ANALISIS DE LA LEY 1010 DEL 2006.
Enviado por jhoncito • 7 de Mayo de 2014 • 2.032 Palabras (9 Páginas) • 399 Visitas
Esta ley fue creada por el Congreso De La Republica con el objeto de proteger a los empleadores de toda forma de agresión laboral. Como se sabe el trabajo es un valor fundamental del Estado Social de derecho y éste lo debe proteger de todo tipo de intención que atente contra la integridad y dignidad humana en las relaciones laborales, ya sean públicas o privadas.
Artículo 1. Con la aprobación de la ley lo que se busaca es brindar una protección y unas garantías para todas aquellas que han sido o son víctimas del flagelo del acoso laboral, defendiendo los derechos de los trabajadores y castigando a los empleadores que cometen dicho acto de acoso laboral.
La ley garantiza unas condiciones dignas y justas de trabajo, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía en el ambiente laboral y por lo tanto en la empresa misma.
Cabe resaltar que la presente ley no aplica a las relaciones civiles.
Artículo 2. En términos generales el acoso laboral también llamado acoso moral es toda acción hostil o negativa dirigida contra un trabajador, efectuada por un empleador, un compañero de trabajo, tanto de igual jerarquía, como de inferior jerarquía, encaminada a producir en este terror, angustia o perturbación, la cual se hace de forma sistemática, recurrente y prolongada con la finalidad de afectar psicológicamente a la víctima afectando su dignidad humana, llevando incluso a la persona afectada a la renuncia.
El artículo define como Acoso Laboral las siguientes modalidades:
1. Maltrato Laboral.
2. Persecución Laboral.
3. Discriminación Laboral.
4. Entorpecimiento Laboral
5. Inequidad Laboral.
6. Desprotección Laboral.
Antes de entrar a definir las modalidades de Acoso Laboral anteriormente mencionadas, miraremos algunos elementos del Acoso Laboral:
Intensión de dañar: Es una situación provocada con intención y premeditada, está en ocasiones puede ser de manera muy sutil.
Asimetría de las partes: La parte hostigadora tiene más recursos al tener más apoyos o una posición superior a la del trabajador acosado.
El Carácter deliberado: Es una sucesión de actos encaminados a un fin, la intencionalidad no se evidencia en ninguno de los actos y solo es detectable mediante el análisis global de la misma.
Maltrato Laboral: Se entiende como todo acto de violencia contra la integridad física o moral, esto se entiende que no necesariamente el maltrato es físico, puede ser de tipo psicológico, que puede darse en expresiones verbales injuriosas o despectivas que atententan contra la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen nombre que le son propias a los trabajadores.
Persecución Laboral: Es la reiteración de una evidente arbitrariedad o abuso que conlleva a inferir en la renuncia del trabajador. Aquí se presenta la sobrecarga en las labores o funciones realizadas por el empleado, cambio permanente de horarios que conllevan a un mal rendimiento por parte del empleado.
Discriminación Laboral: Esta tiene que ver con la raza, el género, el origen familiar o la nacionalidad del trabajador, el credo religioso, la preferencia política, la posición económica entre otras.
Entorpecimiento Laboral: Esta modalidad aplica cuando se obstaculiza, retarda o entorpece la labor del empleado, la ley señala como causales constitutivas de entorpecimiento laboral las siguientes:
La privación, ocultación o inutilización de los insumos para realizar el trabajo.
La destrucción o pérdida de la información, el ocultamiento de correspondencia o correos electrónicos.
Inequidad Laboral: Esta se define como la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección Laboral: Se refiere a la protección del industrial del trabajador, a la protección de la integridad y la vida misma del empleado.
Artículo 3. Conductas Atenuantes.
Este artículo contempla varias conductas que disminuyen el acoso laboral tales como:
• Haber observado una buena conducta anterior.
Obrara en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor: Se refiere al estado en el que el empleado no esta en pleno uso de sus facultades mentales, pero tampoco esta lo suficientemente alterado para ser considerado un inimputable.
• Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
• Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.
• Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.
• Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.
• Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
PARÁGRAFO. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.
ARTÍCULO 4o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes del acoso laboral esa serie de conductas realizadas por los destinatarios de la presente ley, dichas circunstancias son:
• Reiteración de la conducta.
• Cuando exista concurrencia de causales;
• Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,
• Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe.
• Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo.
Conductas que constituyen acoso laboral:
Se presume la existencia de acoso laboral cuando se presenten determinadas circunstancias, además estas deben darse de forma repetida y pública.
De lo anterior podemos decir, la corte considera que se deben excluir como conductas que constituyan acoso laboral, aquellas ocurridas en privado, no porque estas no tengan la capacidad de transgredir los bienes jurídicos que protege la ley 1010 de 2006, sino porque aunque son igualmente perjudiciales para otras garantías fundamentales, No son evidentes ni manifiestas, como tal, a la luz de la corte, debe ser las conductas que se pretendan hacer valer de suficiente convicción para el operador jurídico. Estas conductas deben ser acreditadas, tanto las que se cometan en público como en privado.
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