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AMPARO POR OMISIÓN DE FIJAR ALIMENTOS


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2019  •  Práctica o problema  •  15.856 Palabras (64 Páginas)  •  170 Visitas

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EXPEDIENTE: _____________________-

Quejoso: menor de nombre:

(DE ____ AÑOS DE EDAD ACTUALMENTE)

REPRESENTADO POR.

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES COMPETENTE

EN TURNO EN _________________________.

C.________________, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle CALZADA DE GUADALUPE VICTORA NUMERO 118 ESQUINA CALLE CAPULIN 36, FELIPE CARRILLO PUERTO EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO, QRO., autorizando para tal fin a la Ciudadana LIC. MARIA DE LOURDES PEREZ SALAZAR, en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo y a recibir NOTIFICACIONES, documentos, certificaciones, oficios, consultar expediente y acudir a audiencias, en este juicio  a los CC. JUAN DE JESUS MILLAN PEREZ, ante usted, comparezco y expongo:

Previo a iniciar mi demanda, manifiesto:

Bajo protesta, manifiesto que me conduciré con verdad, y que así seguiré haciéndolo durante todo este procedimiento, ya que estoy advertido de las sanciones a que se hacen acreedores quienes afirman hechos falsos u omitan los que les consten, previstas en el dispositivo 261 de la ley de amparo vigente, pidiéndole a su Señoría que me tenga por satisfecha esta obligación procesal a mi cargo.

 

Me opongo a que mis datos y los de mi menor nieto aquí representado, sean publicados: sustenta lo solicitado, por analogía el criterio 01/2011 emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal al resolver la clasificación de información 241/2010-J, de veintisiete de enero de dos mil once, de rubro y texto:

“DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVA DE SU PROTECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través de las dependencias, entidades y organismos que lo integran, se encuentra obligado a proteger la información relativa a la vida privada y a los datos personales de los particulares. Por otro lado, los artículos 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley, prevén como información confidencial aquélla cuya difusión, comercialización o distribución, requiere necesariamente del consentimiento expreso de las personas que son titulares de los datos, por lo que deberá protegerse dicha información en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en los expedientes jurisdiccionales o administrativos, independientemente de que las partes hayan hecho valer el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos. En este sentido, la omisión de manifestar el consentimiento o la oposición, no exime a los órganos jurisdiccionales y a las unidades administrativas de suprimirlos en las sentencias, resoluciones y constancias que obren en los expedientes bajo su resguardo, y que fueron requeridas vía solicitud de acceso a la información, protegiendo así la privacidad y la vida íntima de los ciudadanos”.

Efectuado lo anterior, expreso:

1.- Ante una de las excepciones al principio de definitividad, solicito se admita el presente amparo  de conformidad con la interpretación que se ha efectuado del artículo 107, fracciones III, IV, VII y XII, de la Constitución Federal, así como de los artículos 37, 73, fracciones XII, XIII y XV y 114 de la Ley de Amparo y de los criterios jurisprudenciales emitidos al respecto por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, se deduce que no existe la obligación de acatar el principio de definitividad que rige el juicio de amparo indirecto, cuando se reclaman

los siguientes actos: I. Los que afectan a personas extrañas al juicio o al procedimiento del  cual emanan; II. Los que dentro de un juicio su ejecución sea de imposible reparación; III. Los administrativos respecto de los cuales, la ley que los rige, exija mayores requisitos que los que prevé la Ley de Amparo, para suspender su ejecución; IV. Los que importen una violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 de la  Constitución Federal; V. Leyes, cuando se impugnan con motivo del primer acto de aplicación; VI. Los que importen peligro de la privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional; VII. Actos o resoluciones respecto de los cuales, la ley que los rige no prevé la suspensión de su ejecución con la interposición de los recursos o medios de defensa ordinarios que proceden en su contra; VIII. Los que carezcan de fundamentación; IX. Aquellos en los que únicamente se reclamen violaciones directas a la Constitución Federal, como lo es la garantía de audiencia; y X. Aquellos respecto de los cuales los recursos ordinarios o medios de defensa legales, por virtud de los cuales se puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, se encuentran previstos en un reglamento, y en la ley que éste regula no se contempla su existencia.

2.-Así mismo, por cuanto la materia del presente amparo, lo es sobre actos negativos, ya que se reclama la omision de la responsable de proveer sobre alimentos retroactivos a favor del menor quejoso, la omisión de la responsable de proveer por la garantía de los referidos alimentos a favor del menor quejoso, ya que a la fecha,  no existe otorgada garantía por incumplimiento futuro sobre este rubro y ya que la autoridad responsable, ha omitido, permitir el derecho de audiencia a mi menor nieto, respecto las convivencias decretadas, pese a que, la representación que se le impuso por parte del sistema DIF para la defensa de sus derechos, solicitó entrevista con protocolo del menor para defender adecuadamente sus derechos, esto en virtud de que mi menor nieto, presenta un retardo en el habla, que he aducido como consecuencia de un percance de salud denominado encefalopatía necrosante, sufrida en julio de 2018 por mi menor nieto.

Vengo a demandar el amparo y protección de la justicia federal, a favor de mi menor nieto aquí representado, en virtud de que, los actos omisivos y negativos que se demandan de la autoridad responsable, vulneran  el derecho a la seguridad jurídica, del menor quejoso, así como el derecho que el mismo tiene a la legalidad y audiencia, por lo que, a fin de cumplir los requisitos de la ley de amparo, indicamos:  

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: quedó especificado en el proemio de la demanda, tanto el del suscrito, como el de mi menor nieto aquí representado.

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