TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVIL
Enviado por Axel_Suarez • 7 de Mayo de 2013 • 2.817 Palabras (12 Páginas) • 554 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
REQUISITOS ESENCIALES O PROCESALES QUE DEBE CUMPLIR TODA DEMANDA EN GENERAL.
Por escrito.
Dirigido al juez.
Datos generales del actor.
Generales del demandado.
Las prestaciones: lo que solicita (disolución del vínculo matrimonial, perdida de la patria potestad, etc.)
Los hechos. (Me case en tal fecha, tuvimos tantos hijos, a partir de tal fecha empezó el conflicto, etc.)
Documentos Funda torios (acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc.)
Copias de traslado.
PRESUPUESTO PROCESAL:
----- Es aquel que pese a que no lo pidan las partes pueden ser revisados de manera oficiosa por el juez. (Documentos funda torios de la acción, etc.)
----- cuando se comparece por conducto de un apoderado jurídico, es necesario que el poder cumpla con todos los requisitos que marca el código civil.
CLAUSULA ESPECIAL: es un apartado que el notario debe de asentar de que es “clausula especial para entablar una demanda de divorcio en contra de fulano de tal”.
Es necesario para divorciarse y no para contestar las demandas. Y tiene que estar expresamente o establecido.
----- si al abogado de la parte demandada también le otorgan un mandato no necesariamente tiene que tener esa cláusula.
DESISTIMIENTO: retira la acción.
INSTAR: seguir instando, seguir impulsando, darle seguimiento a un proceso.
DEMANDA:
1.- Admisión, prevención y des echamiento.
2.- contestación de la demanda, reconvención o (se allana) no contesta, desistimiento.
3.- señalados los domicilios se continúa con la audiencia de conciliación.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
Para pasar a la audiencia de conciliación se debe de verificar que este agotada la primera etapa, que esté la demanda y esté admitida, que no exista una prevención (tiempo requerido por el actor, para traer unas copias certificadas de un expediente x que todavía no llegan al juzgado) y de ésta situación está corriendo el plazo.
Cuando se admite la audiencia pero no se admite la demanda, se niega la audiencia.
El demandado pide tiempo para documentos y el actor pide la audiencia , el juzgado, no puede correr la audiencia para el actor.
Se les notifica al domicilio del actor y del demandado (domicilio procesal)
Si no contesta se le notifica por lista y por internet. (Siendo su problema enterarse o no)
Son dos audiencias de conciliación.
Si se ha señalado fecha para la primera audiencia (Junta de conciliación) en un divorcio ya convertido a voluntario y no se presentan las partes, Art. 866 Dice: no se puede convertir a necesario nuevamente por petición de alguna de las partes.
DIBORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Más, se puede dejar tres meses sin instar el asunto y éste se va al archivo y se tiene el derecho de que sean regresados los documentos a las partes (actor-demandado).
Principio de reciprocidad de los alimentos: (respecto de la capacidad y de la necesidad), CAPACIDAD: que tanto el hombre como la mujer aporten para la mano tención de los menores, dependiendo sus posibilidades, de los gastos personales, salario, etc.
PRIMERA JUNTA DE ADVENIMIENTO: se aprueba de manera provisional el convenio.
SEGUNDA JUNTA DE ADVENIMIENTO: después de los 8 y antes de los 15 días después de la primera junta para: para reconciliación, modificar el convenio, o no presentarse.
En la junta de advenimiento se debe de aclarar que es lo bueno de un acuerdo y lo malo de éste, a las dos partes.
Si empiezan las pruebas, primero se lleva acabo las audiencias de conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo antes de la etapa de pruebas y si se logra se eleva el asunto a cazo juzgado.
Si no se presentan a la audiencia se multara aproximadamente con 20 salarios mínimos.
Si la demanda es necesaria (divorcio) existe periodo de pruebas, pero si se convierte a mutuo acuerdo no existe pruebas, tan solo se llevan las audiencias o los acuerdos, una vez elevado a categoría de cosa juzgada se va a sentencia ejecutoriada y se termina el juicio.
SENTENCIA EJECUTORIADA: que ya no admite recurso alguno.
Cuando una de las partes deja de cumplir después de que el asunto ha sido ejecutado como cosa juzgada, se procede a un convenio pero en la categoría de cosa juzgada.
En mano tensión se jira oficio del juzgado a el lugar donde está trabajando y se le hace llegar parte del salario a los hijos, si no tiene trabajo y tiene un auto trabajo y no ha dado la mano tensión se procede al embargo.
Si se ganan 10000 pesos y se pasa el 30% de alimentos y posteriormente solo se gana 1000, esto debe expresarse al juez y debidamente sustentado debe acatar el porcentaje a proporcionar a la mano tensión.
Si la esposa tramita desde la primera acción el pedimento de alimentos para ella y para sus hijos, el juez resolverá en favor de ella y sus hijos.
Si la esposa solo tramita el pedimento de alimentos a favor de sus hijos, el juez resolverá a favor solo de sus hijos.
DOCUMENTOS FUNDATORIOS: los que se presentan al iniciar una demanda por ejemplo acta de matrimonio (prueba el matrimonio) acta de nacimiento de los hijos (prueba la existencia de los hijos), etc.
(NO SE CONFUNDA DOCUMENTOS FUNDATORIOS CON DOCUMENTOS PROBATORIOS)
Para pasar a la etapa probatoria se hace una petición de partes
ETAPA PROBATORIA: compuesta de 3 momentos; 1.- Ofrecimiento de pruebas, 2.-Admición de pruebas, 3.- Desahogo de las pruebas. Documentos que se presentan para probar los diversos hechos que se expusieron en la demanda: pruebas periciales ejemplo: al desconocer una firma, ésta es revisada por peritos y se extiende un documento (DOCUMENTO PROBATORIO) que dicta si realmente la firma es legítima o no lo es.
Prueba testimonial o prueba confesional.
JUICIO ORDINARIO: (materia civil y familiar) etapa probatoria de 25 días, éstas se ofrecen dentro de los 25 días no a las últimas.
Si la etapa inicia en día X, entonces se inicia la cuenta el día siguiente (hábil), si la etapa inicia un viernes, la cuenta inicia el día lunes de la siguiente semana. Si la etapa inicia el día ultimo antes de salir a vacaciones, la etapa inicia el día que inicie el periodo después de las vacaciones.
NOTIFICASIÓN PERSONAL: se notifica hoy y empieza el periodo mañana.
LAS NOTIFICACIONES POR LISTA: se notifica hoy, causa estado mañana y empieza a correr el tiempo pasado mañana.
Se presentan pruebas cuantas veces quiera, y cuantas veces decida siempre y cuando no sean en contra de la moral, ni que la propia norma no las autorice.
Si se quiere ofrecer una prueba testimonial se
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