ALEGATO DE DEFENSA-SUSTRACCION DE MENOR
Enviado por fazber • 20 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 1.789 Palabras (8 Páginas) • 198 Visitas
Expediente : 351-2009
Secretario : GERALDINE FLORES.
Escrito : Nro.
Cuaderno : Principal.
Sumilla : Alegatos de Defensa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
HANS PETER KARL HEINE NIETO RAMOS, en el proceso que se sigue por el DELITO DE SUSTRACCION DE MENOR que se sigue en contra los inculpados RUFINA VICTORIA BARAHONA DE BENDEZU, EDITH SULEMA BENDEZU BARAHONA y TOMAS ISAIAS BENDEZU MISAICO en agravio de mi menor hija ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU, a Ud. respetuosamente digo:
Que informo por escrito mi alegato de defensa, a fin de que se establezca la responsabilidad de los inculpados y cumplan con devolverme a mi menor hija ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU, quien tan solo cuenta con cuatro años de edad:
I. SECUENCIA DE HECHOS
- Que, el día 16 de marzo del 2009, a horas 10.30, los inculpados RUFINA VICTORIA BARAHONA DE BENDEZU (abuela materna), TOMAS ISAIAS BENDEZU MISAICO (abuelo materno) y EDITH SULEMA BENDEZU BARAHONA (tía materna), sustrajeron a mi menor hija ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU de cuatro años de edad, en momento que se encontraba estudiando en su Colegio Centro Educativo Juan XXIII, ubicado en la Av. El Triunfo Nro. 1580, Distrito de Villa María del Triunfo, en donde la autores del hecho criminal RUFINA VICTORIA BARAHONA DE BENDEZU (abuela materna), TOMAS ISAIAS BENDEZU MISAICO (abuelo materno) y EDITH SULEMA BENDEZU BARAHONA, quien esta ultima es la tía de mi menor hija agraviada, se hizo pasar como su madre ante la profesora MARIELA TERESA MOLINA JIMENEZ, y para decirle falsamente que mi menor hija agraviada tiene que atenderse en el Hospital, todo ello para sacarla del Colegio y con engaños llevárselo con dirección desconocida, que hasta la actualidad desconozco en donde exactamente se encuentra mi menor hija, temiendo por su salud y su vida, este hecho se encuentra acreditado con la declaración testimonial de la profesora que obra a folios 181/182.
- La participación de los tres procesados, RUFINA VICTORIA BARAHONA DE BENDEZU (abuela materna), TOMAS ISAIAS BENDEZU MISAICO (abuelo materno) y EDITH SULEMA BENDEZU BARAHONA (tía materna), se acredita que son autores de este ilícito penal, debido que cuando ocurrieron los hechos se encontraban en el Colegio Centro Educativo Juan XXIII, para sustraer a mi menor hija agraviada, esto se acredita con las declaraciones de los mismos inculpados que obran a folios 183 , 211 y 214, quienes refieren que efectivamente tienen en su poder a mi menor hija agraviada y que además los procesados abuelos maternos de mi menor hija, RUFINA VICTORIA BARAHONA DE BENDEZU y TOMAS ISAIAS BENDEZU MISAICO, días después que sustrajeron a mi menor hija, exactamente el dia 27 de marzo del 2009, han interpuesta una demanda de tenencia de mi menor hija agraviada, ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Huaral, perteneciente a la Corte Superior de Huaura, Expediente Nro. 34-2009, Especialista legal MARIA UTUSH FLORES, Juez CECILIA VELEZ CALDERON, cuando a sabiendas que no es competente dicho juzgado para conocer el proceso, debido a que mi menor hija y el recurrente siempre ha residido y estudiado en el Distrito de Villa María del Triunfo, esto con la única intención de obtener en forma fraudulenta la tenencia, pero que dicho Juzgado mediante Resolución declaro improcedente la demanda, conforme lo acredito con la copia de Reporte del Seguimiento de Expediente, cuyo original obra como anexo de mi escrito de fecha 26-10-2009, presentado ante su judicatura. Asimismo para acreditar que la sustracción de mi menor hija agraviada, fue efectuado por los tres procesados, obra en el expediente copia de la demanda de tenencia a folios 115, interpuesto por los procesados abuelos maternos de mi menor hija, en donde a todas luces aceptan que tienen en su poder a mi menor hija y falsamente dicen que vive o se encuentra en la ciudad de Huaral, este solo lo hace para obtener de mala fe y en forma temeraria y engañosa la tenencia, es decir que lo hacen en forma fraudulenta haciendo caer en error al juez de familia de Huaral, con esta demanda ha cometido también el delito de FRAUDE PROCESAL que prescribe el artículo 416 del Código Penal, “El que por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años” como se puede ver los procesados están acostumbrado a cometer ilícitos penales, sin reparar el daño que me ocasionan con esta actitud de privarme de estar a mi lado con mi menor hija ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU.
- Asimismo es de ver que los procesados sustrajeron a mi menor hija el día 16-03-2009 y hasta la fecha, no me lo han entregado, pese que en sus declaraciones instructivas han aceptado expresamente que lo tienen en su poder, por lo que el presente ilícito penal es un delito PERMANENTE, que sorprendentemente hasta la fecha continua cometiéndose con total impunidad, por lo que se puede ver la gravedad del ilícito penal que siguen cometiendo por parte de los inculpados, los mismos que deben ser sancionados con la máxima pena y solicito que en la sentencia como regla de conducta se exija QUE LOS INCULPADOS EN UN TERMINO DE 24 HORAS CUMPLAN CON ENTREGARME A MI MENOR HIJA ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU, DE TAN SOLO CUATRO AÑOS DE EDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERSE EFECTIVO LA PENA QUE IMPONDRIA SU JUDICATURA, CON LA UNICA FINALIDAD DE QUE LOS PROCESADOS DE UNA VEZ POR TODAS CUMPLAN CON ENTREGARME A MI MENOR HIJA AGRAVIADA.
- Como se puede apreciar se ha demostrado y acreditado con pruebas fehacientes en el presente proceso penal la responsabilidad y culpabilidad de los tres procesados, además que con este ilícito penal me han causado un daño moral y sicológico, por no tener a mi lado a mi menor hija y no verla crecer y una tristeza de padre que me embarga, es un daño moral y sicológico que es inapreciable dinerariamente por el gran dolor que se me ha ocasionado y continuo sufriendo por NO TENER HASTA LA FECHA A MI MENOR HIJA, ADEMAS DE NO SABER CUAL ES SU PARADERO Y PRIVARME EL DERECHO DE SER PADRE Y DE LA PATRIA POTESTAD Y NO SABER CUAL ES SU ESTADO DE SALUD TEMIENDO POR SU VIDA QUE VIENE A SER UNA PREOCUPACION CONSTANTE QUE HA LLEGADO A PERJUDICAR MI SALUD, ES POR ELLO QUE SOLICITO, UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE VIENE A SER LA REPARACION CIVIL, POR EL MONTO DE VEINTE MIL NUEVOS SOLES, (S/. 20,000.00), Y LO MAS IMPORTANTE SR. JUEZ, DE QUE LE OTORGUE A LOS PROCESADOS UN PLAZO DE 24 HORAS PARA QUE ME ENTREGUEN O DEVUELVAN A MI MENOR HIJA ADYS ANNIEL KATIUSKA NIETO BENDEZU, DE TAN SOLO CUATRO AÑOS DE EDAD, BAJO APERCIBIMIENTO DE HACERSE EFECTIVO LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE SU DESPACHO IMPONGA, TENIENDO EN CUENTA SR. JUEZ LA GRAVEDAD DEL ILICITO PENAL COMETIDO POR LOS INCULPADOS Y QUE SE TRATA DE LA SUSTRACCION DE UNA PERSONA QUE ES MI MENOR HIJA DE TAN SOLO CUATRO AÑOS DE EDAD Y DE QUE SE ME HA PRIVADO SIN DERECHO DE LA PATRIA POTESTAD, DE PODER ESTAR JUNTO Y EN COMPAÑÍA DE MI HIJA, ETC.
II. DELITO IMPUTADO
Artículo 147º DEL CODIGO PENAL.- SUSTRACCION DE MENOR.-
“El que mediante relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
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