APELACIÓN (JUICIO DE ALIMENTOS)
Enviado por KUMU • 26 de Noviembre de 2014 • 1.392 Palabras (6 Páginas) • 307 Visitas
LISYA MESA ROCHA
VS
ALFONSO TREJO YAÑEZ
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
JUICIO DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE 1938/2010
C. JUEZ XXX DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E.
LISYA MESA ROCHA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre ROQUE TREJO MESA, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en Paseo Actopan número XXX departamento XXX en el primer cuadro de esta Ciudad, y autorizando para tales efectos al Lic. En Derecho Héctor Mireles Auchan así como al Lic. Mario Beltrán Sánchez, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo;
Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo que disponen los artículos XXX y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en vigor ocurro en tiempo y forma a interponer Recurso de Apelación, en contra de la sentencia que recayó al Juicio cuyos datos se citan al rubro, de fecha XXX de junio del presente año y publicada el día XXX del mismo mes y año, señalando como constancia para integrar mi testimonio de apelación, todo lo actuado en el presente Juicio.
A G R A V I O S
PRIMER AGRAVIO:
Fuente del Agravio. Considerando XXX de la Sentencia Definitiva dictada en el presente juicio, foja X segundo párrafo, y que en la parte relativa y a la letra expresa:
“...XXXX…”
Dicha conclusión me causa agravio en virtud de que la pensión fijada por la Juez, es insuficiente para los gastos alimentarios de mi menor hijo, pasándose por desapercibido lo que el párrafo octavo del artículo XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice;
“XXXXX.”
También se dejó de cumplir con lo que se establece en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, e inclusive no se tomó en cuenta lo que se establece en el artículo XXX del Código Civil para el Distrito Federal, como tampoco se observó la Jurisprudencia que se invoca en la propia Sentencia de la cual apelo y que en su parte conducente me permito transcribir;
“…XXX”.
Todo lo anterior no fue tomado en cuenta para decretar la pensión alimenticia que en definitiva se fijó por la Juez A Quo, además es pertinente manifestar que existe Jurisprudencia que me permito reproducir misma que no se tomó en cuenta para fijar en definitiva la pensión alimenticia en comento.
“XXX”
A mayor abundamiento la Juez respectiva también debió de haber tomado en cuenta que el menor procreado en matrimonio vive con la suscrita y por lo mismo la responsabilidad que tengo sobre el mismo es mucho mayor a la de mi contraparte, tan es así, que durante toda la infancia del menor, he estado al pendiente de su salud y educación, en cambio el demandado tal como lo confesó, ha tenido más hijos, sin que haya disuelto el vínculo matrimonial que nos une, eso es una absoluta irresponsabilidad de parte del demandado. Para apoyar lo anterior considero pertinente invocar la siguiente Jurisprudencia;
Novena Época
Registro: 180007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Diciembre de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C. J/1
Página: 1174
ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar
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