ANALISIS DEL CASO # 4 Propositos
Enviado por Wisplay • 22 de Julio de 2019 • Trabajo • 502 Palabras (3 Páginas) • 167 Visitas
ANALISIS DEL CASO # 4
Caso N. 4. Estudiante que refiere que el docente subió notas al sistema y nunca las socializó, posteriormente en el tercer corte se da cuenta de que las notas de los dos primeros períodos no corresponden a las reales.
Según el Reglamento Estudiantil en el Titulo VII: Modalidades de evaluación, exámenes y calificaciones. Capitulo II: Calificaciones en el Artículo 61: Revisión de las calificaciones.
El docente le estaría violando el derecho de conocer las notas obtenidas al estudiante, ya que este artículo es muy específico afirmando que “ el estudiante tiene derecho a conocer sus calificaciones antes de ser registradas en forma definitiva, impugnarlas y pedir su revisión y corrección, si fuere el caso.” Pero en el caso planteado, el error es cometido por el estudiante ya que el debió haberle pedido las notas al docente o posteriormente haber revisado en la plataforma antes de los 5 días hábiles para poder hacer un reclamo llevando una carta a la facultad.
Para este caso la universidad deberá responder al estudiante a la solicitud escrita de manera respetuosa y en el tiempo establecido por la Universidad Santo Tomás. En este documento escrito debe especificar la inconformidad de sus notas y la solicitud de una recalificación por un docente diferente al que le hizo las calificaciones o corrección de las notas que se encuentren según él, erróneas.
El cambio de las calificaciones que ya estén subidas al campus de la universidad serán corregidos cuando se presente una carta por escrito con la firma del docente después de haber revisado y verificado que las notas fueron erróneas.
Existen los siguientes artículos similares a lo que se requeriría para resolver este caso:
- En el Título III: Derechos y deberes de los estudiantes. Artículo 7: Derechos, en el punto 4 nos dicen que “el estudiante tiene el derecho de conocer las normas y criterios por los que será evaluado su aprendizaje; ser evaluado justamente y ser informado en los plazos previstos en este Reglamento”
- En el Título III: Derechos y deberes de los estudiantes. Artículo 7: Derechos, en el punto 9 nos dicen que “el estudiante puede ejercer su derecho de defensa y de contradicción frente a las sanciones impuestas, en los plazos establecidos”
- En el Título III: Derechos y deberes de los estudiantes. Artículo 8: Deberes, en el punto 13 nos dicen que “el estudiante tiene el deber de informar oportunamente a sus padres, responsables o acudientes, sobre los procesos y resultados del desempeño académico”
Sin embargo, en este Título III hace falta un derecho en donde el estudiante pueda reivindicar por algo similar al CASO 4, donde especifique que el estudiante al no ser informado de sus notas del corte antes de que estas sean publicadas pueda dialogar o hacer una solicitud por escrito con el docente para que lo anterior se cumpla.
En el reglamento hace falta un artículo en donde el docente tenga el deber o sea obligatorio socializar las notas de cada estudiante.
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