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ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  600 Visitas

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ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF 03/AGOSTO/2011

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,

vigentes a partir del 1 de enero de 2011

"Artículo 16.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.

"

"Artículo 160.

IX.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación.

"

"Artículo 164.

VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00.

"

"Artículo 165.

II.

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.

a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

"

"Artículo 173.

I.

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.

a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.

No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

"

"Artículo 178.

II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

"

"Artículo 183.

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor

de las mercancías.

V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

"

"Artículo 185.

I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III. Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada

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