ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y 1999 EN VENEZUELA
Enviado por DALVIC222 • 30 de Septiembre de 2014 • 3.099 Palabras (13 Páginas) • 346 Visitas
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PODER EJECUTIVO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1961 Y 1999 EN VENEZUELA
Si bien es cierto, la constitución de 1.961 se implanto a raíz de una conmoción de carácter político, por la caída del general Marcos Pérez Jiménez, y que la misma abrió puertas a la democracia en diferentes aspectos entre ellos en el aspecto parlamentario.
Pero a diferencia de la constitución del 61, la del 99 tiene un origen y naturaleza distinta, fue una conmoción social debida al deterioro persistente y constante del estado económico del país, en particular de las clases populares, durante casi cuarenta años de la democracia parlamentaria el gobierno de turno se fue desgastando políticamente y socialmente, cediendo a las presiones de la influencia política, del amiguismo, de la lealtad partidista y desoyendo el llamado de la ley y de la propia constitución.
Hacemos mención a lo anterior expuesto para poder establecer una línea política y de tiempo que nos permita ubicar los giros y cambios que trajo como consecuencia la constitución de 1.999 y por ende de su nueva concepción del estado y de sus poderes entre ellos el Poder Ejecutivo. La constitución del 99 irrumpe democrática y popularmente con una nueva visión y concepción del estado, la clásica existencia de tres poderes el ejecutivo, legislativo y judicial, subyacen y se incorpora dos poderes más el electoral y el ciudadano, con misma autonomía y nivel de los poderes clásicos.
El Poder ejecutivo en la constitución de 1961, está establecido desde el artículo 181 al 199, y en la constitución de 1.999 desde el 225 al 246. Los cambios insertados entre ambas constituciones, en este poder son de gran significación, la cual analizaremos en el presente análisis comparativo.
En primer lugar el poder ejecutivo en la constitución del 61, el Presidente de la República y los demás funcionarios que determinen esta Constitución y las leyes. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional art 185, en cambio la constitución del 99, esclarece el ejercicio de este poder y hace mención a que El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y Demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley art 225 C.R.B.V, Es decir incorpora a las figuras de la Vicepresidencia y los ministros o ministras, por lo cual recae el ejercicio del Poder ejecutivo y de sus instituciones.
En cuanto a los requisitos para ser presidente de la República el artículo 227 de C.R.B.V, refuerza dichos los requisitos e incorpora nuevos como ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. A diferencia de la constitución de 1961 que establecía como requisitos para ser presidente nada más el ser venezolano por nacimiento, mayor de treinta años y de estado seglar, articulo 182 constitución del 61. La incorporación de nuevos requisitos para el cargo se concibe como una medida moral y ética para el óptimo ejercicio del cargo.
Así mismo haciendo símil entre los artículos 183 de la Constitución del 61 y el 228 de la constitución del 99, vemos un cambio significativo en los términos, motivados a la nueva concepción de estado, agrega en la nueva carta magna que el voto concebido como universal y directo es secreto, y elimina la relatividad de los voto y asume expresamente que se proclamara electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de los votos validos. En el mismo orden de ideas vemos un giro radical entre el artículo 184 de la constitución del 61 y el 229 de crbv, donde originalmente no podía ser electo presidente de la república quien estuviese en el ejercicio de la misma para el momento de la elección, contrario a esta la constitución del 99, si puede el presidente en ejercicio si puede optar, lo que mantiene de la del 61 es que n o podrá ser elegido presidente para quien este en ejercicio del cargo de ministros, gobernadores , y lo refuerza la del 99 y agrega a parte de los antes mencionados a los alcaldes y alcaldesas.
Queda eliminada la prohibición de ser candidato a la presidencia los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En relación con este aspecto el artículo 185 de constitución del 61, establecía que Quién haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato. A la que a su vez la constitución de 99 con la reciente enmienda de febrero de 2.009 articulo 230, sucumbe esta concepción democrática y adopta la reelección en el cargo las veces que la voluntad popular lo desee mediante el ejercicio del voto, el artículo establece textualmente " 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período" Sin lugar a dudas y pesar de su aprobación mediante referéndum este articulo sigue siendo considerados por muchos exegetas en la metería como golpe al carácter democrático de la Constitución, pero al mismo tiempo otros muchos exegetas catalogan esta nueva concepción como el principio más apegado a la democracia y la voluntad del Pueblo, quien detenta la posibilidad de cada el presidente sea reelecto las veces que la mayoría de ellos lo considere.
La toma de posición en el cargo de presidente según la constitución del 61, se realizara dentro los diez primeros días en que deban instalarse la sesiones ordinarias en la cámara, articulo 186, pero si bien es cierto la constitución del 99 fue producto del poder constituyente, mediante el mismo quedo eliminadas las cámaras y los senadores, y se creó en remplazo de estos la asamblea nacional, y en consecuencia el articulo 231 crbv, establece que la toma de posición el presidente electo será ante la asamblea nacional o en su defecto ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Vemos con mayor énfasis en el artículo 232 crbv, en base a la responsabilidad del presidente de la República a la cual señala el mencionado artículo que El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración
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