690 expedida en Quimbaya Quindío acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra SANITAS E.P.S, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales  fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, con fundamento en los siguientes: 

HECHOS

  1. Yo JHON JAIRO RIVERA PINILLA me encuentro afiliado actualmente a SANITAS E.P.S.

  1. El día 15 de julio de 2010 yo JHON JAIRO RIVERA PINILLA sufrí un accidente de tránsito, motivo por el cual fui trasladado al hospital SAN IGNACIO, donde se procedió a examinarme rigurosamente y a hacer los procedimientos quirúrgicos necesarios, también se me diagnosticó FRACTURA POR ESTALLIDO DE T10 CON LISTESIS DE CUERPO SOBRE T9 SOBRE T10, además de FRACTURA DE TIBIA.

  1. Se me han realizado un total de cinco (5) cirugías, tres (3) de columna, una (1) en el tórax, una (1) en el abdomen y por ultimo una (1) en la pierna.  
  1. Debido a este accidente perdí la movilidad en mis miembros inferiores lo cual se traduce como PARAPELJIA DE TIPO FLACIDO ASH 0/4.
  1. Actualmente vivo con mi padre GUILLERMO RIVERA QUIROGA de 76 años y mi madre OLIMPIA PINILLA de 71 años, los cuales tienen antecedentes clínicos, lo que implica que mis padres no pueden realizar mayor esfuerzo para ayudarme con situaciones básicas de mi vida como lo es la movilización o mi limpieza.
  1. El 14 de octubre de 2010 SANITAS E.P.S. incluyó en mi plan hospitalario que se me suministraran enfermeras las 24 horas del día, servicio el cual se me redujo a desde el 06 de diciembre de 2010 12 horas por lo cual instaure tutela contra SANITAS E.P.S. la cual fue acogida favorablemente por el JUZGADO 58 PENAL MUNICIPAL, proferido el 30 de diciembre de 2010 donde se tutelaron a mi favor mis pretensiones y se protegieron mis derechos fundamentales.
  1. El día 06 de agosto de 2015 acudí ante MEDICO UROLOGO DE SANITAS E.P.S. donde se indicó en mi historia clínica los siguiente : “DIAGNOSTICO DE VEJIGA NEUROGENICA ARREFLEXICA SECUNDARIA A TRAUMA RAQUIMEDULAR T 10, EN EL MOMENTO UTILIZA CATETERISMO VESICAL INTERMITENTE CADA 4 HORAS, PERSISTE CON DISTENSION ABDOMINAL Y RETENCION URINARIA, DIURESIS A VECES FETIDA Y CON SEDIMENTO, ESCAPE DE ORINA, EDEMAS EN MIEMBROS INFERIORES, ACTUALMENTE ESTA EN TRATAMIENTO CON OXIBUTININA 10MG, USO DE 6 PAÑALES DIARIOS, QUIEN REFIERE QUE SU ULTIMA IVU EN EL 21/05/2015 MANEJADO CON CEFUREXIMA TABLETAS POR 500MG POR 15 DIAS ACTALEMENTE CON DOLOR PARA LUMBAR CONSTANTE  DE INTENSIDAD LEVE, DOLOR EN EL HOMBRO IZQUIERDO CONSTANTE DE INTENSIDAD VARIABLE CON IRRADIACION A BRAZO IPSLATERAL, REFIERE MEJORIA EN EL TESTICULO DERECHO, EDEMA HACE 60 DIAS”.
  1. El día 21 de julio de 2015 en la orden de medicamentos se me recetó  OXIBUTINA TABLETA 10 MG la cual debo tomar cada 24 horas.
  1. El medico UROLOGO DE SANITAS E.P.S. diligenció la SOLICITUD Y JUSTIFICACION  MEDICA DE MEDICAMENTOS en donde estableció que el no suministro de dicho medicamento genera RIESGO INMINENTE O DE ALTERACION DE SALUD SI NO SE SUMINSTRA EL MEDICAMENTO
  1. El 06 de agosto de 2015 solicite en la oficina de tutelas de SANITAS E.P.S. el amparo del medicamento OXIBUTINA TABLETA 10 MG la cual debo tomar cada 24 horas.
  1. El 18 de agosto de 2015 se contestó negativamente en el formato de  NEGACION DE SERVICIOS DE SALUD Y/O MEDICAMENTOS de la siguiente forma: “SE RECHAZA MEDICAMENTO OXIBUTINA TAB 10MG, ACTA CTC BOGOTA NO. 11001-20150814661 DEL 14-08-2015, SEGÚN RESOLUCION 5395 DE 2013 ARTICULO 10, EL TRATANTE DEBE SOLICITAR PARA ESTUDIO LA TECNOLOGIA NO POS. ANEXANDO ORDEN MEDICA JUSTIFICACION, HC (NO CUMPLE CRITERIOS EN PRESCRIPCION).”
  1. Acudí el día 19 de agosto de 2015 ante MEDICO FISIATRA DE SANITAS E.P.S. ya que presento dificultades para actividades básicas como lo es bañarme y mis cuidadoras también les es dificultoso prestarme la ayuda necesaria.
  1. El 19 de agosto de 2015 en el plan de manejo sé que diagnosticó por parte de FISIATRIA es que yo soy candidato para USO DE SILLA DE BAÑO PARA ADULTO CON MARCO EN ALUMINIO REFORZADO.
  1. El 19 de agosto de 2015 radiqué en la oficina de tutelas de SANITAS E.P.S. mi historia clínica para efectos de estudio de que se me otorgara la SILLA DE BAÑO PARA ADULTO CON MARCO EN ALUMINIO REFORZADO con el fin de mejorar mi independencia funcional en actividades diarias de aseo corporal y uso de sanitario
  1.  El 10 de septiembre de 2015 se contestó negativamente ante mi petición donde en el formato de negación de servicios se contestó: “CTC RECHAZA SILLA DE BAÑO DE ADULTO EN ALUMINIO REFORZADO SEGÚN ACTA 11001-20150909080 BOGOTA  DE 09/09/2015 SEGÚN RESOLUCION 5395 DE 2013 ARTICULO 9 NUMERAL 1, EL COMITÉ NO PUEDE AUTORIZAR ELEMENTOS Y/O TECNOLOGIA NO AVALADOS POR EL AMBITO MEDICO O POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN EL PAIS. POR LO ANTERIOR  NO ES VIABLE LA AUTORIZACION DE LA SOLICITUD”.

DERECHOS FUNDAMENTALES CUYA PROTECCION SE DEMANDA 

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