AGRAVIOS DE ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA.
Enviado por Jazmin Mtz • 17 de Mayo de 2016 • Trabajo • 4.092 Palabras (17 Páginas) • 573 Visitas
T. P. NO. 1933/2010
APELANTE: ALVARO
ERNESTO VILLALOBOS
SALDAÑA
DELITO: FRAUDE Y
DELINCUENCIA
ORGANIZADA.
C. C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA DEL
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
PRESENTE.-
LIC. JUAN INZUNZA PARRA, defensor particular del apelante cuyo nombre al rubro superior derecho se menciona, ante ustedes con el debido respeto que se merecen comparezco para exponer lo siguiente:
Que pero medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 325 del código de procedimientos penales en el estado de baja california vengo a formular por escrito LOS AGRAVIOS que le causan a mi representado ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, la sentencia definitiva dictada en su contra por la C. JUEZ CUARTO DE LO PENAL, con residencia en la ciudad de Tijuana b. c. en la causa penal 30/2007, en la cual considero a mi defenso penalmente responsable en la comisión de los delito de FRAUDE Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, imponiéndole por la comisión de dicho ilícito, la pena de prisión que señala en dicha resolución definitiva.
A G R A V I O S
PRIMERO.- en la resolución recurrida en esta vía de apelación la juez inferior de la causa tuvo por acreditados cada uno de los elementos constitutivos del cuerpo del delito de DELINCUENCIA ORGANIZADA, con los medio de convicción que analizo antijurídicamente en la causa penal, dichos elementos constitutivos se hacen consistir en los siguientes:
- QUE TRES O MAS PERSONAS DE MANERA CONJUNTA ACUERDEN ORGANIZARSE O SE ORGANIZEN PARA RELIZAR EN FORMA REITERADA O PERMANENTE CONDUCTAS ILICITAS.
- QUE LA FINALIDAD SEA PARA COMETER DELITOS.
- QUE CON LO ANTERIOR SE COMETA ALGUNO DE LOS DELITOS SIGUIENTES:
Si bien es cierto la juez inferior de la causa en la resolución recurrida en esta vía de apelación tuvo por acreditado la existencia del primer elemento, consistente este en que tres o más personas de manera conjunta acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma reiterada o permanente conductas ilícitas, este elemento la juez inferior de la causa lo tuvo por acreditado con lo declarado ministerialmente por mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, ante el órgano investigador en esta ciudad de Tijuana Baja California, en las averiguaciones previas números 7824/06/20-C, 2212/06/211/AP, 5078/06/211,AP y 4183/07/211,AP, mismas que también fueron instruidas en contra de los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS, BRUNO HERNANDEZ PEREZ Y EDGAR FELIPE CASTRO CARDENAS, este ultimo ante el juzgado SEPTIMO DE LO PENAL, por la comisión de los delitos de fraudes y delincuencia organizada, de igual forma la existencia de este primer elemento, la juez inferior de la causa, lo tuvo por acreditado en la resolución recurrida en esta vía de apelación, con las declaraciones realizadas ante el Agente del Ministerio Público por los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS, BRUNO HERNANDEZ PEREZ, con relación a las referidas averiguaciones previas descritas con anterioridad y corroboro dichas deposiciones, con las declaraciones realizadas ante el órgano investigador por mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA en las averiguaciones previas antes descritas con antelación, así también la juez inferior de la causa tuvo por acreditado la existencia de este primer elemento con las querellas presentadas ante el Agente del Ministerio Público del orden común de los ofendidos de nombres MARIA GUADALUPE VELAZCO RAMIREZ, MARIA ELENA HERMOSILLO VILLAVICENCIO, JOSE PONCE SANTOS Y AYDE RUELAS LEAL, por lo que analizando el suscrito Defensor detenidamente las constancias, encuentro que antijurídicamente, la juez inferior de la causa tuvo por acreditado el primer elemento en mención con los medios de pruebas que señala en su resolución anterior, esto en atención que lo declarado ministerialmente por mi defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, ante el Ministerio Publico, en las averiguaciones previas, anteriormente descritas, NO TIENEN VALOR JURÍDICO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 219 FRACCIONES II Y III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, esto en razón de que mi patrocinado FUE COACCIONADO POR LOS AGENTES MINISTERIALES para que se declarara confeso de las llamadas telefónicas realizadas a las diversas personas ofendidas que aparecen en las averiguaciones previas en esta ciudad de Tijuana B.C., por otra parte NO ESTUVO PRESENTE NINGÚN DEFENSOR ASISTIÉNDOLO PROFESIONALMENTE, en el momento en que emitía sus declaraciones ministeriales realizadas ante el Agente del Ministerio Público durante la fase de la indagatoria, en las averiguaciones previas descritas con anterioridad, de igual forma las declaraciones ministeriales que emitieron ante el ministerio publico, los de nombres BRIAN ADRIAN LAZARO VILLALOBOS y BRUNO HERNANDEZ PEREZ, resultan ser totalmente insuficientes para acreditar el primer elemento en estudio, lo anterior es así, ya que también dichas deposiciones los antes mencionados las realizaron sin que estuviera asistiéndolos un defensor de oficio o particular, por lo que dichas DECLARACIONES NO TIENEN VALIDEZ JURÍDICA en los términos del articulo 219 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, de igual forma las querellas presentadas ante el Agente del Ministerio Público, por los ofendidos de nombres MARIA GUADALUPE VELAZCO RAMIREZ, MARIA ELENA HERMOSILLO VILLAVICENCIO, JOSE PONCE SANTOS Y AYDE RUELAS LEAL, son totalmente insuficientes para acreditar la existencia de este primer elemento, esto en atención, DE QUE A NINGUNO DE LOS OFENDIDOS LES CONSTA que mi Defenso ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA, hubiera sido la persona que les hubiera hablado por la vía telefónica, solicitándoles las sumas de dinero que señalaron en sus querellas, para liberar a sus familiares por lo que EN ESE SENTIDO NINGUNO DE LOS OFENDIDOS PUEDE RENDIR TESTIMONIO AL RESPECTO, y por lo tanto dichas deposiciones no tienen valor jurídico establecido en el articulo 221 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y no son aptos para acreditar la existencia del primer elemento en estudio, por otra parte le causa agravios a mi representado que la juez inferior de la causa hubiera tomado en cuenta, las deposiciones realizadas ante el órgano investigador, por los referidos ofendidos esto en razón de que en la etapa del periodo de instrucción, comparecieron ante este H. TRIBUNAL LOS DE NOMBRES AYDE RUELAS LEAL, JOSE PONCE SANTOS Y MARIA ELENA HERMOSILLO VILLAVICENCIO LE OTORGARON EL MAS AMPLIO PERDÓN A MI DEFENSO ALVARO ERNESTO VILLALOBOS SALDAÑA , por la comisión de los delitos de fraudes, por lo que quedaron totalmente extinguidos los delitos de fraudes, DECRETÁNDOSE DE PARTE DEL TRIBUNAL INFERIOR DE LA CAUSA EL SOBRESEIMIENTO a favor de mi defenso, por lo que al haber tomado en cuenta en sentencia definitiva las referidas querellas presentadas por cada uno de los ofendidos en prejuicio de mi defenso, le causa agravios muy graves, ya que dichas querellas no debió haberlas considerado para acreditar el primer elemento en estudio, toda vez que quedaron extinguidos los delitos de fraudes, por haberle otorgado los ofendidos el perdón a mi defenso, y por lo tanto también quedaron extinguidas sus circunstancias de modo, tiempo, lugar y ejecución de los hechos, POR LO QUE NO LE ASISTE LA RAZÓN A LA JUEZ INFERIOR DE LA CAUSA, AL HABER TOMADO EN CUENTA LAS QUERELLAS DE LOS CITADOS OFENDIDOS, PARA TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL PRIMERO ELEMENTO EN ESTUDIO, CAUSANDO AGRAVIOS A MI REPRESENTADO LOS CUALES SOLICITO SEAN SUBSANADOS EN ESTA SEGUNDA INSTANCIA.
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