ANÁLISIS DE UN PROCESO EXPEDITA DERECHO PROCESAL PENAL II
Enviado por Andreita Fernanda Salazar • 11 de Enero de 2017 • Documentos de Investigación • 1.100 Palabras (5 Páginas) • 307 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
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ANÁLISIS DE UN PROCESO EXPEDITA
DERECHO PROCESAL PENAL II
DR. FABRICIO RUBIANES
Curso: 6to “A”
Nombre: Andrea Salazar T.
QUITO- ECUADOR
2015
Mediante un análisis jurídico de un proceso expedita, como estudiantes de derecho vamos a involucrarnos cada vez más en lo que es el diario vivir del profesional, es necesario que adquiramos una praxis de los diferentes temas, ponerlos en práctica para el futuro, no simplemente como un conocimiento vago, ya que estos temas son relevantes para nosotros, que estamos adquiriendo conocimientos de especialidad
Vamos primero aclarando que expedito, se lo conoce generalmente como libre de estorbos u obstáculos, que obra con rapidez, así adaptamos lo que nuestra legislación dice: “ Las contravenciones penales y de transito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente…. “
Por eso ahora vamos con el análisis jurídico del proceso expedita:
ANALISIS CONCEPTUAL |
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IDENTIFICACION UNIDAD JUDICIAL DE CONTRAVERSIONES DE TRÁNSITO DE LA DELICIA, Sentencia Ejecutoriada de la causa contravencional de tránsito No 17158201500243G, Juez de la Unidad de Contra versiones de Tránsito de la Delicia Dr. Favián Balseca Ruiz, miércoles 13 de Mayo del 2013 |
HECHOS RELEVANTES |
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El demandante (A) rechaza e impugna por sus propios derechos, y ya que se encuentra dentro de los plazos previstos por la ley, la citación de la infracción por una contravención de tránsito de cuarta clase, que el demandado (B) emitió, en su calidad de agente de tránsito, ya que el día 03 de abril del 2015 a las 07h27, (A) se encontraba en la vía Calacalí, La Independencia, (ex peaje) parroquia Calacali, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, conduciendo el vehículo, tipo Jeep, marca Toyota, color blanco, presuntamente ha infringido la disposición contenida en el numeral 12 del Art. 389 del Código Orgánico Integral Penal. En la que se dispone que todo vehículo debe llevar dos placas de identificación Encontrándose dentro del plazo de tres días, (A) rechaza e impugna la misma, alegando que no son reales los hechos por los cuales se le sanciona. Mediante auto de fecha 8 de abril del 2015 se convocó a la audiencia oral y publica de juzgamiento de conformidad con lo dispuesto en los arts. 641 y 644 del Código Orgánico Integral Penal, la misma que se llevó a cabo el día viernes 08 de Mayo del 2015 a las 09h30, en la sala No 3. De audiencias de la unidad judicial de transito |
PARTES |
Actor: Espinoza Gavilanes Carlos Rodrigo- con su abogado defensor la Dra. Aguirre Benalcázar Leonor Isabel Demandado: Agencia Nacional de TransitoOtros: Cbos. John Mauricio Pullahuari Mena |
PROBLEMA JURIDICO |
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¿Es procedente que el Señor Carlos Rodrigo Espinoza, comparezca ante la Unidad de Contravenciones de Tránsito, alegando rechazo e impugnación por la boleta de citación por contravención, expedida por el agente de tránsito? |
TESIS. |
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Si es procedente por encontrarse en el plazo establecido por la ley, pero en el art. 177 del reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vehicular, respecto de las placas de identificación vehicular esta dispone Que “Todo vehiculo para circular por las vías del País, además de de los títulos habilitantes correspondientes, deberán aportar dos placas de identificacion vehicular…..” Y los vehículos que circulan sin portar las dos placas, o con una sola, serán retenidos hasta que su propietario presente e instale las placas del vehículo. No habiéndose presentado suficiente la suficiente prueba de descargo como para poder desvirtuar la contravención inicialmente imputada; no justificándose lo manifestado por la defensa, ni por el testimonio del impugnante.- |
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