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AMENAZAS EN EL DERECHO ESPAÑOL


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  23.247 Palabras (93 Páginas)  •  301 Visitas

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PRIMERA PARTE

DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA

TEMA 2 CONSIDERACIONES GENERALES Y SISTEMÁTICAS SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA

Estos delitos aparecen recogidos en el CP en el título I del libro II “del homicidio y sus formas”. Dentro de su estudio nos encontramos con distintas figuras delictivas:

Homicidio doloso (art. 238)

asesinato (art. 139)

Homicidio imprudente (art. 142)

Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia (art. 143)

Así podemos apreciar que han desaparecido 2 figuras delictivas: parricidio e infanticidio.

El parricidio sancionaba los delitos contra el ascendiente, descendientes y cónyuges. Estos supuestos hoy en día se penalizan de forma que se observa la circunstancia mixta de parentesco como agravante.

El infanticidio se basaba en una pena inferior a la del homicidio para aquellos casos en los que la mujer o los abuelos maternos acabasen con la vida de los hijos recién nacidos para salvaguardar su honor.

El bien jurídico protegido en todos estos delitos es la vida humana independiente (la lesión de la vida dependiente se sanciona en los delitos de aborto) .

La vida humana independiente se inicia con el hecho de nacimiento y finaliza con el hecho de fallecimiento.

El concepto penal de ser humano no es el mismo que el concepto civil porque éste último exige viabilidad mientras que el concepto penal no.

Otra cuestión es la de la disponibilidad de la vida humana ¿Puede el hombre disponer de su vida libremente o hay un interés social en protegerla incluso en contra de la voluntad del sujeto?

Las opiniones son muy dispares. Hay quien opina que la vida es un derecho inherente a cada persona y que el hecho de quitarse la vida es un acto de libertad, de libre disposición y por tanto no se debería penar. Otra corriente se apoya en el art. 15 de la CE y afirma que es deber inexcusable de los poderes públicos proteger la vida de sus ciudadanos.

El CP adopta una postura intermedia y castiga penalmente a los que ayudan a quien quiere morir pero de forma atenuada. No se equipara totalmente con la pena del homicidio.

EL HOMICIDIO

ELEMENTOS, CUESTIONES DE GÉNERO

Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

El sujeto activo puede ser cualquier persona

El sujeto pasivo puede ser también cualquier persona pero si se tratan de personas concretas como jefes de estado, miembros de la familia real…constituyen delitos específicos.

Acción típica: consiste en matar a otra persona usando todos aquellos medios que objetivamente puedan causar la muerte a otra persona.

Pueden ser medios materiales (veneno, violencia) medios psicológicos (anuncio de una desgracia que provoque un shock y la muerte) y también puede ser una comisión por omisión (cuando una persona está en situación de garante y no actúa evitando la muerte, por ejemplo una madre que se ausenta de casa dejando a su hijo recién nacido sólo y éste se muere de hambre).

Objeto material: cualquier persona viva

Resultado del delito: Para que exista delito es necesario que se produzca la muerte de la persona.

Relación de causalidad: tiene que existir entre la muerte y la acción que se realiza.

Punto de vista subjetivo:

Debe existir un animus necandi o ánimo de matar

Es posible el dolo eventual de modo que el sujeto acepta el resultado y en consecuencia actúe.

Es posible el error.

In personam: queriendo matar a A se mata a B

In obiecto: Queriendo matar a una persona se ataca a un animal, objeto (tentativa inidönea)

Aberratio ictus (en el golpe): es un error en la puntería, en el ataque.

Si la intención de matar se proyecta sobre una persona A y fallece una persona B habría un concurso de delitos: tentativa de homicidio doloso y homicidio imprudente.

Causas de justificación: Respecto al delito de homicidio caben todas las causas de justificación del art. 20 CP (legítima defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho legítimo o ejercicio de un oficio o cargo).

Formas de aparición del delito (problemas de la tentativa y la consumación)

Hay que distinguir entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones consumado.

Se tienen en cuenta la intención del sujeto para la resolución del problema pero para determinar la existencia de éste los jueces se hacen valer de un instrumento fundamental “la prueba de indicios”:

Clases de arms utilizada

Zona del cuerpo atacada

antecedentes de hecho y relaciones entre el autor y la víctima

número de agresiones

Circustancias que rodean la acción

Autoría y participación: el autor es el que realiza íntegramente el delito. Son coautores los que realizan conjuntamente el homicidio. El Ts para distinguir entre coautores y cooperadores necesarios, entiende que coautores son aquellos que han colaborado en la comisión con independencia del acto que realiza cada uno (tª del acuerdo previo).

Pena: Prisión de 10 a 15 añosa la que se añade la inhabilitación absoluta para el empleo o cargo público durante el tiempo que dure la condena.

LESIONES SEGUIDAS DE MUERTE Y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Es el supuesto en el que el que pretende lesionar causa la muerte de una persona. No se puede penar como un homicidio culposo porque hay voluntad de lesionar pero no es tan grave porque no hay animus necandi. A partir de 1983 este hecho se castiga como un concurso de delitos (lesiones dolosas y homicidio imprudente) de modo que así se impone una pena razonable con relaciona la gravedad del supuesto

HOMICIDIO IMPRUDENTE. Hay 4 tipos:

Homicidio por imprudencia grave

Homicidio por imprudencia utilizando vehículos a motor, ciclomotor o armas de fuego

Homicidio profesional

Homicidio leve

Los requisitos comunes a todos estos delitos es que el autor No quiere la muerte de la víctima pero ésta sucede por una falta de cuidado objetiva, es decir, por negligencia.

En los delitos imprudentes no hay tentativa. El autor No quiere que se produzca

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