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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACION

PARA INMUEBLE EN LA CIUDAD DE H. CARDENAS, TABASCO.

QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DATOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN Y SEÑALAN EN ESTA CARÁTULA DE DATOS, DECLARACIONES Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO:

A. FECHA DE ELABORACIÓN: 1ro. de julio del año 2013.

B. ARRENDADOR: C. JOAQUIN MARTINEZ MARGALLI, comparece en calidad de persona física con capacidad de ejercicio plena y suficiente para celebrar contratos, ser de nacionalidad mexicana, quien tiene plenas facultades de dominio sobre el INMUEBLE objeto del arrendamiento. Que para efectos del presente contrato señala como domicilio convencional para cualquier notificación relativa a este contrato el ubicado en Calle Carlos Colorado Vera numero 26 de la colonia Santa Marìa de Guadalupe de H. Càrdenas, Tabasco.

C. INQUILINO (ARRENDATARIO): ALEJANDRO MORALES GOMEZ

D. OBJETO.- INMUEBLE A ARRENDAR CASA HABITACIÓN UBICADA EN: _

E. Calle Carlos Colorado Vera numero 26 altos de la colonia Santa María de Guadalupe de H. Càrdenas, Tabasco

F. PRECIO DE LA RENTA: $_1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N)

G. TERMINO Y/O VIGENCIA DEL CONTRATO: Doce meses forzosos contados a partir del día 1ro. de julio del 2013 al 1ro. de julio del año 2014 y que ambas partes están de acuerdo en que termine el día 02 de julio del año 2014.

H. LUGAR DE PAGO: lo será el domicilio del arrendador señalado en el apartado “B” de esta carátula.

I. USO EXCLUSIVO DE CASA HABITACIÓN EN SEGUNDA PLANTA.

J. SERVICIOS. El inmueble cuenta con servicio de Agua, Energía eléctrica y al corriente en sus pagos, y es parte de una casa habitacion.

K. GARANTÍA: Dos meses de renta, de la cantidad señalada anteriormente, los cuales no correrán en ningún momento como pago de renta.

D E C L A R A C I O N E S

DEL ARRENDADOR.

I.- Ser mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, tener la capacidad legal necesaria para otorgar el arrendamiento del inmueble señalado.

II.- Que tiene el dominio del inmueble que se da en arrendamiento y que no esta limitado ni impedido por ningún concepto para dar el arrendamiento presente.

III.- Que es su deseo arrendar el inmueble arriba descrito en el estado en que se encuentra al inquilino señalado.

DEL INQUILINO.

I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, tener la capacidad legal necesaria para obligarse en términos del presente contrato de arrendamiento.

II.- Que es su deseo y voluntad recibir el arrendamiento señalado anteriormente, ya que ha conocido la casa-habitación y el estado que guarda actualmente, siendo este adecuado a sus necesidades pues se encuentra bien pintada y bien conservada, sin deterioros o defectos visibles.

III.-Que no tiene limitación legal alguna para obligarse en términos del presente contrato, ni requiere permiso o autorización alguna; por lo tanto tiene la capacidad necesaria que la ley exige para obligar a su representada en este contrato.

IV.- Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la personalidad del arrendador y que por ello, desde este momento renuncia a cualquier impugnación de la persona o personalidad procesal posterior relativa a la arrendadora.

DEL AVAL.

I.- Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, tener la capacidad legal necesaria para otorgar el aval respecto del arrendamiento del inmueble señalado.

II.- Se obliga a responder por sí, mancomunada y solidariamente con el inquilino en las obligaciones de este contrato.

III. Que reconoce expresamente por medio de este instrumento la personalidad de la arrendador y de su avalada y que por ello, desde este momento renuncia a cualquier impugnación procesal posterior.

VI.- Que renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión.

C L A U S U L A S

EL OBJETO.

PRIMERA: El arrendador se obliga a dar, y da en arrendamiento al inquilino la casa habitación descrita en la sección de datos del presente instrumento, bien inmueble perfectamente precisado y conocido físicamente por las partes. Así mismo el arrendatario recibe en arrendamiento dicho inmueble en buen estado de conservación y pintura por lo tanto a su entera satisfacción.

EL USO

SEGUNDA: El inquilino se obliga a que el Uso que dará al inmueble será exclusivamente de CASA-HABITACIÓN.

RENTA

TERCERA: El Inquilino se obliga a pagar al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad señalada en la carátula y aceptada por ambas partes. Por concepto de pago de renta mensual, cantidad que deberá entregar al arrendador en el domicilio señalado del arrendador. Pago que deberá realizar en los primeros cinco días de cada mes; y por mensualidades adelantadas. El arrendador se obliga a dar por cada pago que reciba, el correspondiente "Recibo de renta” conforme a las leyes.

EL TÉRMINO

CUARTA: El término del arrendamiento es el señalado en la carátula del presente contrato en la “sección de datos”. Obligándose el inquilino a desocupar el inmueble arrendado a más tardar treinta días después de vencido dicho término. Salvo, la excepción de que las partes lleguen a diverso acuerdo de voluntades y celebren convenio o nuevo contrato al respecto. Y para el caso de que no exista la excepción aquí mencionada, el inquilino se obliga a pagar la renta estipulada en las mismas condiciones, mas un incremento de lo que haya sido la inflación durante el año de vigencia del contrato. Para ello se estará al informe anual que rinda el Banco de México.

CONSERVACIÓN DEL BIEN.

QUINTA: El inquilino manifiesta que ha recibido el local en perfectas y adecuadas condiciones para el uso pactado por las partes constante en la carátula del presente, por lo que se obliga a hacer las reparaciones menores necesarias y a devolverlo en buen estado correspondiente al uso normal del inmueble y sin deterioros mayores; a satisfacción por escrito del arrendador, entendiéndose que el buen estado será: bien pintado, sin humedad, sin desperfectos en la cañería y drenaje, con interruptores de luz funcionando en perfecto estado, sin desperfectos en los muros del mismo. De no hacerlo así el inquilino se obliga a pagar las reparaciones necesarias para que el inmueble quede en las mismas condiciones de uso en que lo recibe.

MEJORAS

SEXTA: Pactan las partes que

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