ALLANAMIENTO DE MORADA
Enviado por aguilacardenal • 24 de Febrero de 2015 • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 353 Visitas
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
ALLANAMIENTO DE MORADA
CAPITULO VI
FUNDAMENTO LEGAL
ARTICULO 174.- Tipo y punibilidad.- Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados, se le impondrá prisión de seis meses a tres años.
Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más.
Cuando el activo del delito tenga parentesco por consanguineidad o afinidad con el ofendido o víctima hasta el tercer grado, el delito se perseguirá por querella de parte.
CONDUCTA
1.- TIPICIDAD
-Elementos objetivos del tipo: Al que sin el consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño, se introduzca en la casa habitación o sus dependencias o en lugares cerrados.
Sin autorización, engaño o violencia (física o moral) (art.174 CPEBC)
2.-ANTIJURICIDAD Art. 16 Constitucional
Art. 16 Constitucional Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Artículo 163.- Supuestos de flagrancia.- Se entiende que hay delito flagrante cuando el indiciado:
I. Es detenido al momento de estar cometiendo el delito.
II. Es perseguido materialmente después de haber cometido el delito.
III. Es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito en virtud los siguientes
supuestos:
a) Fue sorprendido en el momento de su comisión.
b) Fue señalado por alguna persona que presenció el hecho delictivo.
c) Se encuentre en su rango de disposición objetos materiales del delito u otros indicios o huellas del mismo, que hagan presumir que lo cometió o participó en el mismo.
-Elementos normativos del tipo:
Art. 174
FORMAL:
MATERIAL: En este delito es material al poner en riesgo un bien jurídicamente protegido
3.-CULPABILIDAD
IMPUTACION
Formulación de imputación:
Art. 274,275,276 y 278 del CPPEBC, Art. 14 F I Y 16 F I
Artículo 274.- Concepto de formulación de la imputación.- La formulación de la imputación
es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez, de que se
desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados.
Artículo 275.- Oportunidad para formular la imputación.- En el caso de los imputados
detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación en la
audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 166 de este Código, inmediatamente
después de que el Juez haya ratificado la detención. Reforma
En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la
imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garantía, una vez que el
imputado ha sido puesto a su disposición e inmediatamente después de verificar que el imputado
conoce sus derechos o en su caso después de que se le han dado a conocer.
Artículo 276.- Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación.- Si el Ministerio
Público estima necesario formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo. Reforma
A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.
El Ministerio Público formulará imputación en términos de lo dispuesto en el artículo 278 de este Código, una vez que el Juez haya verificado que el imputado conoce sus derechos, o en su caso, después de que se los haya dado a conocer.
Artículo 278.- Formulación de la imputación y declaración.- El Ministerio Público al formular imputación expondrá verbalmente el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo, así como el nombre de las personas que han declarado en su contra. El Juez, a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo
...