AFORES
Enviado por JUANITO8787 • 12 de Noviembre de 2014 • Práctica o problema • 937 Palabras (4 Páginas) • 224 Visitas
LAS AFORES POR LO GENERAL SE DEJAN BENEFICIARIOS, Y ELLOS SON LOS QUE PUEDEN COBRAR EL AFORE, EN CASO DE QUE NO DEJARAN BENEFICIARIOS PUES DEBEN HACER LO SIGUIENTE
SI EL TITULAR MUERE LOS DESECENDIENTES DEL TITULAR (SUS HIJOS) Y SU ESPOSA, TIENEN QUE ABRIR UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO SI NO DEJO TESTAMENTO Ó TESTAMENTARIO EN CASO DE QUE HAYA DEJADO TESTAMENTO, UNA VEZ QUE SE DECLAREN LOS HEREDEROS HAY UNA ETAPA DEL EJUCIOCIO EN DONDE SE TIENEN QUE DECIR CUAL ERA EL PATRIMONIO DEL DIFUNTO AHI AGRAGARAN EL AFORE, EN LA ULTIPA SECCION DEL JUICIO USTEDES PRESENTARAN UN PROYECTO DE COMO SE REPARTIRAN LA HERENCIA DEL DIFUNTO Y EL JUEZ DARA LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LES PUEDAN DAR EL DINERO DE LA AFORE.
YO LOS PUEDO ASESORAR DE MANERA GRATUITA TE DEJO MI CORREO JH8AF@HOTMAIL.COM SOY ABOGADO
Estimado Amigo: Hay 2 maneras de tramitar la pensión. La primera es a través de los beneficiarios legales: esposa, hijos y a falta de ellos los padres del titular. Este trámite te lo realizo en 2 meses y recuperas los siguientes conceptos de la afore; Retiro 97, Sar 92, vivienda 92 y vienda 97.
La segunda es a través de los familiares más cercanos...hermanos, primos, tios, etc. Este trámite es a través de una negativa de pensión, en mi caso puedo conseguirla en 2 meses y te entregan todos los recursos de la afore en una exhibición incluyendo vivienda 97.
Te explico más a fondo cada uno de estos conceptos.....
¿Sabes qué pasaría con el dinero de tu Afore si mueres repentinamente?
La Ley del Seguro Social (LSS) es muy clara al respecto: sólo tus familiares directos tienen el derecho de ser tus beneficiarios legales y recibir una pensión. Se reconocen como beneficiarios legales a:
• Tu esposa o en su caso tu concubina (siempre y cuando hubiera vivido contigo los últimos cinco años o hubieran tenido hijos, y ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato). Del mismo derecho gozarías tú como esposo o concubinario de la asegurada, siempre y cuando dependieras económicamente de ella.
• Tus hijos menores de 16 años o mayores hasta los 25 años, si no pueden mantenerse debido a una enfermedad crónica o discapacidad o si están estudiando.
• Padres (ascendientes) si dependían económicamente de ti y vivieran contigo.
No obstante, la ley contempla que puedes nombrar beneficiarios sustitutos, que recibirían tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales. Estos sólo podrían reclamar el dinero que se haya acumulado en tu cuenta de ahorro para el retiro (no pueden aspirar a una pensión). El trámite lo debes realizar en la Afore en la que tengas tu cuenta.
¿Qué derechos tienen mis beneficiarios?
Si llegas a faltar, tus beneficiarios legales tendrán derecho a reclamar una pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
...