Responsabilidad Objetiva Y Subjetiva
Enviado por betty3006 • 25 de Agosto de 2014 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 481 Visitas
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
(Gutiérrez y González Ernesto)
Es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada OBLIGADO- DEUDOR, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamada ACREEDOR, que le puede exigir la restitución de una de una situación jurídica al estado que tenía, y que le causa un detrimento patrimonial, originado por.-
• Una conducta o un Hecho previsto por la Ley como objetivamente dañoso
• El empleo de un objeto que la ley considera en sí mismo peligroso o
• Por la realización de una conducta errónea de buena fe
ESPECIES DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Hay tres diferentes tipos de responsabilidad objetiva:
• Responsabilidad objetiva stricto sensu.
Es aquella en la que se debe de responder por una conducta autorizada por la ley, pero que con ella se causa un detrimento patrimonial que debe de ser reparado.
Etimológicamente, la palabra "responsable" significa "el que responde". De allí que este concepto se conecte con la idea de "reparación", que tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por lo tanto, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro.
La responsabilidad civil se ha definido, entonces, como una reacción contra el daño injusto. Ante la imposibilidad de la eliminación del daño, el problema se presenta como una transferencia de un sujeto (la víctima) a otro (el responsable). En consecuencia, la responsabilidad civil no es una forma de sancionar al culpable, sino de trasladar las consecuencias dañosas a un sujeto distinto del que las sufrió, cuando existe una razón que justifique tal desplazamiento.
• Objetiva por riesgo creado
Esta definición la encontramos en el artículo 1913 del Código Civil de 1928 que a la letra dice: “Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada o a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Estos podrían ser por ejemplo: los accidentes producidos por la circulación de automotores, los causados por productos elaborados, la responsabilidad de los profesionales, el daño informático, los perjuicios causados por la biotecnología, por el empleo pacífico de la energía nuclear y, en especial, el daño ambiental. Estas son manifestaciones del impacto de la tecnológia en la responsabilidad civil. La mayor parte de las hipótesis de accidentes deos no entran ni dentro del esquema tradicional de la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas. Al respecto de esta responsabilidad objetiva por riesgo creado el Maestro Martínez Alfaro lo complementa diciendo que esta responsabilidad no toma en cuenta los elementos del dolo o la culpa sino únicamente el agente que consistió en cometer el daño al emplear las cosas peligrosas, y que por lo tanto su nombre se deriva del peligro al que se expone una persona al emplear cosas peligrosas y que esta teoría es aplicada con mayor frecuencia en el Derecho Laboral
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