ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ACCIÓN DE TUTELA


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 7

ACCIÓN DE TUTELA

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ TORRES

SUJETO DE CUAL PROVIENE LA VULNERACIÓN: COLEGIO DE BOYACA

DERECHO TUTELADO: DERECHO A LA EDUCACIÓN

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud

La señora María Eugenia Rodríguez Torres, actuando mediante apoderado, en representación de su hijo menor de edad Andrés Felipe Herrera Rodríguez, interpone acción de tutela contra el Colegio de Boyacá en procura de obtener la protección del derecho fundamental a la educación de su hijo, presuntamente vulnerado, como consecuencia de la negativa de dicha entidad, a otorgar la promoción anticipada del estudiante contemplada en el artículo 7° del Decreto 1290 de 2009[1] proferido por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Reseña fáctica

2.1. Andrés Felipe Herrera Rodríguez hijo de la accionante, de 14 años de edad, está matriculado en la institución educativa Colegio de Boyacá de Tunja, en la que actualmente cursa 9° grado.

2.2. El menor pertenece al equipo de básquetbol y ha representado a la institución en diferentes torneos escolares, actividad que, según se afirma, ha interferido con su desarrollo académico.

2.3. Al finalizar 8° grado el menor reprobó los logros de las asignaturas de inglés y matemáticas, motivo por el cual tuvo que presentar dos exámenes al finalizar el mes de enero de 2011.

2.4. A pesar de su esfuerzo, el estudiante superó únicamente el logro de inglés quedando pendiente la asignatura de matemáticas, razón por la cual, al no cumplir los criterios de promoción establecidos por la institución, tuvo que repetir 8° grado.

2.5. La accionante solicitó a la institución educativa la promoción anticipada de su hijo, de conformidad con lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009, petición que fue negada por el Colegio de Boyacá bajo el argumento que dicha figura no podía ser aplicada en el caso del estudiante Herrera Rodríguez, toda vez que no se cumplían los supuestos contemplados en la norma.

2.6. Por lo anterior, la señora María Eugenia Rodríguez Torres solicita la protección del derecho fundamental a la educación de su hijo, toda vez que la no aplicabilidad de dicho Decreto atenta contra el acceso a la educación y al derecho de la promoción anticipada de los alumnos de dicha institución.

3. Fundamento de la demanda

Sostiene la accionante que el Colegio Boyacá vulnera el derecho fundamental a la educación de su hijo al no aplicar lo contemplado en el Decreto 1290 de 2009, en virtud del cual el Ministerio de Educación Nacional reguló la promoción anticipada de los estudiantes.

Así mismo, considera que la institución educativa accionada restringe el acceso a la educación de su hijo, por cuanto la pérdida de una materia lo obliga a repetir todo un año escolar.

Con fundamento en lo antes expuesto, solicita se ordene al Colegio Boyacá acoger el Decreto 1290 de 2009 y, en consecuencia, promover a su hijo Andrés Felipe Herrera Rodríguez al 9° grado.

4. Oposición de la demanda

Colegio Boyacá

La representante legal de la entidad demandada, mediante apoderado, en su escrito de contestación, manifestó que no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante, con fundamento en los siguientes argumentos:

-La Institución Educativa Colegio de Boyacá no ha ignorado las normas reguladoras del objeto social para el cual fue instituido, pues el proceso de evaluación y aprendizaje se encuentra acorde con lo preceptuado en el Decreto 1290 de 2009.

-Advierte que los planes de mejoramiento académico contemplados por el Colegio cumplen con lo preceptuado en el mencionado decreto, pues la institución, a través del Acuerdo No. 004 de 18 de noviembre de 2009, reglamentó el proceso de aprendizaje y promoción con fundamento en dicha normatividad.

-La figura de la promoción anticipada se consagró en dicho acuerdo, para las siguientes situaciones:

1. A que culmine el primer período académico, el actual año lectivo termina sólo hasta el día 25 de marzo de 2011; si bien la norma no trae un plazo exacto, el mismo se puede definir de acuerdo al cronograma de actividades aprobado para el Colegio de Boyacá, el cual es conocido por los miembros de la comunidad educativa.

2. La aplicación de la norma se encuentra condicionada a que el estudiante que no aprobó el grado, en el primer período demuestre rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas en el grado que cursa.

3. El Consejo Académico, con el consentimiento de los padres, es quien debe recomendar ante el Consejo Directivo del Colegio de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com