ANÁLISIS ART. 17
Enviado por CarlosJ11 • 21 de Mayo de 2015 • 322 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DEL ECUADOR
Art. 17.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.
Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
INTERPRETACIÓN:
Para poder comprender lo que este artículo quiere decir, es necesario empezar por definir lo que es un hecho generador, el cual según lo manifiesta el artículo 16 del Código Tributario del Ecuador , lo define como al pre-supuesto establecido por la ley para configurar cada atributo, es decir que es un hecho jurídico tipificado previamente en la ley, cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria y se conoce también como presupuesto de hecho u hecho imponible, de ahí que basándose en este sentido, se determina que ningún impuesto puede existir si no es establecido mediante una ley, la cual debe justificar y fundamentar la finalidad de la misma, ya que para el Estado justifica la imposición tributaria en base a las necesidades de la realización de obras publicas; por ejemplo si se habla del impuesto a la impuesto verde que esta normalizado en nuestro país, el objetivo primordial es contribuir a la conservación del medio ambiente con la finalidad de promover el buen vivir de todos los ciudadanos, de tal forma que todos estamos obligados a contribuir con dicho impuesto.
Así también este artículo habla sobre los conceptos económicos sobre los cuales se establece un hecho generador, entendiéndose que la contribución tributaria se hará basándose en el principio de la proporcionalidad, donde el que mas tiene o consume, mas debe pagar, e tal forma que el establecimiento del impuesto se de en forma justa y equitativa.
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