APLICABILIDAD DE LA TEORÍA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS
Enviado por Edward Apaza Mamani • 9 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 5.459 Palabras (22 Páginas) • 153 Visitas
APLICABILIDAD DE LA TEORÍA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS AL PROCESO CIVIL PERUANO. APUNTES INICIALES
Walter Eduardo Campos Murillo*
Resumen El presente artículo pretende aportar algunos apuntes iniciales a fin de establecer la conveniencia de aplicar la denominada “Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas” en el proceso civil peruano. Esta teoría que constituye un medio para flexibilizar, de manera excepcional, la rigidez de la regla general de distribución de la carga probatoria recogida en el artículo 196 del Código Procesal Civil, constituye un aporte de la doctrina procesal argentina a la teoría general de la prueba y que, pese a no estar regulada normativamente, ha sido acogida ya en diversos ámbitos de nuestro derecho nacional. En esta línea, luego de establecida la conveniencia de su adopción en sede nacional, se propone un texto normativo para su incorporación en el derecho procesal civil peruano.
Palabras clave: Prueba – Carga probatoria – Carga probatoria dinámica – Teoría de la prueba. A
Abstract This article aims to provide some initial notes in order to establish the suitability of applying the so-called “theory of the evidentiary dynamic loads” in the Peruvian civil process. This theory which provides a means to make more flexible, by way of exception, the rigidity of the general rule of distribution of burden of proof contained in article 196 of the code of Civil procedure, constitutes a contribution of the Argentine procedural doctrine to the general theory of the test and that, despite not being regulated normatively, has been already received in various fields of our national law. In this line, then established the suitability of adoption at national headquarters, proposes a regulatory text for inclusion in the Peruvian civil procedural law. Key words: Test - Burden of proof - Load dynamic probation - General theory of test.
Sumario I
. Introducción. II. La carga de la prueba. III. La teoría de las cargas probatorias dinámicas. 1. Concepto. 2. Caracteres. 3. Contenido. IV. Aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas en el ámbito nacional. 1) Ámbito Constitucional. 2) Ámbito de protección al consumidor. 3) Ámbito jurisdiccional. V. Propuesta normativa. VII. Reflexiones finales.
* Juez Titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte – Poder Judicial del Perú. Profesor de la Universidad Cesar Vallejo, sede Lima.
I. INTRODUCCIÓN Un repetido aforismo jurídico reza: “Tanto vale no tener un derecho como tenerlo y no poder probarlo”; ello evidencia la importancia trascendente que tiene la prueba en el ámbito del proceso, pues a través de los diversos medios de prueba, los hechos que configuran una pretensión o una defensa pueden dejar de ser simples afirmaciones para pasar a ser hechos sobre los cuales el Juez se forma convicción; sin ella, los hechos del caso y los petitorios de las partes no son más que simples conjeturas sin mayor eficacia jurídica. La prueba es la que permite al Juez conectar lógicamente el Derecho con la realidad del caso concreto.
Son dos los sistemas que regulan la prueba judicial1 : el sistema dispositivo y el inquisitivo; el primero supone, en esencia, que la actividad probatoria corresponde únicamente a las partes, mientras que en el segundo dicha actividad probatoria no es exclusiva de las partes sino que el Juez tiene un rol trascendente, pudiendo incluso ordenar la actuación de medios probatorios de oficio a fin de verificar lo afirmado por las partes dentro del proceso. Cada uno de estos sistemas se insertan a su vez en dos concepciones del proceso o sistemas procesales claramente definidos y diferenciables; así el sistema dispositivo es parte del sistema procesal privatístico, mientras que el sistema inquisitivo se instaura dentro de una concepción del proceso conocida como sistema procesal publicístico.
El sistema procesal privatísitico parte por considerar que si en el proceso civil se discuten derecho civiles que son privados, entonces el proceso civil es también una actividad privada, constituyéndose en el medio a través del cual el Estado concede a los particulares la oportunidad de resolver sus conflictos de intereses; por su parte, el sistema procesal publicístico considera que lo más importante no es que los particulares resuelvan sus conflictos sino que, a través de él, el derecho objetivo se torna eficaz y respetado, siendo además que a través de la exigencia judicial del cumplimiento del derecho objetivo, se lograra la paz social en justicia, de lo que sigue que el proceso es un fenómeno público, sujeto a normas de derecho público.
No obstante, pese a la notoria diferencia entre ambos sistemas, no existe país en el que alguno de estos sistemas se presente químicamente puro a nivel
1 Monroy Gálvez, Juan. «Los límites éticos de la actividad probatoria». En: La Formación del Proceso Civil Peruano. Lima: Communitas, 2010; p 577.
normativo, sino lo que se evidencia es, en todo caso, la preponderancia de uno respecto de otro2 .
Efectuada tal diferenciación de sistemas procesales, tenemos que la teoría de las cargas probatorias dinámicas (en adelante TCPD) se ubica en la concepción publicista del proceso, ahí donde prima el sistema inquisitivo, donde el papel del Juez es activo y goza de amplias facultades y poderes como director del proceso, para lograr la reconstrucción artificial de los hechos en el proceso y establecer quién tiene la razón llegando a la verdad real procesal.
La TCPD rompe la regla rígida que sostiene todo el aparato distributivo de la carga de la prueba en nuestro sistema procesal, regla según la cual “quien afirma, debe probar”, proponiendo más bien que, de manera excepcional, en casos de prueba difícil o imposible, la carga de la prueba recae en el sujeto del proceso que se encuentra en mejores condiciones, en mayor aptitud para proporcionar el material probatorio vinculado a la materia controvertida, independientemente de si es el actor o el demandado que afirmó el hecho.
En este contexto es que en el presente artículo desarrollaremos la aplicabilidad de la TCPD en el proceso civil peruano, con tal finalidad partiremos de una aproximación a la idea de carga procesal para luego desarrollar el concepto, características y contenido de esta teoría, revisar su aplicación en sede nacional y, finalmente, establecer la conveniencia de su aplicación en el proceso civil peruano a través de una regulación expresa que resulte específica.
II. LA CARGA DE LA PRUEBA La carga de la prueba (o el onus probandi) es una especie del género carga procesal y
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