ANALISIS CRÍTICO Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA T- 760/2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Enviado por Dmuriela13 • 23 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 4.288 Palabras (18 Páginas) • 671 Visitas
ANALISIS CRÍTICO Y CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA T- 760/2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
TABLA DE CONTENIDO.
1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO 6
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 6
1.1.1. FORMULACION DEL PROBLEMA 8
1.2. JUSTIFICACIÓN 9
1.3. INTERDICIPLINARIEDAD. 10
1.4. OBJETIVOS 11
1.4.1. OBJETIVO GENERAL. 11
1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 11
1.5. METODOLOGÍA UTILIZADA 12
1.5.1. NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN. 12
1.5.2. POBLACION Y MUESTRA. 12
1.5.3. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE INFORMACION. 12
1.5.4. PLAN DE ANALISIS DE DATOS. 13
2. RESULTADOS OBTENIDOS 14
2.1. CAPITULO I 14
2.2. CAPITULO II 16
3. CONCLUSION 18
4. RECOMENDACIONES 20
5. BIBLIOGRAFÍA 21
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INTRODUCCIÓN
La constitución política colombiana en su artículo 49 establece el derecho a la salud como un servicio público a cargo del Estado y que todos los colombianos tenemos el derecho de acceder a los servicios de prevención, promoción y recuperación de la salud, ahora bien el tema de la salud en un concepto más amplio, abarca muchos aspectos entre los que encontramos el saneamiento ambiental, la recreación, la alimentación, el deporte y las demás costumbres.
Por otro lado la jurisprudencia colombiana ha abarcado distintos aspectos al definir la salud, estableciendo en sus decisiones que la salud es un derecho fundamental y por lo tanto es un derecho tutelable al igual que el resto de los derechos fundamentales, esta misma línea jurisprudencial ha establecido los mecanismos necesarios y específicos para la protección y cumplimiento.
Colombia como Estado Social de Derecho ha adquirido por medio de las providencias judiciales una serie de obligaciones enmarcadas en el respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud, entendiéndolo como la posibilidad de disfrutar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los individuos.
La sentencia T-760/08[1] es el resultado de una preocupación de la Corte Constitucional, debido a las crecientes solicitudes de tutela del derecho a la salud, fundamental en los niños y tutelable en los adultos cuando su desatención compromete ya sea la vida, la integridad, la dignidad humana, el mínimo vital u otro derecho catalogado como fundamental. Debido a esta preocupación, a través de esta sentencia se pretende reformar todos aquellos elementos negativos que contiene el actual sistema de salud que ponen trabas al goce pleno del derecho para lo cual ordena a las autoridades respectivas crear nuevos métodos para hacer más asequible a los ciudadanos, todos aquellos servicios que requiere para conservar su salud sin tener que acudir a la administración de justicia para que se le amparen sus derechos.
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social, por lo que la Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. La Corte ha delimitado y caracterizado el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia.
La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud “(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo.”[2] La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.[3] En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.[4]
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