ARTC. 123 AL 164 LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Enviado por SAYAHIN • 23 de Octubre de 2014 • 7.450 Palabras (30 Páginas) • 312 Visitas
ARTICULO 123. LA UTILIDAD REPARTIBLE SE DIVIDIRA EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRA EN PROPORCION AL MONTO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO
ARTICULO 124. PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SE ENTIENDE POR SALARIO LA CANTIDAD QUE PERCIBA CADA TRABAJADOR EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. NO SE CONSIDERAN COMO PARTE DE EL LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES Y DEMAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84, NI LAS SUMAS QUE PERCIBA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO.
EN LOS CASOS DE SALARIO POR UNIDAD DE OBRA Y EN GENERAL, CUANDO LA RETRIBUCION SEA VARIABLE, SE TOMARA COMO SALARIO DIARIO EL PROMEDIO DE LAS PERCEPCIONES OBTENIDAS EN EL AÑO.
ARTICULO 125. PARA DETERMINAR LA PARTICIPACION DE CADA TRABAJADOR SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. UNA COMISION INTEGRADA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON FORMULARA UN PROYECTO, QUE DETERMINE LA PARTICIPACION DE CADA TRABAJADOR Y LO FIJARA EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO. A ESTE FIN, EL PATRON PONDRA A DISPOSICION DE LA COMISION LA LISTA DE ASISTENCIA Y DE RAYA DE LOS TRABAJADORES Y LOS DEMAS ELEMENTOS DE QUE DISPONGA;
II. SI LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON NO SE PONEN DE ACUERDO, DECIDIRA EL INSPECTOR DEL TRABAJO;
III. LOS TRABAJADORES PODRAN HACER LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUEN CONVENIENTE, DENTRO DE UN TERMINO DE QUINCE DIAS; Y
IV. SI SE FORMULAN OBJECIONES, SERAN RESUELTAS POR LA MISMA COMISION A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DENTRO DE UN TERMINO DE QUINCE DIAS
ARTICULO 126. QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES:
I. LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION, DURANTE EL PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO;
II. LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION, DEDICADAS A LA ELABORACION DE UN PRODUCTO NUEVO, DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS DE FUNCIONAMIENTO. LA DETERMINACION DE LA NOVEDAD DEL PRODUCTO SE AJUSTARA A LO QUE DISPONGAN LAS LEYES PARA FOMENTO DE INDUSTRIAS NUEVAS;
III. LAS EMPRESAS DE INDUSTRIA EXTRACTIVA, DE NUEVA CREACION, DURANTE EL PERIODO DE EXPLORACION;
IV. LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA, RECONOCIDAS POR LAS LEYES, QUE CON BIENES DE PROPIEDAD PARTICULAR EJECUTEN ACTOS CON FINES HUMANITARIOS DE ASISTENCIA, SIN PROPOSITOS DE LUCRO Y SIN DESIGNAR INDIVIDUALMENTE A LOS BENEFICIARIOS;
V. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS CON FINES CULTURALES, ASISTENCIALES O DE BENEFICENCIA; Y
VI. LAS EMPRESAS QUE TENGAN UN CAPITAL MENOR DEL QUE FIJE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL POR RAMAS DE LA INDUSTRIA, PREVIA CONSULTA CON LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. LA RESOLUCION PODRA REVISARSE TOTAL O PARCIALMENTE, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS IMPORTANTES QUE LO JUSTIFIQUEN.
ARTICULO 127. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE UTILIDADES SE AJUSTARA A LAS NORMAS SIGUIENTES
I. LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS NO PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES;
II. LOS DEMAS TRABAJADORES DE CONFIANZA PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, PERO SI EL SALARIO QUE PERCIBEN ES MAYOR DEL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR SINDICALIZADO DE MAS ALTO SALARIO DENTRO DE LA EMPRESA, O A FALTA DE ESTE AL TRABAJADOR DE PLANTA CON LA MISMA CARACTERISTICA, SE CONSIDERARA ESTE SALARIO AUMENTADO EN UN VEINTE POR CIENTO, COMO SALARIO MAXIMO.
III. EL MONTO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE PERSONAS CUYOS INGRESOS DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE SU TRABAJO, Y EL DE LOS QUE SE DEDIQUEN AL CUIDADO DE BIENES QUE PRODUZCAN RENTAS O AL COBRO DE CREDITOS Y SUS INTERESES, NO PODRA EXCEDER DE UN MES DE SALARIO;
IV. LAS MADRES TRABAJADORAS, DURANTE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES, Y LOS TRABAJADORES VICTIMAS DE UN RIESGO DE TRABAJO DURANTE EL PERIODO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, SERAN CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO;
V. EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, DESPUES DE DETERMINAR QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN EL REPARTO, LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 125 ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA SU CITACION;
VI. LOS TRABAJADORES DOMESTICOS NO PARTICIPARAN EN EL REPARTO DE UTILIDADES; Y
VII. LOS TRABAJADORES EVENTUALES TENDRAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA CUANDO HAYAN TRABAJADO SESENTA DIAS DURANTE EL AÑO, POR LO MENOS
ARTICULO 128. NO SE HARAN COMPENSACIONES DE LOS AÑOS DE PERDIDA CON LOS DE GANANCIA
ARTICULO 129. LA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES A QUE SE REFIERE ESTE CAPITULO NO SE COMPUTARA COMO PARTE DEL SALARIO, PARA LOS EFECTOS DE LAS INDEMNIZACIONES QUE DEBAN PAGARSE A LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 130. LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE UTILIDADES QUEDAN PROTEGIDAS POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 98 Y SIGUIENTES.
ARTICULO 131. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES NO IMPLICA LA FACULTAD DE INTERVENIR EN LA DIRECCION O ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS.
TITULO CUARTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
ARTICULO 132. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRON NO PODRA EXIGIR INDEMNIZACION ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y UTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRON RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACION, GARANTIA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O UTILES DE TRABAJO DEBERA HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANALOGOS. LA MISMA DISPOSICION SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO
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