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Teoria Subjetiva De La Responsabilidad Civil


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.751 Palabras (8 Páginas)  •  1.164 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo abordará el tema de la responsabilidad civil desde el punto de vista de la Teoría Subjetiva, llamada también los factores de atribución de la Responsabilidad Civil, que abarca el dolo y la culpa.

En los orígenes de la Responsabilidad Civil, el factor de atribución de responsabilidad tenía relación directa con la conducta del agente. El agente solo respondía si su conducta podía ser reprochada en base a la presencia de la culpa o del dolo. Para determinar si hubo culpa o dolo en el agente, era necesario evaluar, la conducta del mismo. Desde esa perspectiva de juicio, era inevitable que el factor atribuido de responsabilidad, en esta etapa, tenga que ser esencialmente (cuando no únicamente), uno de naturaleza subjetiva.

En este contexto, los presupuestos de la Responsabilidad Civil son; la ilicitud, la culpabilidad, la relación de causalidades entre la conducta y el daño; y, el efecto viene a ser obligación de resarcir el daño injustamente causado, o sea, hacerse cargo de las consecuencias dañosas de la propia conducta. En virtud del principio de responsabilidad subjetiva, sólo existirá responsabilidad cuando el agente haya causado un daño actuando con dolo o con culpa. En estos supuestos de responsabilidad el factor atributivo es el dolo o la culpa. Si se prueba la existencia del daño y además la actuación dolosa o culposa, del agente, entonces éste es responsable.

En el caso del Perú, la teoría subjetiva de la responsabilidad está consagrada en el artículo 1969 del Código Civil que dispone: «aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde al autor». En este caso, el peso económico por el daño ocasionado corresponde a la persona que actuó culpablemente, es decir, de modo imprudente, con impericia, negligentemente o con intención de hacer daño. Si el daño se produjo sin que medie intención o culpa por parte del autor, no existirá la obligación de indemnizarlo.

TEORIA SUBJETIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

1. Responsabilidad Subjetiva

En el Código Civil peruano el sistema subjetivo de responsabilidad civil extracontractual se encuentra regulado en el artículo 1969°, cuyo texto señala lo siguiente: "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor".

Con este artículo el Código de 1984 inicia la regulación legal destinada a la Responsabilidad civil.

En primer momento podemos apreciar que el criterio fundamental de imputación de responsabilidad contenido en el artículo 1969, es el dolo

2. El Dolo en la Responsabilidad Civil

En el derecho el dolo tiene diversas acepciones. En sentido lato significa una idea de mala fe, malicia, fraude, daño.

Por ello entendemos como dolo como la voluntad o él animo deliberado de la persona del causar el daño, coincide con el artículo 1318º del Código civil en lo referente al incumplimiento de la obligación.

Se presenta desempeñando una triple función:

• Dolo como vicio de la voluntad, es el engaño que se emplea para inducir a alguien a consentir con la formación de un acto jurídico, que sin ese dolo no se habría realizado o lo hubiera sido en condiciones diferentes. En este caso puede ser el dolo que falsea la intención del agente y que este puede aducir para obtener la anulación de un acto celebrado con ese vicio.

• En materia de actos ilícitos, el dolo designa la intención del agente de provocar el daño que deriva de un hecho.

• El incumplimiento de la obligación, el dolo alude a la intención con que el deudor ha obrado para inejecutar la prestación debida.

Es un concepto que ha tomado la responsabilidad civil, y que normalmente se había confinado al campo penal y puede ser:

• Dolo Directo.- En esta el sujeto actúa para provocar el daño. Cuando el propósito va dirigido a un fin.

• Dolo Eventual.- En el cual no se actúa para dañar, pues la persona obra aunque se represente la posibilidad de un resultado dañoso, que no descarta. Asume el riesgo de que su conducta pueda causar un daño.

Ejemplo:

Juan conduce un vehículo a excesiva velocidad, asumiendo que con esa conducta puede ocasionar un accidente, sin embargo no hace nada para asumir la responsabilidad.

3. La culpa en la Responsabilidad civil

La culpa en sentido estricto será vista como actitud psíquica y consistirá en un defecto de la voluntad que impide la diligencia necesaria en las relaciones humanas que hace que se opere imprudentemente (culpa) o que se omitan las precauciones que se puedan adoptar (negligencia).

La culpa se clasifica en:

• Culpa Objetiva o Culpa in abstracto.- Viene a ser la culpa por violación de las leyes, cuando el ordenamiento determina el parámetro de comportamiento y si la persona no cumple es responsable. Un ejemplo clásico es el artículo 961º del Código Civil. El criterio de la normal tolerancia sirva para determinar si hay o no culpa.

Artículo 961.- Límites a la explotación industrial del predio

El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.

Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en

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