ANALISIS DE ARTICULOS REFORMADOS
Enviado por golberk • 5 de Marzo de 2014 • 1.436 Palabras (6 Páginas) • 417 Visitas
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ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO
SINTENSIS
Introducción
ANÁLISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN SEPTIEMBRE DE 2008.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El nueve de marzo de dos mil siete, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia pena, en los que destacan los siguientes apartados:
• Redefinir a la Policía como un órgano responsable de la investigación penal bajo la conducción jurídica del ministerio público.
• Promover los mecanismos de solución de controversias.
• Dotar de mayores facultades de investigación al ministerio público en caso de delincuencia organizada.
• Implementar la unificación penal.
• Crear un sistema nacional de desarrollo policial.
La iniciativa en comento propuso diversas reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 122, párrafo sexto, apartado c, base primera, fracción V, inciso h), y 123, párrafo segundo, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo. Estas propuestas de reforma buscaron fortalecer el combate a la delincuencia organizada, así como brindar mayores derechos y oportunidades de participación a la víctima u ofendido por el delito.
Después de la labor legislativa que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas constitucionales que modificaron el sistema de justicia penal y seguridad pública,
Para efectos del presente trabajo solo nos abarcaremos al análisis de los artículos 16, 17. 18, 19, 20, 21 y 22, plasmados en la parte dogmática de la Carta Magna.
Para la completa aplicación de las presentes reformas se tienen contemplados ocho años, particularmente en el caso de los juicios orales, pues se tendrá que modificar completamente el proceso judicial.
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente en el sistema penal mexicano el procedimiento comienza con la denuncia o querella que origina una averiguación previa a cargo del Ministerio Público, que como fin principal tiene que acreditar el cuerpo del delito así como la probable responsabilidad para poder consignar el caso ante la autoridad judicial, obteniendo un auto de formal prisión contra el inculpado.
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En el artículo 17 constitucional se presenta la inserción de un párrafo que viene siendo el tercero en el que se incluyen medidas alternativas o también conocidas como medidas de justicia restaurativa, cuya finalidad es la de recomponer el orden social quebrantado, a través de la restitución de las afectaciones y no con la pena de cárcel, y serán aplicadas siempre y cuando antes sea garantizada la reparación del daño, originando con esto la terminación anticipada de los procesos penales, solucionando de manera mas rápida la demanda de justicia de las víctimas, con lo que será menos el rezago de los asuntos que sean conocidos en los diferentes órganos que integran al sistema de justicia, también acarreara beneficios como el propiciar los juicios orales y menos población carcelaria.
Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Carta Magna en su artículo 18 contempla lo referente al sistema penitenciario, la forma en que esta organizado , las mediadas que habrán de tomarse para lograr que las personas recluidas consignan la readaptación social, los lugares destinados para los menores de edad que hayan cometido una conducta delictiva y la separación por género de los reclusos entre otras cuestiones, este artículo se presentó reformas en sus tres primeros párrafos, en el sexto y se adicionó uno que ahora completa los siete párrafos que integran dicho numera; sin embargo nos parece importante
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