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ACTIVIDAD DE APLICACIÓN D46 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  14.925 Palabras (60 Páginas)  •  238 Visitas

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UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN

D46 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

UNIDAD I

INTRODUCCIÓN

Elabore un ensayo de al menos cinco cuartillas en el que desarrolle el concepto, contenido y objeto del Derecho Internacional Privado, destacando el aspecto conflictual del mismo.

DEFINICIÓN

El significado o denominación del derecho internacional privado, ha causado diferentes opiniones y controversias entre los facultativos de la materia.

La polémica obedece principalmente a que el nombre por sí solo, gira alrededor de una simple denominación por raíces gramaticales, por una simple cuestión de semántica o sí en verdad encierra consecuencias jurídicas relevantes de fondo.

La denominación más apropiada y de uso cotidiano, es aquella que define a la materia, como la encargada de que las normas de un Estado en particular, sean congruentes y apegadas a derecho, así como, su aplicación en el ámbito internacional.

De igual forma, a ésta figura jurídica se le conoce como el derecho conflictual o simplemente el conflicto de leyes.

Los elementos que distinguen la actividad desempeñada por la materia, respecto a cualquier otra disciplina jurídica, son precisamente el uso de los adjetivos, privado e internacional.

Su presencia es determinante en la interacción de los Estados, sus relaciones sociales, comerciales, políticas y en general cualquier actividad.

Para ello, en acción directa se apoya de otras ramas del derecho, principalmente en materia civil, mercantil, el procesal, entre otras, para su debida aplicación dentro del derecho internacional público.

Es una materia controversial, debido a que hay una gran diversidad de ideologías, intereses y costumbres, alrededor de su aplicación.

De tal suerte, que sus participantes, continuamente están tratando de erradicar posiciones privilegiadas entre los Estados, abusos e injusticias, por lo que la cuestión del nombre y su concepto, no es la única puesta en discusión, solo es un desacuerdo más, si se quiere la primera en ser suscitada, pero no la única ni la última que se deba atender.

Es cada Estado, de los países en el mundo, los participantes directos en el derecho internacional privado, representados por funcionarios como ministros, secretarios y demás equipo considerado como cuerpo diplomático.

Son ellos, quienes dirimen sobre los intereses de los particulares, personas físicas o morales, que desarrollan actividades de cualquier índole con otras naciones y, por ende, se enfrentan a variados ordenamientos jurídicos.

OBJETO:

Es ese precisamente el objeto del derecho internacional privado, el estudio de las diferentes circunstancias a los que se enfrentas los particulares, ante normas jurídicas de otras naciones.

Cuando la relación jurídica internacional se da entre personas de derecho público, el derecho que debe regularla es el derecho internacional público y de igual forma, cuando la relación jurídica se da entre personas de derecho privado, así ha sido tradicionalmente el derecho internacional privado.

Si se omitiera el adjetivo internacional, se aplicaría únicamente a situaciones jurídicas privadas y de esa forma, se avocaría el conocimiento de una relación jurídica propia del derecho civil.

Como cualquier otra disciplina jurídica, representa el mínimo común denominador que todas aquellas situaciones o supuestos, que se aborden para su estudio deben tener trascendencia en el plano jurídico.

De tal suerte, que son todas aquellas relaciones jurídicas que por sus características, naturaleza e implicaciones no pasen desapercibidas por el derecho.

Asimismo, tiene como objeto, atender los conflictos de competencia internacionales, los de leyes internacionales, la cooperación procesal y determina la condición jurídica de los extranjeros.

Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia.

Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear.

Se centra su estudio, no en la norma indirecta o de conflicto, sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias.

Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados.

Es cada país, se dictan normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos.

ASPECTO CONFLICTUAL

La política, el avance tecnológico y otros factores sociales, determinan la situación mundial, con lo cual se generan ciertos intereses que pueden ejercer presión para alterar la ley, con la intención de reflejar mejor las nuevas circunstancias internacionales.

Sin embargo, ello genera a su vez una serie circunstancias que complican las cosas y por ende una adecuada organización de las leyes internacionales.

Para algunos Estados, ciertas actividades son legales y otras no, por su parte otra nación piensa en contrario o en diferente perspectiva.

Son diversos los temas, que mayormente causan conflicto en el derecho internacional contemporáneo, destacando entre otros, el derecho a la guerra, el tratamiento a los extranjeros y los derechos humanos.

Así como existen leyes destinadas al uso de la paz entre los pueblos, las hay también para aspectos bélicos.

Y si bien el uso de las fuerzas armadas puede ser legalmente utilizadas en defensa propia, bajo requerimiento de las Naciones Unidas, para apoyo en una operación de seguridad colectiva, hay Estados que consideran permisible su uso ante otros factores, en su inicio y también durante la contienda.

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