ALEGATOS DESCUENTOS INDEBIDOS
Enviado por magapamo • 4 de Julio de 2012 • 1.378 Palabras (6 Páginas) • 799 Visitas
Expediente :
Secretario de Sala:
MATERIA: Impugnación de Resolución
SUMILLA : PRESENTO ALEGATOS.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE CHICLAYO.
XXXXXXXXXXXX, abogado por mi patrocinada XXXXXXXXXXX, refiriéndome a los autos seguidos contra la ONP, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, a Ud. en derecho digo:
Que, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Nº VEINTICINO de fecha 27 de Enero del 2012, que señala vista de la causa, recurro a su despacho con la finalidad de exponer mis alegatos, por ser el estado del proceso en atención a los recaudos de mi demanda de Impugnación de Resolución Administrativa que obran en autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Señor Presidente, que el juez de primera instancia declara erróneamente INFUNDADA EN CUANTO A LA RESTITUCION DEL CONCEPTO AUMENTO DL 817, AL ESTABLECER LO SIGUIENTE: “ CONSIDERANDO COTAVO: Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 817 estableció una pensión minima de doscientos nuevos soles, por lo que anteriormente cuando la demandada no había aplicado la ley 23908 la demandante percibia una pension inferior a dicho monto, sin embargo, en la actualidad, de acuerdo a las boletas de pago de folios seis a siete, percibe una pension de doscientos setenta nuevos soles, por lo que ya no le correspnde este concepto”.
que el juez de primera instancia considera erróneamente que el recurrente no ha acredita tener la condición de jubilado, LO CUAL ES TOTALMENTE FALSO pues, tal como consta en el certificado de fecha 25 de enero del 2006, expedido por la demandada que adjunto en mi demanda que señala: “QUE DON AQUINO ADANAQUE PASCIAL, IDENTIFICADO CON D.N.I. N1 16576115, HA PRESTADO SUS SERVICIOS EN NUESTRA REPRESENTADA, DESDE EL 01 DE JUNIO DE 1963 HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2005, PARA ACOGERSE A LA JUBILACION”, hechos que la demanda confirma en sus fundamentos de contestación de demanda: “EL DEMANDANTE ÀSCUAL AQUINO ADANAQUE HA TENIDO COMO FECHA DE CESE DE SU VINCULO LABORAL EL 30 D EJUNIO DEL 2005, POR LO QUE HA PARTIR DEL DIA SIGUIENTE, SE CONVIRTIO EN EX TRABAJADOR JUBILADO”.
SEGUNDO: Que la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y tutela jurisdiccional efectiva, Señor Presidente es clara, manifiesta y traslucida, además de que trasciende a toda duda razonable, puesto que en el ACUERDO Nº 04-SE-XII-IIID, específicamente en el acuerdo CUARTO establece que “SE RESTITUIRA LA AYUDA ECONOMICA A LOS JUBILADOS ACCIONISTAS Y VIUDAS QUE SE ENCUENTREN CON PROCESO JUDICIAL INICIADO CONTRA LA EMPRESA POR RECLAMACIONES ECONOMICAS, SIEMPRE Y CUANDO EFECTUEN EL DESISTIMIENTO EXTRAJUDICIAL ENTRE LAS PARTES CON INTERVENCION DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA EMPRESA”, colocando de esta manera en estado de inferioridad de derechos a los afectados toda vez que se encuentran discriminados e impedidos de ejercer su derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva ante un conflicto de intereses, asimismo, vulnera el derecho constitucional de ser tratados igualitariamente en iguales condiciones.
TERCERO: Señor Presidente, que arbitrariamente la demandada me quita la percepción por concepto de AYUDA ECONOMICA, pese a tener derecho de percibir de esta misma desde el 30 de junio del 2005, fecha en la que me jubile. Que, por mi avanzada edad se me está perjudicando gravemente al no otorgarme dicho concepto al no poder satisfacer mis mas elementales necesidades, como alimentos, vestido, entre otros.
CUARTO: Que, Señor Presidente no se ha considerado que ante la vulneración de mis derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y tutela Jurisdiccional Efectiva, se debe tener en cuenta lo establecido la doctrina: “El derecho a la igualdad entendido como el conjunto de derechos consagrados en nuestra constitución, encuentra su fundamento ultimo en la DIGNIDAD DE LA PERSONA. Así cuando el artículo 1 de la Constitución establece que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, está reconociendo una igualdad esencial de todas las personas, por lo que exige que tanto la sociedad como el estado deben tener como principal objetivo la vigencia de la dignidad humana.
Conforme a su configuración en la constitución, este colegiado ha sostenido en reiteradas oportunidades que la igualdad
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