ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Enviado por 952097824 • 4 de Junio de 2014 • 8.467 Palabras (34 Páginas) • 320 Visitas
INTRODUCCIÓN
En toda operación económica contractual, las partes tratan de llegar a un consenso o acuerdo para poder satisfacer un determinado interés, de tal manera que se obligan entre ellas a realizar una o varias prestaciones a fin de ejecutar la obligación señalada en el contrato.
Cuando una persona está frente a un contrato, previamente ha tomado en cuenta las circunstancias en las que va a cumplir dicho contrato; es decir, ha pensado en cómo ejecutarlo, cómo pagarlo, qué tiempo tiene que esperar para que le entreguen la mercadería, o en cuánto tiempo se demorará en entregarlo, o bien cuánto tiempo le tomará llevar el servicio, con qué personal cuenta para realizar dicha actividad, etc., así ha realizado un análisis costo beneficio del contrato si es que le conviene o no llevarlo a cabo de acuerdo con las utilidades o ganancias que obtenga y con los gastos que le originará cumplirlo.
Así también, ha tomado en cuenta todas las previsiones necesarias que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato, para evitar cualquier tipo de contingencia que pudiera ocurrir, esto se hace más notorio en los contratos que difieren la ejecución de ambas o de alguna de las prestaciones, ya que, de acuerdo con Bullard, involucran una dificultad mayor, principalmente porque deben contemplar la asignación de aquellos riesgos vinculados al cambio de circunstancias por el transcurso del tiempo (pérdida del bien, modificación del precio de mercado, aparición de nuevas oportunidades para las partes, etc.)
Sin embargo, una vez que ha decidido llevar a cabo la ejecución del contrato, y efectivamente se encuentra desarrollando las actividades propicias para ello, un hecho imprevisible hace que el costo de realizar la prestación empiece a ser más oneroso y ello debido justamente a éstas circunstancias que al momento de realizar el contrato no se encontraban.
La onerosidad de las prestaciones debido a estos hechos hace que sean difíciles de cumplir, dado que ya no resulta rentable realizarlas y por lo tanto el interés de la parte se va reduciendo, porque ya no valora el bien o la contraprestación en la misma intensidad que en un comienzo.
LA EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
(La figura de la excesiva onerosidad de la prestación del Código Civil)
Está inspirada en el elemental principio de la equidad. Lo tradicional es que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen situaciones excepcionales que permiten que el contrato pueda ser revisado judicialmente, para evitar la ruina económica o el enriquecimiento desproporcionado de una parte, y se conserva, en suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractual.
El Art. 1440 del C.C. establece que si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez, que reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.
1. DEFINICIÓN:
Figura jurídica por la cual los titulares de una relación jurídica obligacional vigente tienen la facultad de solicitar al juez que reduzca la prestación a su cargo o que aumente la prestación de la contraparte, cuando se presente un evento extraordinario e imprevisible que haga excesivamente onerosa la ejecución de la prestación que le corresponde realizar.
2. REQUISITOS:
Que exista un contrato conmutativo de ejecución continuada, periódica o diferida
De ejecución continuada: Una prestación que se prolonga en el tiempo.
De ejecución periódica: Varias prestaciones que se repiten en el tiempo.
De ejecución diferida: La prestación se ejecuta en un momento posterior a la celebración del contrato.
Que se presente un evento extraordinario e imprevisible
Un evento extraordinario es aquel que no ocurre ordinariamente.
Un evento imprevisible es aquel imposible de prever para un hombre medio diligente.
Que la ejecución de la prestación llegue a ser excesivamente onerosa
Tradicionalmente “onerosidad” equivalía a “sacrificio” y esto es lo que entiende el Código por onerosidad.
Adjuntando al tema:
En la excesiva onerosidad la primera opción de solución es la restitución del contrato, ya que la parte que ha sido perjudicada puede solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación para que cese la excesiva onerosidad y en caso que no se pueda cumplir la prestación, ya sea por la naturaleza de la misma o en caso que el demandado lo solicite el juez podrá resolver el contrato.
La excesiva onerosidad no se ha dado por un aprovechamiento de necesidad apremiante, si no por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles,
La excesiva onerosidad se da en el momento de la ejecución del contrato,
La excesiva onerosidad, la resolución que se invoca judicial o extrajudicialmente los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que lo motiva que sería una retroactividad parcial, , (salvo que no se pueda cumplir por la naturaleza de la prestación o en caso lo solicite el demandado se resolverá el contrato),
La excesiva onerosidad es subjetiva que se da a criterio del juez, para que éste aumente o reduzca la contraprestación para el cese de la excesiva onerosidad, en la excesiva onerosidad no opera la resolución a prestaciones ya ejecutadas ( porque aún no se han cumplido),
La caducidad de la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, en la cual corre a partir del momento en que se hayan desaparecido los acontecimientos antes mencionados.
3. EFECTOS:
Los efectos de la excesiva onerosidad de la prestación son los siguientes:
- Que la parte perjudicada puede pedir al juez que revise los términos del contrato, quien apelando a las circunstancias del caso, y creemos, a factores como la equidad, determinará si la prestación debe ser reajustada, o la contraprestación debe ser aumentada, con el fin de que la excesiva onerosidad desaparezca y la dificultad en el cumplimiento de la obligación afectada cese.
- Por otro lado, y en caso de que el juez advirtiere, nuevamente apelando a las circunstancias fácticas, o como señala la norma: a la naturaleza de la prestación, que dicho reajuste no es procedente, podrá ordenar la resolución del contrato. Ahora, dicha posibilidad de resolución, puede ser solicitada por el demandado, según lo dispuesto en la
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