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APARTADO REPARTO ESTATUTARIO DE COMPETENCIAS.


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  132 Visitas

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DIEGO SANTIAGO MARÍN.

DERECHO CONSTITUCIONAL (24 DE ABRIL 2018).

TEMA 8: COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

APARTADO  REPARTO ESTATUTARIO DE COMPETENCIAS.

LAS MATERIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL ESTADO POR LA CE, PODRÁN CORRESPONDER A LAS CCAA EN VIRTUD DE SUS ESTATUTOS. LA COMPETENCIA SOBRE LAS MATERIAS QUE NO SE HAYAN ASUMIDO POR LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA CORRESPONDERÁ AL ESTADO, CUYAS NORMAS PREVALECERÁ EN CASO DE CONFLICTO SOBRE LAS DE LAS CCAA EN TODO LO QUE NO ESTÉ ATRIBUIDO A LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE ÉSTAS. ASIMISMO, EL DERECHO DEL ESTADO SERÁ EN TODO CASO SUPLETORIO DEL DERECHO DE LAS CCAA.

PARA PODER CONOCER EXACTAMENTE QUÉ COMPETENCIAS ASUME CADA UNA EN REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA HABRÁ QUE ACUDIR AL ESTATUTO AUTONÓMICO DE CADA CCAA.

APARTADO LA ASUNCIÓN EXTRAESTATUTARIA DE COMPETENCIAS.

ADEMÁS DE LAS COMPETENCIAS ESTATUTARIAS EXISTEN COMPETENCIAS DENOMINADAS EXTRAESTATUTARIAS QUE VIENEN ESTABLECIDAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

  • EL ART. 150.1 DE LA CE ESTABLECE LA FIGURA DE LAS LEYES MARCO, ES DECIR, DETERMINA LA POSIBILIDAD DE ATRIBUIR A LAS CCAA LA FACULTAD DE LEGISLAR EN UN DETERMINADO ÁMBITO O MATERIA DENTRO DE LOS LÍMITES, PRINCIPIOS, BASES Y DIRECTRICES ESTABLECIDOS POR EL ESTADO EN UNA NORMA NACIONAL DENOMINADA LEY MARCO. (VER ART. 150.1 DE LA CONSTITUCIÓN).
  • EL ART.150.2 DE LA CE REGULA LA FIGURA DE LAS LEYES ORGÁNICAS DE DELEGACIÓN O TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS, EN PRINCIPIO EXCLUSIVAS DEL ESTADO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE TRANSFERENCIA. (VER ART. 150.2 DE LA CONSTITUCIÓN).
  • EL ART. 150.3 DE LA CE ESTABLECE UNA FIGURA DENOMINADA LEYES DE ARMONIZACIÓN, QUE HA SIDO EMPLEADA UNA ÚNICA, Y QUE HA GENERADO UN RESULTADO NEGATIVO, YA QUE EL TC DECLARÓ ESA NORMA COMO INCONSTITUCIONAL. (VER ART. 150.3 DE LA CONSTITUCIÓN).

APARTADO RELACIONES ENTRE LOS ORDENAMIENTOS ESTATAL Y AUTONÓMICO.

EN ESTE SENTIDO, TENEMOS QUE HABLAR DE DIFERENTES TIPOS DE RELACIONES:

  • RELACIONES DE TIPO ESTATAL:  EN ESTE CASO PODRÍAMOS  HABALAR DE UNA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS MEDIANTE LEYES MARCO REGULADAS EN LOS ARTS.150.1, AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS MEDIANTE LEYES DE DELEGACIÓN Y TRANSFERENCIA DEL ART. 150.2 Y, POR  OTRO LADO,HABLARÍAMOS DE LIMITACIÓN DE COMPETENCIAS A TRAVÉS DE  LAS LEYES DE ARMONIZACIÓN DEL ART. 150.3, JUNTO CON LAS COMPETENCIAS DE COORDIONACIÓN.
  • RELACIONES DE PARIDAD ENTRE AMBOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS: COLOABORACIÓN Y COOPERACIÓN. EN ESTE SENTIDO, HABLAMOS DE LAS RELACIONES DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA, QUE SON ABSOLUTAMENTE NECESARIAS PARA QUE PUEDA EXISTIR Y FUNCIONAR EL MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. UN FUNCIONAMIENTO QUE NO ES SOLO DE MODO INTEGRADO, SINO QUE TAMBIÉN QUEGENERA EFICACIA. POR TANTO, PODEMOS HABLAR DE DOS TIPOS DE CONVENIOS A LA HORA DE DESARROLLAR LA FUNCIÓN DE COOPERACIÓN:
  1. CONVENIO VERTICAL  SUSCRITO  ENTRE  EL  ESTADO Y LAS CCAA.
  2. CONVENIO HORIZONTAL SUCRITO ENTRE LAS PROPIAS CCAA.

  APARTADO FINACIACIÓN DE LAS CCAA.

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