ACTOS DE CARÁCTER GENERAL NO SE TRAMITAN MEDIANTE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SINO A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE
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TEMA: ACTOS DE CARÁCTER GENERAL NO SE TRAMITAN MEDIANTE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SINO A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE
1. IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
CORPORACION: CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
CONSEJERO PONENTE: DRA. BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
FECHA: BOGOTÁ D.C., 14 DE JUNIO DE 2007
DEMANDANTE: OMAR ULCUE PACHO-MUNICIPIO DE CALDONO-CAUCA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CALDONO- CAUCA
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN
El Alcalde Municipal de Caldono (Cauca) instaura demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 C.C.A.), con el fin de dejar sin valor ni efecto los siguientes actos administrativos, proferidos por la administración municipal:
• Nulidad del Decreto N° 097 del 18 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se amplía la planta de personal docente establecida en el Decreto N° 090 de 1996, para el Municipio de Caldono (Cauca).
• Nulidad parcial del Decreto N° 098 del 18 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se hacen unos traslados y se nombran unos docentes Municipales”, en lo que respecta a los nombramientos de docentes municipales que se efectúa en este acto administrativo.
• Nulidad del Decreto N° 099 del 20 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se hacen unos nombramientos de docentes municipales en diferentes establecimientos del municipio“. Indica el demandante que en el presente decreto se violaron normas de carácter superior.
• Nulidad del Decreto N° 108 del 30 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se amplía la planta de personal docente establecida en el Decreto 090 de 1996, para el Municipio de Caldono, Cauca”.
• Nulidad del Decreto N° 109 del 30 de diciembre de 1997 “Por medio del cual se hacen nombramientos de docentes municipales”.
La razón para buscar la nulidad de los anteriores actos administrativos es porque van en contra de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Ley 2277 de 1979, en la resolución 20974 de 1989 del Ministerio de Educación Nacional; en el artículo 6° de la Ley 60 de 1993; en los artículos 105, 106, 107, 115, 158, 161, 162 de la Ley 115 de 1994; así como en los artículos 2 y 5 del Decreto 1140 de 1995. Indica el demandante que la ampliación de las plantas de personal, la nominación, así como la administración del personal docente se reglamenta a través de las Leyes 115 de 1994, 60 de 1993 y por el Decreto Ley 2277 de 1979.
3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda, indicando que la acción que debió instaurar el MUNICIPIO DE CALDONO para buscar la nulidad de sus propios actos de contenido particular era la Acción de Lesividad y no la de nulidad y restablecimiento del derecho.
Indica el aquo que el Decreto Ley 2277 de 1979, incorporado por el Decreto 85 de 1980 establecen los requisitos indispensables para el nombramiento de bachilleres en las zonas rurales y poblaciones apartadas; mientras que el Decreto 804 de 1995 reglamentario del Título III, Capítulo III de la Ley 115, artículo 12, resalta que para nombrar docentes indígenas y que para prestar sus servicios en sus comunidades, no se requiere acreditar el título de licenciado o de normalista y que tampoco se debe realizar concurso alguno, porque para este grupo de población no le es aplicable lo reglamentado en el Decreto Ley 2277 de 1979.
Por lo anterior se deja ver que el Alcalde Municipal de Caldono, obró con plenas facultades constitucionales y legales en la expedición de los decretos para la ampliación de la planta de personal docente; razón suficiente para que el Tribunal negara las pretensiones de la demanda.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO
PROBLEMA JURÍDICO: ¿Los actos administrativos proferidos por el Alcalde de Caldono, mediante los cuales se amplió la planta de personal docente y realizó unos traslados y nombramientos de docentes, se ajustan a derecho?
ANÁLISIS DE LA SALA: Para resolver
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