ADMINISTRADORA DE PERSONAL NOURRICE, S.A. DE C.V., MAGDA CORREA Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO
Enviado por magallon1986 • 10 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.596 Palabras (7 Páginas) • 854 Visitas
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E-mail: gabinete.forense@hotmail.com
ZARRAGA RODRÍGUEZ JUANA |
VS |
ADMINISTRADORA DE PERSONAL NOURRICE, S.A. DE C.V., MAGDA CORREA Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO |
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA |
H. JUNTA LOCAL DE CONSILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL DISTRITO FEDERAL
JUANA ZARRAGA RODRÍGUEZ, promoviendo por mi propio derecho, en mi carácter de parte actora, autorizando en términos de la carta poder de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, al Licenciado JOSÉ LUIS MAGAÑA MAGALLÓN con Cédula Profesional 7818082 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, misma que se anexa a la presente, para que en mi nombre me represente en el presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en Avenida Centenario 2006, manzana 2, lote 71, colonia Villa Progresista, C.P. 01548, Delegación Álvaro Obregón, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores a los CC. Juan Manuel Blando Argaez, Oscar Eduardo Cortes Magaña, Luis Ricardo Hernández Rodríguez e Ivonne Ramírez Martínez, indistintamente ante usted y con el debido respeto expongo:
Que por medio del presente, vengo a demandar de la empresa denominada, ADMINISTRADORA DE PERSONAL NOURRICE, S.A. DE C.V., así como a la persona física MAGDA CORREA Y/O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO quienes pueden ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en Calle Ciprés número 333, Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06450, en ésta Ciudad de México, de quienes demando el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- El pago de la indemnización constitucional consistente en el importe de tres meses de salario integrado con motivo del despido injustificado del que fui objeto de conformidad con lo que dispone la fracción XXII del Apartado “A” del artículo 123 constitucional y 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo;
- El pago de ciento cinco días por concepto de prima de antigüedad de conformidad con la fracción I del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo mismas que se empezarán a contar desde el día ocho de octubre de dos mil siete, hasta la fecha del injustificado despido del que fui objeto;
- El pago de los salarios caídos que me corresponden por el despido injustificado del que fui objeto, por un máximo de 12 meses, así mismo, si al término del plazo señalado líneas arriba no ha concluido el juico o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo;
- El pago de 8.75 días por concepto de parte proporcional del aguinaldo que me adeudan los hoy demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
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A efecto de dar cumplimiento al Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo a continuación señalo y expreso los Hechos en que se fundan todas y cada una de las reclamaciones, así como las consideraciones de derecho aplicables al caso concreto:
H E C H O S
1.- Que el ocho de octubre dedos mil siete, fui contratada por la empresa ADMINISTRADORA DE PERSONAL NOURRICE, S.A. DE C.V., la cual tiene como giro el Transporte Escolar y de personal, firmando un contrato individual de trabajo con dicha empresa.
2.- Que fui contratada para el puesto de prefecta del transporte escolar, cuyas funciones eran las de pasar al domicilio de los niños que ocupaban el transporte escolar y llevarlos a sus respectivos colegios, mi jefa inmediata fue la Licenciada Maribel Arteaga.
3.- Que mi horario de trabajo comprendería de lunes a viernes de las 5:00 am a las 8:00 am y de 12:00 a las 16:00 horas.
4.- Que el salario que venía percibiendo por parte de los hoy demandados era la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
5.- El día veintinueve de julio de dos mil dieciséis, siendo aproximadamente las diez horas con quince minutos aproximadamente, la Licenciada Magda Correa me llamó a mi número celular para indicarme que fuera a la oficina la cual se ubica en Calle Ciprés número 333, Colonia Atlampa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06450, en ésta Ciudad de México, llegando con dicha licenciada me dijo que ya no podía seguir laborando en dicha empresa ya que tenía dos llamadas de atención, lo que ameritaba mi despido, pidiéndome que firmará mi carta renuncia lo cual me negué a hacerlo dicho acto sucedió en la oficina de la referida licenciada Magda, en presencia de diversos testigos.
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