ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO
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CONVENIO CON SEDE LETICIA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO
MATERIA
TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
TEMA DEL TRABAJO
ACTO ADMINISTRATIVO EN MEDIOS ELECTRONICOS COMPARADO, ENTRE COLOMBIA, BRASIL Y PERU
ALUMNOS
MIGUEL ANGEL BELEÑO MARTINEZ
SANDRA ESPERANZA LOZADA
OLGA MARINA CURI MEZA
EUVER BOHORQUEZ OLIVERO
DOCENTE
DOCTOR: ARLEYS CUESTA SIMANCA
LETICIA, AMAZONAS JUNIO 01 DE 2013
ÍNDICE
Página
INTRODUCCIÓN 1
OBJETIVOS 3
JUSTIFICACIÓN 3
EL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Y EL CONCEPTO CLÁSICO
DE ACTO ADMINISTRATIVO 3
EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO DOCUMENTO ELECTRÓNICO 4
DERECHO COMPARADO DE LOS NORMAS QUE REGULAN EL ACTO
ADMINSITRATIVO EN MEDIOS ELECTRONICOS EN COLOMBIA, BRASIL
Y PERU 6
LA LEGISLACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA APLICABLE A
LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 22
BRASIL 24
COLOMBIA 25
PERÚ 28
CONCLUSIONES 30
BIBLIOGRAFÍA 31
INTRODUCCIÓN
Desde hace algún tiempo existen constantes preocupaciones sobre la forma de mejorar la actividad de la administración pública, frente a los nuevos retos de la globalización de la tecnología en materia de comunicaciones, que ha obligado cada vez los países a que adecuen su legislación al respecto, permitiendo así que los particulares puedan participar y acceder en la actividad estatal por medio del uso de la tecnología a través de los medios electrónicos, con las posibilidades que permite la constitución y la ley; en búsqueda de una administración más transparente, que redunde en fortalecer las relaciones entre el Estado y sus gobernados.
“En la actualidad los actos y documentos emanados de la Administración pública son realizados después de largas consultas, entrevistas, audiencias que luego se traducen en papel documental. No obstante, con el uso de las computadoras y de los medios electrónicos, que ha sido tan inevitable como acelerado, son obvias las ventajas que conlleva su aplicación a las relaciones entre los particulares y la Administración pública, al fungir como canal de comunicación para facilitar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, quienes podrán realizar innumerables gestiones y trámites, incluso sin necesidad de movilizarse de un lugar a otro, ello traducido en ahorro de tiempo y costo, mayor eficacia y eficiencia por la reducción de trámites burocráticos, y, en definitiva con mayor seguridad y transparencia.
Con base en tales ventajas, cada vez son más los países que han ido incorporando la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio de prestación de sus servicios públicos, Australia, Francia, Singapur, España, Alemania, el Reino Unido, y en nuestro continente Estados Unidos de América, Canadá, México, Brasil y Uruguay son países que han apostado a la automatización tecnológica como medio para acercar el gobierno a los ciudadanos. En América Latina se destaca Uruguay, por haber aprobado en fecha 10 de marzo del año 1998 la “Ley sobre Procedimientos Administrativos Electrónicos”, mediante Decreto número 65/998, que contiene la regulación del uso y aplicación de medios informáticos y electrónicos para el ejercicio de las competencias de la Administración pública”
“La Administración Pública opera orientada por unos principios constitucionales y legales que marcan su actuación. Estos principios imponen a la Administración Pública desarrollar su actividad de tal forma que se optimice, tanto en recursos como en tiempo, los servicios que tiene a su cargo (eficacia, economía y celeridad). Estamos ante una Administración que no sólo debe prestar unos servicios a sus administrados, sino que debe hacerlo en las mejores condiciones para que el ciudadano obtenga una pronta y efectiva respuesta a sus requerimientos.
Ante este imperativo se encuentra que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones pueden servir como un mecanismo para mejorar la prestación de los servicios que debe proveer la Administración Pública, en cumplimiento de esos principios”
En últimas, estamos frente a la renovación de las instituciones administrativas. Al mismo tiempo, la informática y la tecnología están reinventando la administración pública, fomentando mayores canales de intercomunicación sin olvidarse del necesario control y del respeto de las garantías de los administrados.
ORTEGA RIVERO, considera que actualmente la filosofía de la administración no es la misma que antes, y que hoy tenemos un sector público competitivo, un Estado que quiere adelgazar, una administración que utiliza nuevas técnicas de dirección, un Estado que quiere ser más eficiente para ser mejor aceptado por los ciudadanos.
La voluntad administrativa, en tanto no se transmite al mundo externo en forma apta para su conocimiento por los interesados, no existe en estricto sentido jurídico; dicho de otra manera, la voluntad no se ha manifestado aún, aunque puede existir en ciernes o en preparación. Por eso es fácil confundir la expresión o manifestación de la voluntad, con el vehículo o medio por el cual se traduce o declara al mundo externo.
Teniendo en cuenta que un documento público administrativo es el que emite válidamente una autoridad pública. A través de la aplicación del equivalente funcional es posible emitir el acto administrativo por medios electrónicos utilizando la firma digital garantizando así la identidad de la autoridad que lo emite y la integridad de su contenido.
Es de tener en cuenta que pueden convivir escritos en soporte papel y en soporte electrónico en la actividad de la Administración Pública al menos durante algún tiempo, se debe garantizar la denominada equivalencia de soportes, de manera que el documento no solo tenga plena validez y eficacia en su soporte original, sino que los intercambios de soporte no perjudiquen su plena admisibilidad.
La entrada de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la administración
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