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AGRAVIO


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  152 Visitas

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AGRAVIO

PRIMERO: LA SENTENCIA RESPECTIVA RESULTA SER COMPLETAMENTE ILEGAL YA QUE LA AQUO, CONSIDERA QUE SI SE ACREDITO LA NOTIFICACION DE LA ULTIMA ACTA PARCIAL PUES LA AUTORIDADOFRECIO LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS EN EL OFICIO DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE AMPARO. AVISANDO QUE MI REPRESENTADA NEGO LISA Y LLANAMENTE CONOCER LAS MISMAS DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DE AMPARO. EN CONSECUENCIA OMITIO VALORAR EL ARGUMENTO EN EL SENTIO DE QUE LA EXHIBICION  DE DICHAS PRUEBAS ERA EXTEMPORANEA, IMPIDIENDOME HACER VALER AGRAVIOS EN CONTRA DE LAS MISMAS EN VIA DE AMPLIACION, POR LO QUE REALIZA UN BURDO Y SUPERFICIAL ANALISIS DE LAS MISMAS YA QUE EVIDENTEMENTE MI REPRESENTADA NO TUVO OPORTUNIDAD DE FORMULAR ARGUMENTOS LOGICOS JURIDICOS EN SU CONTRA.

EN EFECTO MI REPRESENTADA DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA NEGOLISA Y LLANAMENTE CONOCER LA EXISTENCIA DE LA ULTIMA ACTA PARCIAL, RECERVANDOSE INCLUSO SU DERECGO PARA AMPLIAR LA DEMANDA NO OBSTANTE LA AUTORIDAD NI POR ASUNTO DIO CABAL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 68 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y EL ARTICULO 62 DELA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ANDMINISTRATIVO Y NO FUE SI NO HASTA QUE CONTESTO LA AMPLIACION DE LA DEMANDA QUE OFRECIO LA MISMA.

EN ESE CONTEXTO LA MISMA AUTORIDAD TRASGREDE DE MANERA DIRECTA MI GARANTIA DE AUDIENCIA TAL Y COMO LO MUESTRA EL ARTICULO 14 COSTITUCIONAL QUE ALA LETRA DICE:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

 DE LA PARTE DEL TEXTO DEL ARTICULO 14 COSTITUCIONAL, TRASCRITA, SE DESPRENDE: QUE PARA QUE PARA QUE A UN GOBERDADO SE LE PRIVE DE SUS PROPIEDADES, POSECIONES O DERECHOS SE REQUIERE, COMO REQUISITO PREVIO, UN JUICIO. DICHO REQUISITO SE REQUIERE PARA QUE AMBAS PARTES OFRESACAN TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS PARA RESPALDAR SU DICHO Y NO EN ULTIMO INSTANTE MOTRAR LAS PRUEBAS PARA DEJAR EN ESTADO DE INDEFENCION A LA CONTRA PARTE Y MAS AUN LA AUTORIDAD HISO CASO OMISO A MI PETICION QUE QUE SIN CONOCER YO DE TAL PRUEBA SE ME DICTO SENTENCIA EN MI CONTRA. Y NO FUI LLAMADA A JUICIO PARA PODER DEFENDERME.

LUEGO ENTONCES, LO ANTERIOR SE RELACIONA CON EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. 

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.”

DE ACUERDO ALO CITADO, AL NO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 14 CONSTITUCUINAL EL CUAL  FACULTA ALAS PARTES ALLEVAR UN CORRECTO JUICIO, SE VIOLENTA ALA VEZ EL ARTICULO 17 DE LA CARTA MAGNA, TODA VEZ QUE NO SE DA CUMPLIMIENTO DEBIDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY.  POR LO CUAL ME BASO EN LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

“CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS. PRINCIPIOS DE.

Los principios de congruencia y exhaustividad de las sentencias, consagrados en el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, obligan al juzgador a decidir las controversias planteadas y contestaciones formuladas, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubiesen sido materia del debate; en esas condiciones, si la responsable dicta una resolución tomando en cuenta sólo de manera parcial la demanda y contestación formuladas, tal sentencia no es precisa ni congruente y por tanto, viola las garantías individuales del peticionario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 872/93. Rosa Rubí Hernández. 4 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.”

COMO HACE REFERENCIA LA ANTERIOR JURISPRIDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACION, AL AUTORIDAD DEBERA EMITIR SU RESOLUCION  SOBRE TODOS LOS PUNTOS DE LA LITIS SIN DEJAR AL AIRE NINGUNO POR LO QUE EN EL CASO QUE NOS OCUPA LA AUTORIDAD AUN CON EL CONOCIMIENTO DE QUE SE DESCONOCIA LA ULTIMA ACTA PARCIAL, TOMO DECISICION, SIN LLEVAR ACABO LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD MISMOS QUE ESTAN CONSAGRADOS EN EL ARTICULO 17  DE NUESTRA CARTA MAGNA.  DE TAL MANERA QUE LA AQUO SOLO SE BASO EN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CONTRAPARTE Y DEJANDO DE LADO LO MANIFESTADO LO PRESENTADO EN MI DEFENSA.

EN OTROS TERMINOS RESULTA VIOLATORIO EL ARTICULO 16 FRACCION II DELA LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL SER PRECENTADA LAULTIMA ACTA PARCIAL HASTA LA CONTESTACION ALA AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO Y NO SER PRESENTADA DESDE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA LO CUAL VIOLENTA  MI DECHOP DE DEFENSA  TAL ARTICULO A LA LETRA DICE:

II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

TAN COMO LO MARCA LA FRACCION II DEL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  LA AQUO  DEBIO  PRESENTAR DESDE LA CONTESTACION A LA DEMANDA TODAS LAS ACTAS, YA QUE AL TENERLAS EN SU PODER Y SIN PRESENTARLAS SE DEJA EN ESTADO DE INDEFENCION NO OBSTANTE SE OMITIO SU PRENTACION. AUN ASI SE TOMO EN CONSIDERACION PARA DISCTAR  SENTENCIA. POR LO CUAL ME BASO EN LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EFECTUADA CON APOYO EN EL PRINCIPIO PRO PERSONAE.

 La interpretación extensiva del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los preceptos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada con apoyo en el principio pro persona, debe favorecer la protección más amplia del derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que el dispositivo legal inicialmente citado establece en favor del actor en el juicio de nulidad un auténtico derecho a que se respete su garantía de audiencia y los consecuentes principios de certidumbre y seguridad jurídica, según lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estas condiciones, cuando el actor afirma desconocer la resolución administrativa, que pretende impugnar y señala en la demanda la autoridad a la que se le imputa la resolución, su notificación o su ejecución, basta con esa afirmación para admitir a trámite ese escrito, hipótesis en la que aquélla deberá acompañar a su contestación la constancia de la resolución administrativa y de su notificación, a fin de que el actor la controvierta a través de la ampliación de la demanda; de manera que, satisfechos esos requisitos, debe continuar el juicio para que, en su oportunidad, se decida sobre la presentación en tiempo de la demanda y el plazo en que debieron de ser impugnadas la resolución administrativa, su notificación o su ejecución, con lo cual se protege eficientemente el derecho de audiencia, al permitir al particular el conocimiento íntegro del acto y su consiguiente impugnación, puesto que el Pleno de la propia Suprema Corte definió a la tutela judicial como un derecho gradual y sucesivo, que va perfeccionándose mediante el cumplimiento de etapas correlativas que deben superarse hasta el logro de su eficacia, mientras que la indicada Segunda Sala la consideró como un derecho complejo que comprende, entre otros, el libre acceso a los órganos jurisdiccionales. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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