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ACTA CONSTITUTIVA


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  428 Visitas

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LA NOVACIÓN

Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos legales entre las partes.

El artículo 1.314 del Código Civil habla con respecto a la verificación:

• Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, quedando extinguida.

• Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando al acreedor libre de su obligación.

• Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clases y Efectos de Novación

• Objetiva, cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior. Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere constituido por el deudor, éste debe dar su consentimiento a la reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación se produce entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

• Si la obligación anterior es nula, la novación no produce ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

• Subjetiva, puede ser por cambio de deudor mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de acreedor vista en los casos de cesión de créditos. Sus efectos, se extingue la obligación con el deudor primitivo con los efectos descritos en la novación en general; nace una obligación con un deudor diferente con su régimen y características propias; las fianzas, garantías, hipotecas y privilegios no pasan a gravar los bienes del nuevo deudor.

• Extingue la obligación anterior

• Nace una nueva obligación

Requisitos de la Novación

• Preexistencia de una obligación

• Creación de una nueva obligación

• La voluntad o intención de Novar: ANIMUS NOVANDI

LA DELEGACIÓN

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

• un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

• Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

• Permite reducir a una, dos obligaciones

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