ANALISIS DE CARA AL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR FRENTE AL DEBER DE INFORMACION
Enviado por wilarte • 30 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 200 Visitas
ANALISIS DE CARA AL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR FRENTE AL DEBER DE INFORMACION
“Una revolución silenciosa ha comenzado para millones de actos cotidianos. Las relaciones entre el comprador y el vendedor serán bastante más equilibradas. Pero falta todavía el reglamento de la ley, y en estos temas lo esencial son los detalles.” (Herrera, 2012)
En múltiples ocasiones las personas se encuentran inconformes por la garantía, la publicidad, el producto o servicio adquirido, pero además de pasar por momentos desagradables y descargar nuestra frustración en el vendedor, no hacemos valer nuestros derechos como consumidores” A partir de la entrada en vigencia de la ley 1480 de 2011, este tipo de problemáticas tienen que ajustarse a la ley y de no hacerlo los establecimientos de comercio y de servicio, tendrán que afrontar las sanciones de rigor.
Tras más de 20 años de ser expedida la Carta Política en 1991, que determinó en su artículo 78 la necesidad de salvaguardar los consumidores en un Estatuto Especial, nace al mundo jurídico la Ley 1480 del 2011, la cual se centra en mitigar la condición de desventaja natural frente a los productores y proveedores de bienes y servicios, y como un elemento esencial dentro del marco del Estado social de derecho, el Gobierno Nacional inaugura el nuevo Estatuto del Consumidor y un régimen de protección diferente, tras los 30 años de vigencia que tuvo el Decreto 3466 de 1982.
Según Vasquez ferreyra (2002), la publicidad no es unicamente la opcion que tiene el distribuidor de dar a conocer al público sus productos o servicios, muchos opinan que es un derecho y obligacion constitucional en cabeza del ditribuidor-publicitante que se concreta en la libertad de expresión comercial.
El artículo 20 de la Constitución Colombiana de 1991 obliga a los publicistas y comunicadores a informar con veracidad, además tiene un carácter vinculante con el principio de responsabilidad social, es decir, la publicidad comercial no puede vulnerar principios y valores inherentes a ella, entre otros principios constitucionales.
Cuando la Corte Constitucional llevo a cabo el considerar la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión comercial con fines publicitarios y los derechos constitucionales en las sentencias T- 381/94 y C-010/00 manifestó lo siguiente:
Corresponderá entonces al anunciante, en todo caso, suministrarle al medio de comunicación o al interesado las pruebas que permitan compro- bar la veracidad de los hechos o situaciones expresadas en el anuncio, razón por la cual es indispensable en criterio de la Sala, que los medios de comunicación realicen una tarea de investigación, averiguación y verificación acerca del contenido de los avisos de publicidad, en orden a evitar que lo que se divulgue pueda afectar en forma grave derechos fundamentales, normas jurídicas, la costumbre o la moral. Y más adelante en la misma providencia (T- 381/94) plantea que: Es importante destacar, que no obstante entre nosotros predomina constitucionalmente el principio según el cual la prensa es libre, no quiere decir que se trata de un derecho de carácter absoluto, sino que por el contrario, está circunscrito a que en su ejercicio se respe- ten los derechos fundamentales de las personas, dentro del marco de la responsabilidad social. Cuando la información desconozca estos principios y afecte en concreto los derechos enuncia- dos de la persona mediante una publicación, anuncio o aviso que no sea cierto, real, veraz, o sea inexacto o erróneo, el medio de comunicación estará en la obligación de rectificar el aviso correspondiente. En caso que este se niegue, será el juez quien estará facultado, previa petición del interesado, para ordenar la rectificación si encuentra que hay lugar a ella”
De acuerdo con la anterior jurisprudencia la Corte Constitucional, Luís Gabriel Botero (2004), expresa que acerca de la publicidad y su vínculo directo con la responsabilidad social siempre que la el derecho a libertad de expresión afecte de manera negativa un derecho fundamental de mayor relevancia debe ceder ante el derecho afectado.
El Estatuto del consumidor, pretende proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, consagran el deber de brindar información veraz sobre las condiciones de los productos ofrecidos, explican el alcance de la garantía legal y contemplan la responsabilidad solidaria del productor y el comercializador.
Además, el estatuto del consumidor incluye nuevas reglas para proteger a los usuarios del comercio electrónico, establece la responsabilidad solidaria de los medios de comunicación por la publicidad engañosa y extiende el derecho de retracto, es decir, que quienes compren un producto por Internet, catálogos o televentas, y al recibirlo no queden satisfechos, podrán ejercer el derecho de devolver ese producto en un plazo de cinco días hábiles después de haberlo recibido.
Esta oportunidad de ‘arrepentirse’ va de la mano de la ventaja para el ciudadano de reversar una operación de pago a través de una tarjeta de crédito o débito, o de que le sea regresado el dinero en efectivo por parte del comercializador del producto. También aplica para los contratos de tiempo compartido en sitios turísticos.
La ley 1480 establece la obligación de las empresas para que sus productos sean seguros. De no ser así, tendrán que responder por el bien defectuoso y por los daños que se le causen al comprador.
Para ampliar lo anterior, Lorenzetti (2003) expresa que hay un dolo bueno el cual tiene permitido los engaños que moralmente no son reprochables. El autor hace la diferencia en que el dolo con la intención de dañar tiene como fin el engaño, y que el dolo bueno tiene como fin competir.
El vendedor o expendedor debe dar garantía frente a los bienes que pone en el mercado, cubriéndola todo el tiempo. Igualmente, tanto comercializador como productor están obligados a contar con la disponibilidad de repuestos y mano de obra para garantizar que el cliente pueda hacer uso del bien por el tiempo de vida útil y no solo por el plazo de la garantía.
Al respecto Ghersi (2005) expresa que al problema de la asimetría que existe en la relación jurídica comercial le es inherente el deber de información para poder vencer las las desventajas, que existen frente al comprador, en especial para lograr unas condiciones en términos igualitarios y libres.
En esa misma línea expresa Vega Mere (2001) que a pesar de que los productores y distribuidores suministran información al público, esa informacion no siempre suele ser completa y verificable. El consumidor se halla en una situación de desventaja ya que, generalmente, solo puede obtener lo que los medios publicitarios le informan.
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