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AGRAVIOS PARA LA APELACION.


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  48.012 Palabras (193 Páginas)  •  640 Visitas

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Toca Penal.- 433/2014.

Suma Petitoria: Se formulan Agravios.

H. TERCER TRIBUNAL UNITARIO DEL TERCER CIRCUITO.

P R E S E N T E.

                        Licenciada ALEJANDRA VERONICA DIFFO NUÑEZ, con el carácter de Defensora Particular del sentenciado MARCO ANTONIO LOPEZ AGUILERA, ante Usted Señor Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito en el Estado de Jalisco, respetuosamente comparezco para:-

E X P O N E R :

                        Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 Apartado "B" Fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 363, 365, 368, 382 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Penales, comparezco para expresar los AGRAVIOS de ley respecto la resolución de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, dictada dentro de la causa penal número 427/2012-V del índice del Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, en perjuicio de mi cliente MARCO ANTONIO LOPEZ AGUILERA, al considerarlo penalmente responsable de los delitos de PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA O FUERZA AEREA NACIONALES, previsto y sancionado por el artículo 83, fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b), c), d) y h), todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con las dos agravantes previstas en el penúltimo y último párrafo del mencionado numeral 83; y ASOCIACION DELICTUOSA, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal.

                        Lo anterior se considera así, toda vez que a criterio de esta defensa, dicha resolución no se encuentra debidamente fundada ni motivada, puesto que el C. Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, al pronunciarse al respecto no valoro de manera correcta el cumulo de pruebas que obran dentro de dicha causa penal, desde luego a favor de mi cliente MARCO ANTONIO LOPEZ AGUILERA, ya que en dicha resolución solo efectuó una relación sucinta de los medios probatorios existentes, sin hacer un análisis pormenorizado, tampoco una relación y concatenación de dichos medios de prueba; situación que desde luego le causa a mi cliente los siguientes:-

A G R A V I O S :-

                        Primeramente, resulta importante señalar la conducta delictiva que se le imputa a mi cliente MARCO ANTONIO LÓPEZ AGUILERA, consistente en que aproximadamente a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil diez, por Periférico y la calle Cinco de Mayo en Zapopan, Jalisco, junto con RIGOBERTO CARLOS RÍOS OLMOS o JUAN CARLOS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JESUS VEGA PICENO o ARNULFO VEGA PICENO y LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, portaron las armas de fuego relacionadas y afectas a la causa, dicha portación la realizaron bajo las mismas circunstancias en las que se asociaron y organizaron con el propósito de delinquir, puesto que se reunían en el inmueble ubicado en la calle San Luis Gonzaga al cruce con la calle Ganaderos de la Colonia la Estancia en Zapopan, Jalisco, e incluso algunos de ellos habitaban dicho domicilio.

                        Al respecto me permito señalar, por su importancia y relevancia jurídica los medios de prueba, a los cuales el Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, no les otorgo el valor probatorio debido:-

                        1).- Declaraciones ministeriales de los elementos aprehensores, RAMÓN ALEJANDRO MANZO PADILLA, CARLOS EFRÉN RUBIO AVIÑA, RAMÓN CORTEZ PALACIOS, JOSÉ LUIS LEPE PELAYO y CESAR ALEJANDRO HERRERA SANDOVAL; primeramente:-

                        RAMÓN ALEJANDRO MANZO PADILLA quien señaló que: "...Tengo 02 dos años de trabajar como elemento de la policía municipal de Zapopan, y en cuanto al servicio que se presento, quiero señalar que el día 24 veinticuatro del mes de Septiembre del año 2010 dos mil diez, me encontraba circulando por el periférico y la calle acueducto abordo de la unidad HB-02, la cual es una camioneta tipo Pick Up, y abordo de esta unidad nos trasladábamos varios compañeros, señalando que en la cabina iban mi compañero ANDRÉS PULIDO REA, RAMÓN CORTES PALACIOS y un compañero que se llama CARLOS EFRÉN RUBIO AVIÑA, y es el caso que viajábamos a un servicio, siendo un servicio establecido sobre las Calles de Puerto México y Puerto Manzanillo, en la colonia Miramar, en Zapopan, cuando siendo aproximadamente las 17:30 diecisiete horas treinta minutos, recibimos un reporte vía radio transmisor, en el que se informaba que a un elemento de la Secretaría de Vialidad lo habían amenazado con un arma de fuego, describiendo que los agresores viajaban en un automóvil Nissan tipo Sentra de color gris, y que lo seguía como apoyo a este un carro Chevrolet tipo Malibu de color arena, así mismo se nos indico que iban persiguiendo a dichos vehículos personal de la Secretaría de Vialidad y Transporte y que circulaban por periférico en dirección a la calle cinco de mayo, por lo que nosotros al ir circulado avistamos rápidamente la calle cinco de mayo y ahí nos detuvimos, y observamos que se aproximaban hacia nosotros un vehículo Malibu, color arena y a este le seguían los elementos de Vialidad, señalando que en ese momento yo no vi el vehículo Sentra, por lo que en ese momento bajamos de la unidad y yo le indique al chofer del Malibu que se orillara y así lo hizo estacionándose adelante de nuestra unidad, por lo que corrimos a asegurarlo, pero en ese carro Malibu solo iba el conductor el cual era una persona como de aproximadamente 1.75 un metro setenta y cinco centímetros de estatura, como de 25 veinticinco años de edad, de complexión robusta, tez morena, cabello negro, lacio, el cual refirió responder al nombre de RIGOBERTO CARLOS RÍOS OLMOS, señalando que en ese momento mis compañeros se pusieron a revisar el vehículo y a asegurar al individuo, y escuche yo por el radio que el automóvil Nissan Sentra, estaba retornando a la calle cinco de mayo para volver a tomar periférico y enseguida señalaron por radio trasmisor que los tripulantes estaban ya bajando del carro Nissan Sentra y que estaban intentando abordar un carro de sitio, siendo en ese momento que me dispuse a correr junto con otros compañeros que me acompañaban, hacia el otro extremo del periférico, y se quedo cuidando al sujeto del MALIBU de nombre RIGOBERTO CARLOS RÍOS OLMOS nuestro compañero CESAR ALEJANDRO HERRERA SANDOVAL, y corrimos los demás hacia donde ya estaba el carro Sentra, el cual se encontraba como a 20 veinte metros de donde estaba el carro Malibu, y al llegar al carro Nissan Sentra fue que vi que se estaba bajando un tripulante del asiento trasero, por lo que enseguida le indique que se hincara y que pusiera las manos en su nuca, obedeciendo la persona de inmediato, y me dice que él iba secuestrado que a él lo acababan de levantar de su negocio el cual es un auto baño y que se ubica en la calle 16 de septiembre numero 112 ciento doce en el centro de Zapopan, Jalisco, y que su nombre era MARIO ALBERTO ESTÉVEZ QUEZADA, y le pedimos que nos acompañara para resguardarlo en su integridad física, señalando que en el retorno de periférico para tomar la calle cinco de mayo estaba parado un taxi tipo Nissan Tsuru y mis cuatro compañeros restantes abordaron a las personas que habían subido al taxi, siendo tres sujetos, los que dijeron ser 1.- LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, 2.- MARCO ANTONIO LÓPEZ AGUILERA y 3.- JESÚS VEGA PICENO, y al estar entrevistando al sujeto secuestrado de nombre MARIO ALBERTO ESTÉVEZ QUEZADA los señalo plenamente mencionando que dichos sujetos lo acababan de secuestrar en la zona centro de Zapopan cuando estaba en su negocio y que le decían que ya había valido verga, y que lo llevaban secuestrado en el vehículo Sentra del que acababan de bajar, y que lo amagaban con armas de fuego una de ellas que estaba abajo del asiento del copiloto del taxi al que se subieron por la fuerza, siendo por esta razón que procedimos a detener a dichos tres sujetos, los que se pusieron nerviosos y agresivos y por esto tuvimos que forcejear para someterlos y asegurarlos, mientras que al taxista y a sus dos pasajes o pasajeros les informamos que era necesario que nos acompañaran para recabar sus declaraciones ministeriales en calidad de testigos, y todos nos trasladamos hasta el vehículo Malibu dorado donde estaba mi compañero CESAR ALEJANDRO HERRERA SANDOVAL cuidando al sujeto que viajaba en el Malibu y al estar todos los detenidos reunidos coincidieron en señalar como el jefe del presente grupo delincuencial a RIGOBERTO CARLOS RÍOS OLMOS y que era esta persona quien los había mandado a secuestrar al ofendido, y que él se había trasladado en el Malibu para darle cobertura, por lo que procedimos a detenerlo de la misma manera se puso agresivo y manoteando por esto forcejeamos para asegurarlos, revisando el vehículo Nissan Sentra donde se encontraron las siguientes armas de fuego, siendo un arma larga tipo AR-15 recortado, marca DALPHON SHELTO WA MULTI CALIBER MODEL B.F.D. con 02 dos cargadores al calibre y 59 cincuenta y nueve tiros útiles al calibre; un arma larga tipo AR-15 recortado, marca B.F.I. WINDHAM. ME. USA, con un cargador al calibre y 30 treinta tiros útiles al calibre, un arma larga AK-47 conocido como cuerno de chivo con la leyenda 1971PM4556 sin marca visible, con su respectivo cargador y 40 cuarenta tiros útiles al calibre, dos granadas de fragmentación debidamente embaladas con sus respectivas espoletas, sin modelo ni número visible, y en el taxi se encontró una pistola escuadra marca BROWNIN ARMS COMPANY MORGAN, UTHA & MONTREAL P.G. calibre .9mm con su cargador y con 12 doce tiros útiles al calibre, siento entonces que una vez que se aseguro la situación y el armamento se nos indico por parte de los comandantes que andaban en el lugar que procediéramos a trasladar el servicio acontecido, observando que el automotor Nissan Sentra no daba marcha fue por lo que se solicito el servicio de grúa del departamento de Vialidad, y fue entonces que se nos ordeno que remitiéramos el servicio a la base de la policía del Estado de Jalisco ya que hay estaría esperando el servicio el Fiscal que conocería el asunto, y en dicho lugar fueron introducidos los detenidos y los testigos quedándonos nosotros afuera esperando indicaciones por un lapso de tiempo aproximado de una hora y media, y posteriormente nos entregaron a los detenidos y a los testigos y de ahí nuestros superiores nos indicaron trasladar el servicio a las instalaciones de esta dependencia, razón por lo cual así lo hicimos no sin antes acudir a la unidad de servicios médicos municipales para que les efectuaran a las personas los correspondientes partes médicos de lesiones y así poder hacer la entrega del servicio a esta fiscalía; y señalo que momentos antes de rendir mi declaración tuve a la vista a cuatro personas que se encuentran en calidad de detenidas las cuales se me informa por parte del personal de esta fiscalía que responden a los nombres de 1.- RIGOBERTO CARLOS RÍOS OLMOS, 2.- LUIS ERNESTO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, 3.- MARCO ANTONIO LÓPEZ AGUILERA y 4.- JESÚS VEGA PICENO, mismos que identifico plenamente y sin temor a equivocarme como las personas que fueron detenidas en los hechos que señale a lo largo de mi declaración, señalando que el primer sujeto referido es quien conducía el automotor Chevrolet Malibu; así mismo en este momento se me pone a la vista las siguientes armas de fuego siendo: 1.- una pistola escuadra marca BROWNING ARMS COMPANY MORGAN, UTHA & MONTREAL P.G. calibre .9mm con su cargador y con 12 doce tiros útiles al calibre, 2.- un AR-15 recortado, marca DALPHON SHELTO WA MULTI CALIBER MODEL B.F.D. con 02 dos cargadores al calibre y 59 cincuenta y nueve tiros útiles al calibre, 3.-un AR-15 recortado, marca B.FJ. WINDHAM. ME. USA, con un cargador al calibre y 30 treinta tiros útiles al calibre, 4 un arma larga AK-47 conocido como cuerno de chivo con la leyenda 1971PM4556 sin marca visible, con su respectivo cargador y 40 cuarenta tiros útiles al calibre, mismas armas que identifico como las mismas que se encontraron en los vehículos referidos anteriormente en mi declaración; por ultimo quiero manifestar que tuve a la vista en el interior del estacionamiento de esta sub procuraduría "A" los siguientes automotores: 1.- Un vehículo marca NISSAN tipo TSURU modelo 1999 mil novecientos noventa y nueve, con placas de circulación 9553 GMF del Estado de Jalisco, en color amarillo ya que es taxi, 2.- Un vehículo marca NISSAN tipo SENTRA modelo 1997 mil novecientos noventa y siete, en color PLATA con placas de circulación HYZ 6357 del Estado de Jalisco, 3.- Un vehículo marca CHEVROLET tipo MALIBU en color ARENA con placas de circulación JBB-3569 del Estado de Jalisco, mismos automotores que identifico plenamente como los mismos en que se trasladaPan los ahora detenidos y en los que se encontraron las armas antes descritas y que fueron asegurados en los hechos manifestados a lo largo de declaración...".

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