AMPARO CONTRA GASOLINAZO
Enviado por camaradaortega • 30 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 28.680 Palabras (115 Páginas) • 253 Visitas
ASUNTO: SE PRESENTA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIONES A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARA Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E. _______________________________, por propio derecho, con el carácter de quejosa y en calidad de ciudadano mexicano, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en la calle ______, Colonia _______, Delegación ___________, C.P. _________ en la ciudad de ________, y con fundamento en el artículo 12 y 24 de la Ley de Amparo autorizando a los Licenciados en Derecho ___________________, para tal efecto, así como a los ciudadanos _________________ a efecto de oír y recibir notificaciones y documentos, ante usted respetuosamente comparezco para manifestar lo siguiente: Que por medio del presente ocurso, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1º fracción 1, 2, 4, 5, 17, 28 y 107 en relación con los numerales descritos, y demás relativos y aplicables de la a Ley de Amparo en vigor, conforme los artículos 103 y 107 Fracción XI de la Constitución General de la República, vengo a solicitar el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, así como la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad la DEFINITIVA, en contra de los actos de autoridades que más adelante enunciaré como responsables y que considero violatorios de nuestras garantías, vulneración que coarta los principios pro-persona, de interpretación conforme, de no contradicción con la Constitución, la garantía de igualdad, los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de certeza, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad contributiva, el derecho de protección que otorga el Estado al consumidor; y demás principios fundamentales, derechos individuales y sociales que se vean transgredidos conforme al artículo 116 de la Ley de la materia, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente: ACLARACION PREVIA: Las leyes que se impugnan son autoaplicativas, toda vez de que por su simple entrada en vigor causan agravios y afectaciones a la parte quejosa, ya que su contenido vulnera derechos constitucionales y convencionales que redundan en mi perjuicio, lesión que orbita a partir de un acto de autoridad. Y, en tal circunstancia, procedo a invocar la siguiente Tesis Aislada: Época: Novena Época Registro: 198200 Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Julio de 1997 Página: 5 Tesis: P./J. 55/97 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete. Y, en este sentido, se colige que el medio idóneo para impugnar estas leyes autoaplicativas es la acción constitucional interpuesta mediante este ocurso, la cual está comprendida en el marco constitucional y es considerada efectiva en el convencional, de conformidad con el presente criterio utilizado: Época: Décima Época Registro: 2001955 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Constitucional Tesis: II.8o.(I Región) 2 K (10a.) Página: 2622 JUICIO DE AMPARO. AL SEGUIRSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PUEDE CONSIDERARSE COMO EL RECURSO EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por los tribunales, de manera expedita, pronta, completa e
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