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ANOMIA Y ANTINOMIA


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  6.397 Visitas

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ANOMIA

Para la psicología y la sociología, la anomia es un estado que surge cuando las reglas sociales se han degradado o directamente se han eliminado y ya no son respetadas por los integrantes de una comunidad. El concepto, por lo tanto, también puede hacer referencia a la carencia de leyes. Reciben este nombre todas aquellas situaciones que se caracterizan por la ausencia de normas sociales que las restrinjan y también es un trastorno del lenguaje que imposibilita a una persona a llamar a las cosas por su nombre.

La anomia es, para las ciencias sociales, un defecto de la sociedad que se evidencia cuando sus instituciones y esquemas no logran aportar a algunos individuos las herramientas imprescindibles para alcanzar sus objetivos en el seno de su comunidad. Esto quiere decir que la anomia explica el por qué de ciertas conductas antisociales y alejadas de lo que se considera como normal o aceptable

Volviendo a lo que entienden las ciencias sociales por anomia, diremos que es una violación de las normas, aunque no de una ley: si una persona rompe la ley, incurre en un delito. Lo habitual es que las clases bajas de la sociedad estén sometidas a una mayor presión y tengan una mayor propensión a alejarse de las normas sociales compartidas.

La anomia, en última instancia, genera un problema para los gobernantes ya que sus mecanismos de control no son suficientes para revertir la alienación que reflejan las personas o grupos en esta condición.

Por su parte, Robert K. Merton, expresó que la anomia es sinónimo de falta de leyes y control en una sociedad y su resultado es una gran insatisfacción por la ausencia de límites en cuanto a lo que se puede desear.

ANTINIOMIA

La definición que se ha dado del término antinomia en el sentido estrictamente jurídico podría ser enunciada de la siguiente manera: "Dos enunciados son lógicamente incompatibles cuando uno prohibe una acción y el otro la permite". Atendiendo a las condiciones necesarias para que existan antinomias jurídicas, que explicaremos a continuación, esta definición ha quedado expresada de la siguiente manera: "la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de aplicación".

Las condiciones necesarias para la existencia de antinomias son las siguientes: las dos normas en conflicto deben tener una misma validez temporal, espacial, personal y material, es decir, deben coincidir plenamente en su ámbito de aplicación.

Clasificación de las antinomias

Son principalmente dos teóricos del Derecho los que han realizado las principales clasificaciones de las antinomias: Norberto Bobbio y Hans Kelsen.

Norberto Bobbio:

Bobbio realiza su clasificación estableciendo tres tipos diferentes de antinomias según el ámbito de validez de las normas que entran en conflicto.

Así, si ambas normas tienen idéntico ámbito de validez, Bobbio entiende que la antinomia es total-total, utilizando la terminología de Alf Ross. En este caso, ninguna de las dos normas puede ser aplicada sin generar un conflicto con la otra. Esta sería la oposición que se daría entre una norma que prohibiera fumar de las cinco a las siete de la tarde y otra norma que permitiera realizar dicho acto de las cinco a las siete de la tarde. Como vemos, la oposición entre estas normas es clara, puesto que el cumplimiento de la primera ocasionaría la desobediencia a la segunda, al igual que ocurriría en el caso contrario.

Otro tipo de antinomias son las denominadas total-parcial, dándose este cuando dos normas coinciden en el ámbito de validez, pero en una de ellas es más restringido, por lo que nos encontraríamos frente a una antinomia total de la primera respecto de la segunda, y sólo parcial de la segunda respecto de la primera. Así, lo encontraríamos representado en el caso de una norma que prohibiera fumar desde las cinco hasta las siete de la tarde y otra que solamente permitiera fumar cigarrillos desde las cinco hasta las siete.

Hans Kelsen distingue tres tipos de conflictos normativos, estableciendo así una clasificación que difiere con la del autor precedente.

Uno de estos conflictos normativos serían los bilaterales-unilaterales: serían bilaterales cuando la aplicación de una norma supusiera la violación de la otra, transformándose en unilaterales en el caso de que la aplicación de una de las dos normas supusiera la violación de la otra, pero no a la inversa, es decir, que el cumplimiento de la segunda no implicaría la violación de la primera.

Las antinomias, según este autor, también pueden ser totales-parciales: en este caso, sería total cuando el cumplimiento de una de las normas supusiera la completa violación de la segunda, mientras que si solamente implicara una violación parcial de esta última nos encontraríamos ante un conflicto parcial entre ambas.

Otra tercera clasificación consiste en la diferencia entre conflictos normativos necesarios y posibles: El primero de estos se daría cuando la aplicación de una de las normas implicara la

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