ARTICULO 162
Enviado por LUISLOZADA • 11 de Septiembre de 2013 • 927 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
DE LOS TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES
Articulo 157.- Son baldios, los terrenos de la Nacion que no han
salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido
deslindados ni medidos.
Articulo 158.- Son nacionales:
I. Los terrenos baldios deslindados y medidos en los terminos de
este Titulo; y
II. Los terrenos que recobre la Nacion por virtud de nulidad de
los titulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.
Articulo 159.- Los terrenos baldios y los nacionales seran
inembargables e imprescriptibles.
Articulo 160.- La Secretaria de la Reforma Agraria llevara a
cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente
o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulara
aviso de deslinde en el que senalara el lugar donde tenga instaladas
sus oficinas, en las que debera poner los planos relativos a los
terrenos que se van a deslindar a disposicion de cualquier interesado
para su consulta. Dicho aviso sera publicado por una sola vez en el
Diario Oficial de la Federacion, en el periodico oficial de la
entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a
deslindar y en uno de los diarios de mayor circulacion de la propia
entidad federativa, fijandolo ademas en los parajes cercanos al mismo
terreno. En este ultimo caso, al aviso se agregara un croquis en el
que se indiquen los limites y colindancias del terreno. Los
propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren
afectados por el deslinde, tendran un plazo de treinta dias habiles
para exponer lo que a su derecho convenga.
El deslindador notificara a quienes se hubieren presentado el
dia, hora y lugar en que principiaran las operaciones de deslinde a
efecto de que concurran por si o designen representante. Se levantara
acta de las diligencias realizadas, en la que firmaran el deslindador,
dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso
de inconformidad se hara constar esta circunstancia, sin que la falta
de firma de estos ultimos afecte la validez del acta. Los
propietarios o poseedores de predios prestara toda clase de
facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En
caso de oposicion, el deslindador solicitara la ayuda de la fuerza
publica.
Recibida por la Secretaria la documentacion de las operaciones
de deslinde procedera a hacer
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