ANALISIS DEL CODIGO DEL MENOR DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Enviado por RIQUERMIS • 6 de Septiembre de 2013 • 3.847 Palabras (16 Páginas) • 1.163 Visitas
INTRODUCCIÓN
La sociedad se va transformando con el tiempo se renueva los valores, ganan relevancia unos y se pierden otros. Cambia la forma de pensar del ciudadano y su forma de actuar igual que su campo de acción. Nacen leyes y mueren leyes. Todo a favor del desarrollo y protección de la vida.
Después de diferentes formas de organizar el ser humano las leyes procuran acomodarle la vida, todo a favor de que las relaciones interpersonales sean armoniosas.
Se cumple el objetivo principal del Derecho: propiciar la armoniosa convivencia de los miembros de una sociedad.
En el caso que nos ocupa, la sociedad dominicana, se dará un vistazo al accionar de esta en relación a la ley 136-03, mejor conocida como código del menor. La historia de esta importante e idónea ley se pondrá de manifiesto y se tocarán aspectos importantes como las leyes que le precedieron y su incidencia en el accionar de las familias dominicanas.
Este trabajo se fundamenta en el análisis del código del menor de la República Dominicana dividiéndolo en varios segmentos, en una primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboración del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor así como los deberes de la familia con estos.
Trataremos los deberes y atribuciones que del organismo encargado de la de la protección de los mismos así como las formas de adopción y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas a las personas que lo cometen.
Detallaremos las clases de faltas e infracciones que cometen los menores y las penas que se le aplican a estas violaciones de la ley.
Historia y Evolución de la Ley 136-03
Para hablar de la ley 136-03, es necesario remontarnos a las primeras disposiciones a favor de los niños, niñas y adolescentes. La primera disposición a favor de estos lo fue la ley de paternidad Nº 1051 que fue promulgada el 19 de noviembre del año 1928 por el presidente Horacio Vásquez.
Esta ley era de una importancia social extraordinaria ya que era una de las más demandadas por los ciudadanos, su finalidad era obligar a los padres al sustento de sus vástagos, a su vez esta se convierte en el aspecto jurídico más solicitado por las personas de bajos recursos y por el cual se sienten amparados.
Antes de esta ley existe la orden ejecutiva Nº 168 del 13 de Junio de 1918, que se refería precisamente a la manutención de hijos e hijas menores de 18 años, la cual fue derogada por la mencionada anteriormente. La ley 2402 se condensa en el centro de la comunidad por la gran aceptación que esta tiene dentro de la sociedad de aquel entonces. La Ley 14-94 deroga la ley 2402, pues procura una mayor cobertura de protección para los niños, niñas y adolescentes que sobre pasa los límites establecidos por esta obligando los padres solo a alimentar, vestir, sostener, educar y promover de vivienda a sus hijos e hijas menores de 18 años. Pero más aún permite en su artículo 131 “La Mujer Embarazada, podía reclamar alimentos respeto del hijo o hija que esta por nacer del padre legitimo o del que haya reconocido la paternidad, en el, caso del hijo o hija extramatrimonial.
En el artículo 133 de la ley 14-94 se establece que la manutención puede estar a cargo de la madre y/o el padre, que en la ley 2402 Art. 1 solo recaía sobre el padre. Esta nueva disposición reconoce a la mujer también como apta para proteger a sus hijos, diferente al antiguo régimen que no reconocía el un gran grupo de mujeres de clase alta y media que poseían condiciones precisas para responsabilizarse de la manutención de sus hijos e hijas.
La Ley 14-94 es el primer código para la protección de niños, niñas y adolescentes. Es motivado por la convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño. De hecho toma como puerto de partida los principios establecidos en dicha convención tomando en cuenta la preservación de la salud física y psíquica, así como el avance espiritual, cultural y social de los menores. En ella se establecen las bases formales para la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes que conocemos hasta hoy.
La ley 136-03 deroga la 14-94 pues introduce importantes cambios de fondo y de forma a esta. Dichos cambios son claramente especificados en el código civil de la República Dominicana. Dicha ley entra en vigencia el 1ro de Enero del 2004. Al igual que la 14-94 define claramente al niño y al adolescente de acuerdo a la edad.
La convención sobre los Derechos del niño data del 1989 cuando fue aproada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el 1991 es ratificada por el Estado Dominicano, lo cual induce a las políticas nacionales a la conformación de un sistema de
Protección a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Todo Estado comprometido en esta convención debía conformar en su interior políticas educativas reglamentos administrativos a nivel social para que lo acordado fuese de manejo y conocimiento público.
En el 1994 se promulga la ley 14-94 siendo presidente Joaquín Balaguer, dando inicio al marco jurídico de lo establecido en la convención. La ley entra en vigencia en Enero del 1995, dando un giro de 360 a la forma de actuar y conformarse a las familias.
Siendo presidente el Ing. Hipólito Mejía, el 26 de Abril del 2001 en un consejo de gobierno a través del Decreto 477-01 y el Decreto 476-01. En el primero declara de alta prioridad nacional la protección de niños, niñas y adolescentes. En el segundo eleva comisión para la reforma de la ley 14-94.
Conceptos Generales
El presente código tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convención de las naciones unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de lo niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad.
Para los efectos del presente código se considera niño, niña y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos.
La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización,
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