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ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  3 de Agosto de 2013  •  8.724 Palabras (35 Páginas)  •  253 Visitas

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LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION: INTRODUCCION, ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION

1. Son el instrumento técnico frecuentemente utilizado para la ejecución de prestaciones de contenido patrimonial o económico, que cumple una función socioeconómica

2. Etimología.- (cum y traho = venir en uno, ligar unir, contraer) acuerdo o convención bilateral.

3. Es una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración en materia de:

• Suministro públicos

• Obras publicas

• Servicios públicos

• Concesión de obras de servicios públicos

4. Quien contrata con la administración es un colaborador que coopera con ella, aun actuando en situaciones económico- jurídica respecto de las personas públicas estatales. Se trata de colaboración voluntaria amplia o limitada, por adhesión. No es forzosa porque si no estaríamos frente a una carga publica o prestación personal obligatoria

5. Es un colaborador voluntario no desinteresado, con interés pecuniario no opuesto al interés del estado, que exige máximo esfuerzo-diligencia-capacidad técnica.

6. No hay armonía legislativa ni doctrinaria, recibe diversas denominaciones sinonímicas:

• Contratos administrativos

• Contratos del estado

• Contratos públicos

• Acuerdos administrativos

7. Funciones del estado.- se manifiesta por un acto de poder.

a) Función gubernativa

b) Función legislativa

c) Función jurisdiccional

d) Función administrativa

5.2 DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CIVILES

La Administración, como cualquier particular, necesita contratar con terceros determinados servicios para atender a sus necesidades de funcionamiento.

El creciente intervencionismo de la Administración provoca el incremento del número de necesidades a satisfacer y, con ello, la utilización generalizada de contratos con particulares para hacer frente a las mismas, surge la necesidad de modificar el contenido de los derechos y obligaciones de los contratos privados, para adaptarlos a las peculiaridades de su uso por la Administración.

Nace así la figura de los contratos administrativos, diferenciados de los contratos civiles en función del sujeto, del objeto y de la causa del contrato, con una regulación jurídica específica, determinada fundamentalmente por una doble exigencia:

• Las peculiaridades de los procedimientos de actuación de la Administración, derivadas, entre otros motivos, de la necesidad de controlar el gasto público, así como garantizar la igualdad de oportunidades entre los ciudadanos.

• Las peculiaridades derivadas de la salvaguarda del interés público a la hora de garantizar el buen fin del objeto contractual, y las que, a tal efecto, se derivan de la posición dominante de la Administración.

Teniendo estos criterios como referencia, interesa resaltar que cuando la Administración necesita contratar con un tercero lo hará mediante un contrato administrativo o mediante un contrato privado, dependiendo de la voluntad del legislador la determinación de las modalidades de contratos que, en un momento social determinado, adquieran la condición de administrativos, en función de la propia evolución histórica de la actividad administrativa pública.

El art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) , determina que los contratos que celebre la Administración tendrán carácter administrativo o carácter privado, y esta diferenciación es de una trascendencia fundamental a la hora de delimitar el régimen jurídico que resulte aplicable al negocio a celebrar o en la ejecución del contrato, así como el orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que surjan entre las partes. Asimismo, el citado art. 5 establece cuales son los contratos administrativos, atendiendo fundamentalmente a su objeto y al grado de vinculación del objeto con las potestades de la Administración contratante.

El TRLCAP fija, junto a la determinación y prescripciones de los contratos administrativos y privados, una lista de negocios y contratos excluidos de su ámbito de aplicación; en este sentido, es en el art. 3 donde está ubicada esta lista, preceptuando que estos negocios se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios del TRLCAP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

A tenor de la letra b del número 2 del art. 5, por contratos administrativos se debe entender los negocios jurídicos que estén vinculados, de forma directa o inmediata, al giro o tráfico específico de la Administración contratante, estando la diferencia entre los contratos administrativos nominativos y especiales en el objeto del contrato, es decir, que este objeto esté o no dentro de los que prevé el art. 5.2.a) (contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios.

Los contratos administrativos pueden clasificarse en tres grupos: nominativos, especiales y mixtos.

Criterios de distinción con los contratos de derecho privado

¿Cuál es el elemento caracterizarte o esencial para decidir cuándo nos encontramos con un contrato de la Administración?

El derecho comparado y la doctrina han ensayado múltiples criterios de distinción entre los contratos administrativos y los privados.

5.2.1 CRITERIO SUBJETIVO.

El contrato administrativo se definiría porque uno de los sujetos participantes es la Administración. De acuerdo con ello todos los contratos en que participe serían administrativos, incluido el arrendamiento, compraventa, donación, etc., aunque el orden aplicable sea esencialmente el privado en el área del puro acuerdo, no en el orden interno de la administración, cuando decide contratar

5.2.2 CRITERIO DE LA JURISDICCION

La distinción entre las dos especies de contratos surgiría de la existencia de una jurisdicción especial, especializada, para el supuesto de los contratos administrativos. Sin embargo, la jurisdicción

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