ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
Enviado por laurarivera421 • 20 de Abril de 2017 • Síntesis • 1.640 Palabras (7 Páginas) • 267 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: 8 de marzo de 2017
ARRENDADOR: INMOBILIARIA LAURA RIVERA S.A.S, identificado con NIT 900985803-9.
ARRENDATARIO: JOSE ANTONIO ACEVEDO HIGUITA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 5532002 de Villa del Rosario
CODEUDOR: LUZ ENELIA HIGUITA, mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía número 42000739 de Pereira.
OBJETO: Conceder el goce de un inmueble LOCAL COMERCIAL, que se encuentra en ubicado en la calle 5 #8-83, Centro, Villa del Rosario.
PRECIO DE LA RENTA: El precio de la renta del local comercial objeto del presente contrato es la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C ($350.000) M/cte., mensuales, pagaderos en mesadas cumplidas los primeros cinco (5) días de cada período mensual al ARRENDADOR, de no ser así acarrea con un la mora sobre cada día que no se cancele.
TERMINO: El presente contrato tendrá una vigencia de SEIS (6) MESES contado desde el día 8 de Marzo de 2017 hasta de 4 de Septiembre de 2017, fecha de la entrega real y material por parte de los arrendadores a los arrendatarios, Si se acordare prorrogar el presente contrato a voluntad de ambas partes, el término de prórroga será de un periodo adicional.
FECHA DE INICIACIÓN: 09 de marzo de 2017
FECHA DE TERMINACIÓN: 09 de septiembre de 2017
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los servicios públicos domiciliarios de, energía eléctrica, agua, estarán el pago en su totalidad a cargo del arrendador. En caso de desconexión o suspensión de cualquiera de los servicios públicos domiciliarios por la omisión del ARRENDATARIO en el pago, su reinstalación será por cuenta del mismo, quién además en caso de causar perjuicios al ARRENDADOR se los resarcirá por completo.
EL ARRENDATARIO, entregará a la terminación de este contrato las instalaciones de los mencionados servicios en perfecto estado de funcionamiento.
PARRAFO: Nosotros los arrendatarios, hemos recibido las cañerías, desagües, como también las instalaciones y redes eléctricas, de acueducto y alcantarillado, en buen estado de funcionamiento y no podremos hacer ninguna modificación de ellas, además seremos responsables ante las empresas respectivas por la violación de sus reglamentos y por los daños que pudiéremos causar en las instalaciones o aparatos.
Primera. Pago. —Oportuno y sitio. Los arrendatarios se obligan a pagar la suma del precio de la renta en mesadas cumplidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada período mensual, al arrendador, en las oficinas de la inmobiliaria Laura Rivera S.A.S
Segunda. Destinación. — Los arrendatarios se comprometen a utilizar el inmueble objeto de este contrato para establecimiento comercial, venta de celulares y servicios técnicos.
Tercera. Subarriendo y cesión.— Los arrendatarios no podrán subarrendar ni ceder total ni parcialmente el inmueble- local comercial- sin la autorización expresa por escrito de los arrendadores.
Cuarta. Lesión de los derechos de los arrendadores. — Para los efectos del cambio de destinación del inmueble y del subarriendo, son lesivos de los derechos del arrendador: a) Subarrendar para cualquier objeto diferente al acordado en cláusulas anteriores. b) Usar el bien arrendado destinándolo a un objeto diferente al inicialmente acordado.
Quinta. Reparaciones.—El arrendatario se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes, los daños que sean ajenos al ARRENDATARIO deben informarse inmediatamente al ARRENDADOR o a quien está a cargo de la administración del inmueble, de lo contrario por su omisión, el ARRENDATARIO responderá. En cuanto a las mejoras le queda absolutamente prohibido ejecutarlas, en caso de hacerlas es con previa autorización del ARRENDADOR, al momento de restituir el inmueble, podrá el ARRENDADOR solicitar que las retire y entregue el bien inmueble objeto del presente contrato en el estado en que se recibió inicialmente, o perderlas a favor del ARRENDADOR, sin que pueda reclamar suma alguna por tal concepto el ARRENDATARIO.
Sexta. Inspección.— Los arrendatarios permitirán en cualquier tiempo las visitas que los arrendadores o sus representantes, apoderados o administradores, con la previa exhibición de la autorización, para que tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación del inmueble, pago de los servicios públicos domiciliarios u otras circunstancias que sean de su interés.
Séptima. Daños y Perjuicios. — Los arrendatarios pagaran los daños y perjuicios ocasionados por incendio, inundaciones u otro cualquiera al local arrendado o al inmueble en su conjunto por su culpa o dolo, indistintamente de las acciones judiciales a que diere lugar.
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