APROBACION DE LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS
Enviado por LeslieY • 29 de Septiembre de 2018 • Informe • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 204 Visitas
Exp. N°
Sec.
Esc. N°: 01
SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PIURA
TEOFILA NATALIA HUERTAS DE LEE, con DNI Nº 02633481, con dirección real en AAHH María Goretty mz C 02- Piura y con domicilio procesal en CA. Huánuco 508 – Piura, con Casilla Judicial 1124 y Casilla Electrónica N° 42586 ambas de la corte Superior de Justicia de Piura ; a usted digo:
- PETITORIO.-
Solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°341 del año 1948 de mi esposo, CARLOS LEE PAZ, debiendo rectificarse :
1.1.- El nombre del PADRE de CARLOS LEE PAZ, pues se consignó solo el apellido paterno del mismo llamado Julio Lee, debiendo decir JULIO LAM LEE SUI como se acredita en la partida de nacimiento del padre del año 1981
1.2.- Asimismo, el nombre de la MADRE de CARLOS LEE PAZ, debido se consignó solo el apellido paterno de la misma siendo esta María Paz, debiendo decir MARIA MARTA PAZ HIDALGO como se acredita en el acta de defunción de la misma. Solicitud que la hago en razón de los siguientes fundamentos que a continuación paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Que, Carlos Lee Paz nació el tres de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho (03-05-1948).Y con fecha nueve de mayo de mil cuarenta y ocho (09-05-1948) fue declarado e inscrito su nacimiento por su progenitor JULIO LEE SUI hecho que se efectuó, tal como se acredita con la partida de nacimiento de adjunto a la presente.
SEGUNDO.- Que con fecha 19 de setiembre del presente año, presento la rectificación de partida de inscripción al Registro Único de Identidad de las Personas Naturales, en el sentido de que se ha omitidos consignar los APELLIDOS MATERNOS Y SEGUNDOS NOMBRES DE LOS PADRES de mi esposo.
TERCERO.- Que siendo la esposa de CARLOS LEE PAZ me encuentro revestida de legitimidad para obrar, como así consta en la partida N°113, en la que se acredita que contraje nupcias el día doce de junio de mil novecientos setenta y nueve, en la Municipalidad Provincial de Piura.
CUARTO.- Que, al redactarse el asiento de inscripción de mi esposo el Registrador cometió un evidente error al consignarse únicamente el apellido paterno y primeros nombres tanto de la madre como del padre, por ende debiendo consignarse ambos apellidos de los padres , siendo estos JULIO LAM LEE SUI y MARIA MARTA PAZ HIDALGO.
QUINTO.- Que, en la partida de nacimiento del padre de mi esposo, se establece claramente ambos apellidos, tanto el paterno como el materno, así como los segundos nombres de los mismos, debiendo estos ser consignados ambos en su partida de nacimiento, puesto en la misma se presenta solo como hijo de Julio Lee y no como debió establecerse siendo la manera correcta y completa Julio Lam Lee Sui.
SEXTO: Que, en la partida de defunción de la madre de mi esposo, se muestra con exactitud y claridad los apellidos de la misma, siendo así la manera correcta como debió escribirse en la partida de nacimiento, María Marta Paz Hidalgo y no solamente María Hidalgo como se muestra en la partida de nacimiento de mi esposo.
SEPTIMO .- Por las razones expuestas y ante la evidencia del error al asentar el documento público de nacimiento y porque la partida no se inscribió de forma correcta. Solicito a usted Señor Juez ordene la rectificación de la partida única o medio que permitirá ejercer los derechos respectivos.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Código Civil
- Art. 42º Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad.
- Arts. 70º y siguientes “norma el Registro de Estado Civil”
...