Responsabilidad Objetiva
Enviado por anchiee • 29 de Mayo de 2013 • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 663 Visitas
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Es aquella que se da sin culpa de la administración, es responsabilidad sin falla.
Es cuando a cuando a través de un acto legal afecta a alguien. El estado donde de garantizar la vida bienes y honra de las personas, pasa que la ley ha reconocido el materia de riesgo excepcional el estado general unos riesgos través de las armas, vehículos, obras, donde también el hecho de que ej. Se construye un caí cerca de mi casa, y lo atacan y dañan mi casa, el estado está generando un riesgo, por ende este responde.
El estado no puede responder por todo acto o hecho dañoso causado a las personas, si se le comunica al estado que un hecho va a pasar y este hace caso omiso el estado debe de entrar a responder
Lo que tengo que probar es dependiendo de la complejidad de la cosa a si mismo tendré que irme; si no tengo nada no vamos por falla probada, entre mas la cosa sea más evidente menos es mi carga.
Lo que tenemos que empezar es por responsabilidad objetiva, si no se pude por esta, nos vamos por la cual más de nos acomode al caso.
En la responsabilidad objetiva hay responsabilidad sin culpa, no importa si hubo falla, es simplemente hubo un hecho dañoso.
En la responsabilidad objetiva lo que se verifica: es las cargas públicas.
Las cargas publicas que deben de estar aplicadas y reconocidas para todos de manera indiferente, ej. todos prestan servicio militar, impuestos de predios etc.
Cuando las cargas públicas se rompen surge la responsabilidad objetiva del estado, el estado en responsabilidad objetiva se tiene que verificar las cargas públicas.
Modalidades de responsabilidad objetiva
Daño especial
Riesgo excepcional
Acto administrativo
acción de enriquecimiento sin casusa “ acción in reverso”
obras publicas
12-05-11 pista 19
Dos regímenes de imputación para responsabilizar el estado, por las actuaciones administrativas, por las operaciones administrativas, los hechos administrativos y las omisiones administrativas.
Do regímenes de los cuales se construye la responsabilidad del estado, derivada de los mecanismos de actividad de la administración.
Son:
Falla en el servicio Responsabilidad objetiva
Es la responsabilidad subjetiva extracontractual del estado, responsabilidad con culpa.
1. falla presunta
2. falla anónima 4. falla relativa
3. falla probada Cuando hablamos de responsabilidad objetiva es la responsabilidad sin culpa de la administración, que se hay falta o falla el estado responde.
Formas de responsabilidad objetiva
1. daño especial
2. riesgo excepcional
3. acto administrativo
4. acción de enriquecimiento sin causa
5. obras publicas
Siempre empecemos por responsabilidad objetiva, en donde tengo menos carga probatoria, si no nos enfocamos en la falla presunta, si no en falla anónima, si no en la falla probada que es la carga plena a cargo de la parte demandante, en donde hay que probar que efectivamente, el estado fallo, si no nos vamos a la falla relativa, en donde yo también como víctima falle.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA: sin culpa
Cuando hablamos de responsabilidad objetiva hablamos de responsabilidad sin culpa.
En este régimen de imputación, iniciamos una decisión respecto de la condición nuestra como ciudadano frente al estado, en qué lugar nos encontramos en la relación estado ciudadano.
Estamos bajo la premisa de la igualdad, bajo la óptica del estado todos gozamos de la condición de ciudadanos y como tal esa subordinación que nos surge en cabeza del estado, ha sido producto de un consenso que se ha tenido tonel estado, no hemos sometido a la tutela del estado abordando la garantía de unos derechos que son fundamentales.
Es una relación de ventaja y una relación de desventaja, nosotros como ciudadanos estamos en una situación de desventaja, porque hay un carácter dispositivo en cabeza del estado.
Al estado se le ha delegado la voluntad de legislar, la potestad de sancionar, todas las garantías y tutelas de los derechos que son postulados inherentes a cada persona inalienables, inherentes etc.
En esta relación estado ciudadano surgen una imposición de unas cargas.
Cargas públicas que son de origen natural, es de la estructura biológica, ese orden social que se va trasladando al estado, estas cargas se convierten unas cargas públicas en donde se establece ente toda la comunidad o ciudadanos,
En estas premisas de cargas públicas, como ciudadano, servidor público, nos sementemos a todas las regla establecidas ya se funcionario público o ciudadano común.
Son cargas publicas que asumimos porque con impuestos de manera general.
Es lo que llamamos:
Acto regla: rige para toda la comunidad
Acto o condición: rige para cierto grupo de ciudadanos que se someten un régimen jurídico especial, ej. Estudiantes de la ucc reglamento
Bajo este contexto decimos que hay una imposición de cargas públicas a las cuales nosotros ya hemos de manera natural aceptado.
El estado en sus actuaciones, operaciones, hechos administrativos u omisiones administrativas, pude actuar, en un actuar legitimo, en ese ejercicio de actuar el estado impone cargas, que estamos obligados a adoptarlas.
Pasa que en ese actuar del estado en ovaciones se desborda, se extralimita, no de manera ilegal, si no simplemente es el actuar del estado.
Cuando se da esa extralimitación se rompe el principio de cargas públicas; eso da la obligación de indemnizar.
Cuando hablamos de responsabilidad objetiva hablamos de:
responsabilidad sin culpa
derecho , principio de igualdad
ruptura de las cargas publicas
Las teorías de la responsabilidad objetiva del estado se construyen bajo el contexto de igualdad, cargas públicas, bajo el contexto de ruptura y responsabilidad sin culpa
Cuando se habla de acciones de nulidad: nulidad se restablecimiento del derecho, acción de nulidad simple, es adelantada por cualquier persona.
Las dos buscan proteger el principio de la legalidad de los actos
La acción de nulidad: es la herramienta que cuentan las partes, las personas para promover el control de legalidad ante el juez contencioso administrativo.
Cuando se pretende verificar la legalidad de un acto administrativo, es porque se presume o pretendo probar que es ilegal, por eso cuando se trata de ilegalidad del acto
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